Con el Programa Visitas Participativas a la Legislatura trabajamos para hacer de la Casa de las Leyes, un espacio abierto y amigable para los ciudadanos. Las instituciones se fortalecen en la medida que los ciudadanos se involucran en su accionar, nuestra Legislatura abre sus puertas con el fin de que su legado histórico pueda ser conocido y valorado.
En tal sentido, la participación de los ciudadanos en las cuestiones públicas, constituye la base indiscutible de la verdadera democracia, en tanto que no sólo refiere a la relación con las autoridades de gobierno, sino que fundamentalmente propicia la convivencia organizada, respetuosa y constructiva de una sociedad.
¿Cuál es la función de la Legislatura?
Las funciones principales de la Legislatura son dos: la aprobación de las leyes y controlar los otros poderes.
¿Cómo está compuesta la Legislatura de Mendoza?
Está formada por dos cámaras: la Cámara de Diputados, formada por 48 diputados, y la Cámara de Senadores, formada por 38 senadores.
¿Con qué otros nombres se conoce a la Legislatura, la Cámara de Diputados y de Senadores?
A la legislatura se la denomina “Casa de las Leyes”. A la Cámara de Senadores, Cámara Alta y a la de Diputados Cámara baja. Los sistemas políticos bicamerales, como es el de Mendoza tienen su origen en las antiguas Cortes españolas o los Parlamentos Británicos. El llamarse Alta o Baja es pues, porque la primera representaba a la nobleza y la segunda al pueblo. Hoy, los sistemas democráticos que mantienen el bicameralismo, siguen denominando de esta manera a las Cámaras. Actualmente, tanto senadores como diputados son elegidos en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y luego en elecciones generales.
¿Qué es una ley?
Una ley es una regla que nos dice como comportarnos o actuar en la sociedad. Las leyes nos cuentan que esta permitido y que no se puede hacer. Su finalidad es solucionar problemas comunes a todos, evitan los conflictos y nos permiten una mejor convivencia.
¿Cómo nacen las leyes en la Legislatura?
Pueden presentar proyectos de ley, uno o varios legisladores o el Gobernador de Mendoza. Sea cual fuere la propuesta, la misma necesita dos sanciones: una de cada Cámara. Si el proyecto ingresa por Diputados, se sanciona la propuesta y es el Senado la Cámara que revisa la norma. Y si ingresa por el Senado, es quién sanciona y Diputados revisa.
¿Puede un ciudadano presentar propuestas en el Senado?
Si. Todo ciudadano de la Provincia de Mendoza o representante legal de una Organización no Gubernamental (ONG), podrá presentar proyectos de ley, resolución, declaración o pedido de informe. La iniciativa deberá ser suscripta por algún senador. Si no lo fuere, lo será por el presidente provisional, al solo efecto de habilitar el tratamiento legislativo.
¿Cómo se sancionan las leyes en el Senado?
El Senador presentará en la mesa de entradas el proyecto escrito y firmado (ahora la firma es digital con expediente electrónico) y se considera autor del mismo al Senador que firme los fundamentos o suscriba en primer término el proyecto. Allí comienza un circuito legislativo. El proyecto pasa primero por Comisiones, donde los legisladores –entendidos en ese tema- debaten la propuesta, proponen cambios y enriquecen el texto con modificaciones; a esto se lo llama dictámen. Como excepción puede presentarlo directamente en el recinto, a esto se lo llama “sobre tablas” y exige, para su tratamiento, que las dos terceras partes de los senadores que componen la Cámara Alta lo aprueben.
¿Cómo se debate la ley?
Una vez que la propuesta tiene el dictámen correspondiente de la Comisión o está aprobado para su tratamiento “sobre tablas”, esta listo para ser debatido por los Senadores en el recinto. Los días estipulados para este debate son los martes, en el caso de la Cámara de Senadores y los miércoles, en caso de la Cámara de Diputados.
¿Qué sucede con el proyecto luego del debate?
Una vez concluido el debate, la Presidente de la Cámara de Senadores pide que se vote. Si el proyecto tiene mayoría de votos, es aprobado con una media sanción. Esto quiere decir que el proyecto, una vez aprobado por una de las Cámaras, debe pasar a la otra para lograr su revisión. La Cámara que revisa, no debe modificar nada para su aprobación final.
¿Qué pasa si una Cámara la aprueba y la otra no?
Los proyectos pueden ser aprobados, modificados o rechazados. Si la Cámara que revisa la propuesta de ley modifica el proyecto, debe volver a la Cámara de Origen para aceptar los cambios o bien insistir con el proyecto original. Ahora bien, si el proyecto es rechazado éste no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Una vez aprobado el proyecto de ley, ¿Qué sucede?
Un proyecto de ley que consiguió el voto de la mayoría de diputados y senadores, se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Una vez aprobado y enviado al Poder Ejecutivo, el proyecto ¿Es Ley?
No. El Gobernador de la Provincia tiene diez días hábiles para promulgar o vetar la ley, en forma total o parcial. Si el veto es parcial, el proyecto de ley puede promulgarse. Y se publica en el boletín oficial. Ahora bien, supongamos que el Poder Ejecutivo haya sido vetado por el Gobernador, los legisladores pueden insistir con su sanción.