SON LEY AVALÚO E IMPOSITIVA 2016

06/01/16- El SENADO DE MENDOZA APROBÓ LAS LEYES DE AVALÚO E
IMPOSITIVA PARA ESTE AÑO.

Luego de la votación de los pliegos del Director General de Escuelas y el titular de la OSEP, la Cámara de Senadores sancionó los proyectos de leyes sobre avalúo e impositiva (Ver en Articulado). Dichas normas son necesarias para llevar adelante la nueva gestión.

 

Durante su tratamiento, el senador Jorge Palero (UCR) informó que ante las reuniones mantenidas con representantes del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria Mendoza, se incorporaron modificaciones propuestas por dichos organismos. Además fue el encargado de dar a conocer cuales son los puntos más importantes de las leyes de Avalúo e Impositiva.

Cabe recordar que en el tema impositivo, quedaron fijadas las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.

Con respecto a la ley de Avalúo, y que también fuera remitido por el Poder Ejecutivo, se aprobó la base de cálculo para el impuesto Inmobiliario; esto es metodología, valores y parámetros aplicables para el ejercicio 2016 y para los bienes ubicados en Mendoza. El método aplicable para la fijación del avalúo fiscal no sufrió modificaciones respecto al que está vigente y solo incorpora un factor correctivo.

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La norma vinculada con los parámetros y valores correspondientes a los bienes inmuebles ubicados en la Provincia, fue aprobada por 30 votos surgidos desde los bloques de la UCR, Libres del Sur, Unidad Popular y parte del Frente para la Victoria. En tanto se consignaron 5 negativos, correspondiente a los senadores del Frente para la Victoria: Juan Agulles, Gustavo Arenas y Luis Bohm y de los representantes del Frente de Izquierda de los Trabajadores.
La ley permite constituir la base de cálculo para el impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles y sellos cuando cuando se celebren actos, operaciones y/o contratos referidos a bienes inmuebles, en el 2016.
Cabe acotar que la ley contiene una adecuación de los valores unitarios de la tierra libre de mejoras, de aproximadamente el 5% de las propiedades urbanas, cuyos valores se encuentran totalmente desactualizados respecto de las ubicadas en sus entornos.
Entre otras medidas, se deja en claro como será el valor de las mejoras edilicias en construcción; la cual se determinará teniendo en cuenta, la superficie a construir y el porcentaje de avance de obra (valor unitario de $750 por metro cuadrado, cuando el avance de la obra sea de hasta 50% o de $ 1250 por metro cuadrado cuando el porcentaje de avance de la obra supere el 50%). Asimismo a las parcelas del secano con cultivo se las tratará en forma similar a las rurales con cultivo.

Ley de Avalúo 2016
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La norma que permite establecer las alícuotas para cobrar, básicamente, los impuestos del automotor, inmobiliario y sellos fue aprobada por 30 votos a favor y 5 en contra. La propuesta contó con el apoyo de los legisladores integrantes del Frente Cambia Mendoza (20 votos), Unidad Popular y parte del Frente para la Victoria. Mientras que votaron negativamente los senadores: Gustavo Arenas, Luis Bohm y Juan Agulles. Además los representantes de la izquierda, Noelia Barbeito y Víctor Dávila, también votaron de forma negativa.

Cabe destacar que al momento de votar el proyecto en particular, los representantes del bloque del Frente para la Victoria votaron negativamente los artículos 2, 6 y 7.

Según se desprende de lo fundamentado desde el Poder Ejecutivo, se pretende contribuir a una más equitativa distribución de las cargas fiscales sin incrementar la presión tributaria a los sectores de menores recursos y los sectores productivos de la economía regional. Asimismo, se busca “optimizar los efectos económicos del sistema, y adecuar la normativa tributaria, en algunos aspectos inherentes, a las disposiciones del Código Civil y Comercial”.

Tal como se informó ayer desde la Cámara de Diputados de la provincia, se mantiene, en este caso, la estructura general.

Respecto al impuesto sobre Ingresos Brutos, se mantiene el nivel de imposición establecido para el ejercicio 2015 y no se modificaron las alícuotas que se aplicaron para las actividades, independientemente del nivel de ingresos de los contribuyentes o responsables. Asimismo, será tenido en cuenta la situación de las actividades primarias del sector económico provincial influenciado por las recientes medidas económicas del Gobierno Nacional, difiriéndose el plazo de cumplimiento de los requisitos para mantenimiento de la Tasa Cero o reducida.

En cuanto al tema automotor, no habrá modificaciones en tanto al cálculo y el otorgamiento de beneficios a los contribuyentes y simplifica la técnica legislativa respecto a la definición de los Grupos y Anexos de Automotores.

Con respecto al impuesto a sellos, se busca reducir la franja de elusión que generan las características propias del gravamen, adecuando los importes para los casos en que ello se establece como requisito para su vigencia.

En referencia a las tasas retributivas de servicios, se prevé aumentos en el cobro de las prestaciones de servicios que la Administración Pública Provincial debe fijar a partir de lo establecido en el Código Fiscal. Los mismos serán del orden del 25 %.

Finalmente, cabe destacar que existen modificaciones a algunos artículos del Código Fiscal e incorporación de otros. Especialmente en tema adecuación de procedimientos en torno a los apremios y el morigerar la carga tributaria para las actividades de las empresas con bajo “Impacto social o ambiental”.

Ley de Impositiva 2016

 

Dirección de Comunicación Institucional
Senado de Mendoza
05 de enero, 2016
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