Publicada el 5 septiembre, 2023
Durante la sesión de este martes, el Senado avaló una iniciativa del senador Germán Vicchi que habla de incorporar al Anexo II mencionado en el artículo 11 inc. a de la Ley N° 8.944, los incisos 9 y 10 de conformidad al siguiente texto: Un inmueble inscripto en la matrícula N° 111459/1 de Folio Real de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, nomenclatura catastral 01-01-06-0001-000050-0000-6, Padrón 01-66818-5. Asimismo, habla de derechos posesorios sobre un inmueble ubicado en calle Perú.
El senador Germán Vicchi se refirió al proyecto, destacó que fue trabajado en conjunto con la legisladora Mercedes Rus. Además expuso: «Tiende a subsanar una omisión involuntaria que se dio al sancionar la Ley 8944 que dispuso la creación de la STM y la extinción de la EPTM. Lo que disponía la ley era el traspaso de todos los bienes y todos los derechos de la ex EPTM a la Provincia y que la misma con posterioridad iba a traspasar a través de la Secretaría de Servicios Públicos a la nueva sociedad creada. Se omite en esos anexos dos inmuebles», indicó.
La propuesta será debatida ahora en la Cámara de Diputados.
Es importante destacar que la Ley N° 8.944 dispuso la constitución de la Sociedad de Transporte de Mendoza (en adelante la “STM”), y estableció que el paquete accionario original perteneciera en un ciento por ciento (100%) a la provincia de Mendoza, siendo el subtipo inicial el de Sociedad Anónima Unipersonal, quedando en un futuro prohibido transferir más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las mismas, con el fin de garantizar la participación mayoritaria del Estado, a lo largo de su vida societaria. Por otro lado, las acciones transferibles, solo podrían ser cedidas previa autorización otorgada por ley de la Honorable Legislatura.
“El objeto social de la STM, consiste en la prestación, por sí misma, por intermedio de terceros, o en forma asociada a terceros, de servicios de transporte público de pasajeros en toda la provincia de Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente, del servicio público regular y masivo de transporte de pasajeros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial que en materia de transporte fije la Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos en la presente norma”, reza fragmento de la propuesta de Vicchi.
Junto con la creación de la STM, la Ley N°8.944 dispuso concomitantemente la disolución y liquidación de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (en adelante la “EPTM”), delegando en la Secretaría de Servicios Públicos la tarea de liquidar la misma.
“Es dable mencionar en este punto, que durante la vida y funcionamiento de la EPTM, esta generó cuantiosas deudas con la provincia de Mendoza, principalmente por dos conceptos: (i) no efectuar los aportes y contribuciones de ley en favor de la jubilación de su personal, los que fueron efectuados por el Gobierno de la provincia; y (ii) la existencia de cuantiosas diferencias entre los kilómetros efectivamente recorridos, y los autorizados por la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Mendoza”, indica Vicchi en su proyecto.
Como consecuencia de ello, la Ley N° 8.944 dispuso que EPTM entregue al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, o a quien éste indique, todos los bienes y derechos detallados en la planilla del Inventario Físico del Ejercicio 2016, que forma parte del Anexo II de la mencionada ley, a título de dación en pago por las deudas mencionadas precedentemente.
Esta norma también autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a que, por intermedio de la Secretaría de Servicios Públicos, aporte a la STM los derechos de créditos emanados de la dación en pago, o de los bienes efectivamente recibidos como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el fin de integrar el capital de la STM.
Se dispuso que la instrumentación del contrato de dación en pago, y todo otro acto jurídico que deba instrumentarse para el cumplimiento del objetivo legalmente propuesto, queden exentos del impuesto de sellos, y de todo aporte previsional y/o gravamen y/o tributo provincial que pudiere corresponder.
Sin perjuicio de la manda expresa legal, que insisto, ordenaba la transferencia de todos los bienes y derechos de la EPTM a favor de la STM, en la enumeración de tales bienes y derechos efectuada en el Anexo II, el legislador de turno incurrió en una omisión involuntaria al no incluir algunos inmuebles que eran de la EPTM, sobre los que tenía el asiento principal de sus operaciones, y que, consecuentemente, actualmente lo tiene la STM, como no podría ser de otra forma.
“Finalmente considero importante destacar, que la incorporación de los bienes omitidos, hará que tengamos una STM más robusta y sin fisuras, lo que implica fortalecer elípticamente el patrimonio provincial, en beneficio de la comunidad mendocina en general, ya que, el Estado de la provincia de Mendoza es el único accionista de la STM”, remarcó Vicchi.