Publicada el 5 abril, 2023
Se realizó la reunión de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), presidida por el legislador Marcelo Rubio, en donde se debatieron diferentes iniciativas. Una de ellas tiene sanción de la Cámara de Diputados, la propuesta es de la diputada Daniela García habla de incorporar figuras como el hostigamiento digital, el ciberacoso sexual y la suplantación de identidad al Código Contravencional de la provincia.
Según indicó García en el debate en Diputados que se trata de tres proyectos que fueron acumulados y de los cuales surgió un único texto, como parte «de las nuevas legislaciones para custodiar los derechos humanos offline y online, en donde cada persona convierte su identidad personal de una manera y que habitualmente y por diversas causas, son hostigadas digitalmente a través de los distintos formatos que existen en lo que se llama ciberdelito”.
Señaló que como Nación “no reforma el Código Penal, teniendo en cuenta que la Convención de Budapest dice que es delito, se empieza a avanzar en las provincias a través de los Códigos Contravencionales”, siendo Mendoza, la primera en contar con una Ley al respecto después de CABA. “Es una manera de llegar antes”, dijo la diputada.
La iniciativa contempla sanciones que van desde multas, trabajo comunitario o arresto, según el caso.
En ellas, se incluye la difusión no autorizada de imágenes de contenidos de carácter sexual, para casos en que una persona difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones, filmaciones de carácter sexual de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de transmisión de datos y/o página web sin mediar consentimiento expreso, libre e informado de las personas mayores de edad que se puedan identificar en las mismas.
Asimismo, el acoso digital. “Quien intimide, acose u hostigue en forma reiterada a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital”.
De igual forma el ciberacoso sexual: “quien intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de imágenes, filmaciones, comunicaciones y/o contenidos de naturaleza o connotación sexual y utilizando para ello cualquier medio digital, en forma única o reiterada, en tanto las mismas no desean o rechazan estas conductas y afecten su dignidad, libertad e integridad, provocando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios virtuales”.
La suplantación, usurpación y supresión digital de la identidad en espacios digitales, también forma parte de este proyecto, esto es, “quien utilizare la imagen y/o datos filiatorios de una persona, creare una identidad digital falsa utilizando la imagen y/o datos filiatorios de otra persona o suprimiere los mismos de plataformas de acceso público o privado”.
Finalmente, la publicación y difusión de imágenes de contenido íntimo: “quien divulgare, publicare, difundiere o cediere a un tercero imágenes y/o contenidos de carácter íntimo por cualquier medio de comunicación electrónica, telecomunicaciones, tecnología de transmisión de datos o por cualquier otro medio virtual, sin contar con el consentimiento expreso, libre e informado de las personas víctimas”.