Publicada el 15 octubre, 2019
Luego de que fuera modificada la norma por la Cámara de Diputados, la Cámara Alta aprobó las modificaciones al proyecto de ley por el cual se incorpora el artículo 9 quáter a la Ley 9.131, que contiene la Regulación de los aranceles de abogados y procuradores, respecto al Amparo de Urgimiento. La norma pasó al Ejecutivo para su promulgación.
La norma indica que “en los proceso reglados por el artículo 219, inciso III, del Código Procesal, Civil y Comercial, se regulará como mínimo un JUS”.
En los fundamentos se sostienen que a raíz del dictado de la nueva ley de Procedimientos Administrativos, se ha modificado el procedimiento y las opciones que tiene a su favor el administrado ante la mora de la Administración en emitir los pronunciamientos que corresponde a las cuestiones planteadas.
http://www.legislaturabierta.gob.ar/noticia.php?id=1377