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Sanción definitiva para las leyes de Avalúo e Impositiva 2021

Publicada el 17 noviembre, 2020

El Senado ratificó las propuestas enviadas por el Ejecutivo que fija parte de las leyes financieras. Ahora será el turno de que el Gobierno de la Provincia las promulgue.

Sanción definitiva para las leyes de Avalúo e Impositiva 2021

La Cámara de Senadores aprobó los proyectos de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2021. Ambas iniciativas fueron tratadas y aprobadas en conjunto, teniendo en cuenta que el Avalúo, constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del período fiscal.

Ambas propuestas fueron aprobadas por 22 votos a favor, uno en contra y 15 abstenciones por lo que pasaron al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Durante el tratamiento en el recinto, el senador Diego Costarelli añadió: «Nosotros venimos trayendo una política tributaria en el momento en que tomamos Gobierno a fines de 2015.  Avalúo e Impositiva es la base con la que se forma el Presupuesto de la Provincia. Se va a mantener el beneficio con las personas que estén al día 31 de diciembre de este año.

Desde el Partido Intransigente, el senador Daniel Galdeano informó que se abstendrán de votar los proyectos de Avalúo e Impositiva.

El senador Lucas Ilardo precisó que se van a abstener. «Estamos en medio de una pandemia y estamos en una situación crítica. La abstención es un gesto que mostramos en Diputados de no obstaculizar la gestión de Gobierno. No venimos acá con una actitud vengativa, el Gobernador cuando pidió la ley de Emergencia fue acompañado por nosotros como con las leyes de Mendoza Activa», indicó.

Para el ejercicio 2021, se prevé una actualización de los valores unitarios de la tierra y de las mejoras del orden del 29%, que es el mismo porcentaje de variación anual del IPC contemplado en la pauta presupuestaria nacional que toma de base el Presupuesto de la provincia. Sobre ese ajuste, se aplican luego las alícuotas definidas en la Ley Impositiva.

Por otra parte, se actualizan 15.000 valores unitarios de la tierra libre de mejora, de parcelas que se encontraban desactualizadas  y se actualiza el valor de las mejoras del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que se actualiza el valor del resto de los inmuebles de la provincia.

Asimismo, se mantiene el Régimen de Autodeclaración para Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios. También para aquellos destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias; inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta; cementerios privados, y Derechos superficiarios.

En cuanto a la Ley Impositiva, se fijan en ella las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de los impuestos establecidos en el Código Fiscal, como así también los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.

Ingresos Brutos

Por segundo año consecutivo la Ley Impositiva no prevé incremento de alícuotas y contempla, teniendo en cuenta la situación de diversas actividades económicas que se han visto afectadas por la pandemia, una reducción del 50%  en el impuesto a los Ingresos Brutos. Este beneficio abarca a unos diez mil contribuyentes de 51 actividades.

Dentro de las actividades alcanzadas se cuentan 757 contribuyentes del rubro hotelería; 3887 contribuyentes de agencias de viajes, espectáculos, jardines maternales y gimnasios; 2988 del rubro gastronomía, y 2145 de actividades como taxis y remises, turismo aventura y transporte escolar. Adicionalmente, se reduce también la alícuota de Ingresos Brutos a los call center, del 4% al 1%, con el objetivo de incentivar la creación de empleo formal para jóvenes.

Además del descuento del 50% para las actividades mencionadas, la Ley Impositiva contempla un artículo para el caso de que se prorrogue el Consenso Fiscal que hoy se encuentra suspendido.

Como el Consenso Fiscal implicaba una baja de alícuotas en particular en este tributo, la propuesta del Ejecutivo contempla los dos escenarios. Uno con idénticas alícuotas a 2020 para el caso de que dicha suspensión se mantenga para el ejercicio fiscal 2021, y otro con disminución de alícuotas si el Pacto Fiscal queda vigente el año próximo.

Se trata del artículo 41 que  prevé esta situación en caso de “producirse suspensión y/o rescisión para el ejercicio fiscal 2021 de la vigencia del Consenso Fiscal 2017, conforme las Leyes Nacionales Nros. 27.429, 27.469.y 27.542, aprobadas por Leyes Provinciales Nros. 9045, 9148 y 9212”, medida aplicable también para el impuesto a los Sellos.

Sellos

Se propone mantener para el año 2021 las exenciones introducidas por la ley Impositiva 9.212 actualizando los montos de los rangos, de tal forma que las locaciones para vivienda de hasta $ 12.900 mensuales, quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $51.600 por mes.

De igual forma, para los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de  viviendas, se propone ajustar los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $2.322.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores.

Inmobiliario

En materia de Impuesto Inmobiliario, se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores, tomando en cuenta como variable para determinar el tributo, la valuación fiscal que se ajusta en un 29%, tal como el Presupuesto Nacional proyecta el índice inflacionario para el próximo año.

La metodología aplicable para la determinación del avalúo fiscal no ha sufrido modificaciones, y se contempla la continuidad del Régimen de Autodeclaración. En ese caso, se trata de inmuebles que tienen un destino determinado, como hipermercados, supermercados, estaciones de servicio, destilería, bancos, alcanzando a poco menos de 7 mil contribuyentes.

Por otra parte, al igual que en el Impuesto Automotor, se mantiene el beneficio del 25% de descuento para los contribuyentes  cumplidores. Según lo establecido en el articulado de la Ley, para ambos impuestos los descuentos serán del 10% para quienes tengan al 31 de diciembre de 2020 cancelado el impuesto vencido; de un 10% adicional para quien al 31 de diciembre de 2019 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido, y otro 5% si se cancela el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

Automotor

En relación al Impuesto a los Automotores, no experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo ni tampoco en la alícuota. La base del cálculo para los modelos de vehículos posteriores a 2010, se hará según la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.). En tanto, para los vehículos cuyos modelos vayan de 1990 a 1996 inclusive, se estipula un impuesto fijo de 1350 pesos.

Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna), modelos 2020 y anteriores que hayan obtenido beneficios conforme a las disposiciones de las leyes impositivas de ejercicios anteriores, abonarán en el ejercicio fiscal 2021 el 50% del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2020. Asimismo, los vehículos eléctricos abonarán en el año 2021 el 50% del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019 por tales objetos.

Otras disposiciones

Se establece en forma obligatoria para toda constitución, modificación o extinción, trasmisión y/o declaración de derechos reales, que lo requieran como elemento esencial dentro del territorio Provincial; la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, conforme la reglamentación que a tal efecto emita la Administración Tributaria Mendoza. La misma deberá efectivizarse mediante un acto de mensura, es decir, un acto de relevamiento parcelario, realizado por profesionales con incumbencia en Agrimensura, debidamente habilitados por el Colegio de Agrimensura de Mendoza (Ley Nacional de Catastro N° 26.209, Art. 5° al 10°, Ley Provincial N° 5908, Ley Provincial N° 5272 y modificatorias), requisito sin el cual no podrá emitirse el Certificado Catastral correspondiente.

Para los casos en que no hubiere modificación alguna entre el último plano vigente aprobado y el estado del inmueble al momento de la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario; se determina  el plazo de vigencia a partir del cual operará su caducidad en:  5 años para el caso de inmuebles registrados con destino baldío; 5 años de los inmuebles urbanos y suburbanos, y en 10 años de los inmuebles rurales y secanos; “en todos los casos contados desde la fecha de visación de los planos registrados en la Administración Tributaria Mendoza – Dirección General de Catastro”.

La  A.T.M a través de la Dirección General de Catastro deberá informar al Departamento General de Irrigación los planos aprobados de las parcelas con derecho  a riego y /o pozos de agua.