Publicada el 30 septiembre, 2025
El Senado de Mendoza aprobó este martes la reforma parcial del Estatuto General del Empleado Público, vigente desde 1973, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados. Como la votación resultó empatada con 19 votos afirmativos y 19 negativos, tuvo que desempatar la vicegobernadora Hebe Casado, quien votó a favor de la propuesta impulsada por el Gobierno provincial. Con esta aprobación definitiva, la iniciativa deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo para entrar en vigencia.
La propuesta del Gobierno provincial se fundamenta en la necesidad de actualizar un marco legal que lleva más de cinco décadas sin modificaciones sustanciales. Según se explicó, las transformaciones que se produjeron en áreas como salud, educación y seguridad, sumadas a la evolución de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y de la Corte Suprema de la Nación, generaron superposiciones normativas e interpretaciones divergentes que tornaban imprescindible una adecuación.
Durante el tratamiento del proyecto en el recinto, el senador Walther Marcolini, presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, explicó que la reforma tiene como objetivo actualizar, clarificar y ordenar una norma con más de cincuenta años de vigencia, frente a lo que consideró interpretaciones erróneas o incluso intentos de desinformación.
Señaló que el Estatuto regirá para los tres poderes del Estado, los organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado y el Departamento General de Irrigación, quedando fuera de su alcance policías, docentes, personal de salud y municipales, que poseen estatutos propios. De esta manera, el proyecto apunta a resolver discusiones históricas sobre el alcance de la norma y a evitar duplicidades normativas.
Al referirse a la estabilidad laboral, Marcolini subrayó que la reforma incorpora la figura del personal interino dentro de un marco regulatorio específico, reforzando la protección de quienes acceden a cargos vacantes en la planta permanente hasta la realización de los concursos correspondientes. Destacó que los agentes que han concursado y accedido a la planta efectiva mantienen la estabilidad propia, mientras que los interinos cuentan con una estabilidad condicionada, garantizada hasta tanto se sustancie el proceso concursal.
El senador también aclaró que la reforma no crea cargos nuevos ni implica erogaciones adicionales, ya que no se trata de una ley de presupuesto, sino de una norma aclaratoria. Además, destacó que se equipara el régimen de indemnización a lo dispuesto en otros estatutos, fijando un criterio uniforme equivalente a un año de remuneración por cada año de servicio, con un plazo máximo de 30 días para su pago.
En cuanto al régimen disciplinario, Marcolini indicó que se fortalece el derecho de defensa en los casos de sanciones graves como cesantías o exoneraciones, pero que se evita la judicialización de faltas menores —como apercibimientos o suspensiones leves— que hasta ahora saturaban al sistema. También señaló que se actualizan las reglas de reincorporación, con el objetivo de proteger a quienes desarrollan su carrera en el Estado con esfuerzo e idoneidad, al mismo tiempo que se ponen límites claros frente a situaciones de abuso.
Por su parte, tanto el senador Ariel Pringles como su par, la senadora Flavia Manoni, y el senador Germán Vicchi, todos de la Unión Mendocina, fundamentaron que su bloque votará en contra de la propuesta. De igual manera lo hicieron el representante del Partido Verde, Dugar Chappel; Armando Magistretti, del Partido Demócrata-Libertad Avanza; y Adriana Cano, jefa del bloque Justicialista, quienes informaron que votarían de manera negativa.
Finalmente, la jefa del bloque oficialista, Natacha Eisenchlas, fue la encargada de dar el cierre, en el que fundamentó los principales aspectos técnicos de la ley aprobada durante la jornada de este martes.
Uno de los ejes de la reforma es la modernización de los artículos iniciales del Decreto Ley 560/73. Se amplía el alcance de la normativa para incluir al personal que hasta ahora se encontraba excluido de la carrera administrativa, de modo de garantizar un marco regulatorio uniforme y más equitativo para todos los trabajadores que prestan servicios en el Estado.
En paralelo, se incorpora una nueva categoría dentro de la planta de personal: la de los agentes interinos. Esta figura se apoya en la jurisprudencia que reconoce para este sector una estabilidad impropia, semejante a la que establece la Ley de Contrato de Trabajo, aunque diferenciada de la estabilidad plena de los empleados de planta permanente. El objetivo es dar un encuadre más claro a la situación de quienes cumplen funciones bajo esta modalidad, con derechos reconocidos pero sin equiparación absoluta con los agentes efectivos.
La reforma también establece diferencias claras respecto de la estabilidad laboral y los efectos de las sanciones. Los agentes permanentes, con estabilidad propia, mantienen el derecho a la reincorporación en caso de cesar las medidas disciplinarias o suspensiones. En cambio, los interinos y contratados, con estabilidad impropia, no cuentan con ese derecho automático, lo que significa una delimitación más precisa de sus condiciones laborales.
Otro aspecto clave es la eliminación de disposiciones que en la práctica otorgaban a determinados cargos públicos un carácter casi hereditario, algo considerado incompatible con los principios republicanos y constitucionales. De este modo, se refuerza la igualdad de acceso a la función pública y se elimina cualquier privilegio que pueda contrariar el espíritu de transparencia en la administración estatal.
En lo relativo a la protección económica de los trabajadores, se actualizan las reglas de indemnización. A partir de ahora, el plazo máximo para efectivizar su pago será de 30 días, lo que busca evitar dilaciones que perjudiquen a los empleados en procesos de desvinculación.
El proyecto también introduce cambios en el cómputo de la antigüedad. Solo se reconocerán los servicios prestados bajo relación de dependencia y con aportes previsionales, excluyendo las contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios u otras figuras autónomas. Esta precisión busca dar mayor coherencia al sistema previsional y evitar distorsiones en el cálculo de los beneficios laborales.
Por otro lado, se eliminan procedimientos recursivos obsoletos y se establece que el procedimiento administrativo común será el previsto por la Ley 9003. Esto simplifica los mecanismos de impugnación y recursos, alineándolos con el esquema actual de la administración pública. Asimismo, se mantiene la posibilidad de acceder a los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en caso de agotarse esta vía, a la acción procesal regulada por la Ley 3918.
En suma, la reforma apunta a modernizar un estatuto que regulaba al empleo público desde hace más de medio siglo. Con la incorporación de nuevas figuras, la diferenciación de derechos según la situación laboral, la eliminación de privilegios y la adaptación a los criterios de responsabilidad fiscal y jurisprudencia vigente, Mendoza busca consolidar un régimen más claro, justo y acorde a las necesidades actuales de la administración estatal.
🔊 [Audio] Avalan la modifican al Estatuto del Empleado Público