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Sanción definitiva para el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario

Publicada el 5 abril, 2022

Se trata de un sistema de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes, con el objeto de proporcionar a los mismos la convivencia con una familia ajena a la de su pertenencia u origen de manera excepcional, solidaria, temporal y transitoria. La diputada Marcela Fernández, autora del proyecto, también pidió que se establezca el día 27 de septiembre de cada año, como el “Día Provincial del Acogimiento Familiar”.  Ambas propuestas pasaron al Ejecutivo.

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley impulsado por la diputada Marcela Fernández, que busca que se cree un Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario (SiPAFT). Se trata de un sistema de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes (NNA) respecto de los cuales se ha tomado una medida excepcional de derechos; con el objeto de proporcionar a los mismos la convivencia con una familia ajena a la de su pertenencia u origen de manera excepcional, solidaria, temporal y transitoria, con la participación necesaria de Organizaciones Civiles y la intervención del Estado, a través de su seguimiento y apoyo técnico.

Esta iniciativa, plantea el sistema de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de cuidados parentales, en el marco de la Leyes nacionales Nº 26.061 (Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes), Ley N° 23.849 (Ratificación por Argentina de la Convención sobre los Derechos del Niño); y de la Ley Provincial Nº 9139 de Protección Integral.

El proyecto fue aprobado por 31 votos afirmativos y una abstención. Fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Durante su tratamiento en el recinto, la legisladora Mercedes Rus resaltó los alcances de la iniciativa de la diputada Fernández.  Precisó que la iniciativa  tiene como objetivo “la regulación en la provincia de Mendoza del acogimiento familiar” subrayando que“ necesitamos una regulación para  fijar dos criterios muy importantes, por un lado la temporalidad, que tiene que ver con que yo acojo un  niño, cuido a un niño por un tiempo determinado porque su situación definitiva de adopción está en marcha o la restitución  a su familia de origen también está en proceso, por eso es que es necesario que ese niño esté en forma temporal en una familia, y el segundo criterio  es que ninguna de las familias que estén inscriptas para ser familia de acogimiento  puede estar anotada en el Registro Único de Adoptantes, es decir, ninguna de estas familia de acogimiento puede solicitar la adopción  de ese niño que está cuidando”.

La senadora Silvina Camiolo señaló que es una ley modelo que se trabajó desde la Legislatura, con asociaciones, Poder Judicial y otras organizaciones. Celebro que la provincia pueda tomar este tema en agenda», aseveró.

El legislador Lautaro Jiménez informó que se abstendrán de votar la iniciativa del oficialismo.

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario

El Sistema tiene por finalidad garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a crecer y desarrollarse en un ámbito familiar sin perjuicio de estar sujeto a una medida excepcional de derecho.

Asimismo proyecta priorizar el SiPAFT como modalidad de cuidado alternativo, evitando el ingreso de los niños/as y adolescentes  a residencias u hogares de la Dirección General de Protección del NNA (DGP); y brindar un marco jurídico específico al SiPAFT, diferente del Régimen de Adopción (Ley N° 8524). Este sistema no habilita a las familias acogedoras a solicitar la guarda con fines de adopción.

A fin de cumplir con el propósito del SiPAFT,  la modalidad de  acogimiento familiar será solidaria, es decir, no estará sujeta a compensación económica alguna; temporal y transitoria, lo que implica que no será permanente, existiendo sólo por un período de tiempo que no excederá de 12 meses, salvo resolución judicial en contrario.

El acogimiento cesará por reintegro del NNA a su familia de origen; o por orden de vinculación del NNA con pretensos adoptantes; o por disposición debidamente fundada de la autoridad de aplicación.

Este programa estará conformado por los NNA, respecto de quienes se ha tomado una medida excepcional de derechos; la Autoridad de Aplicación – que será la Dirección General de Protección, a través de la Dirección de Cuidados Alternativos -; las Organizaciones de la sociedad civil con probado conocimiento y/o trayectoria destacada en la temática de “Niñez y Adolescencia” y “Gestión Institucional”, y las familias de acogimiento temporario que cumplan con los requisitos impuestos por esta Ley, en forma excluyente.

La norma entiende como familia de acogimiento temporario a aquella  que es “evaluada, formada y seleccionada, que integra a los NNA bajo medida excepcional de derechos a su propio núcleo familiar, brindándole cuidado alternativo y condiciones que promuevan su desarrollo integral y armonioso, que adapta su dinámica familiar al nuevo integrante temporal; y que se somete a  los controles que realiza  la Autoridad de aplicación”

Las familias, para estar habilitadas para brindar acogimiento deberá cumplir con ciertos requisitos que serán probados con la documentación respectiva y declarados bajo fe de juramento por los postulantes como familia de acogimiento, teniendo carácter de declaración jurada y haciéndolos enteramente responsables en caso de falsedad y/o alteración y/u omisión de datos, como: no estar inscripta en el Registro Provincial de Adopción, no tener voluntad de adoptar, o ahijar, o permanecer en la guarda de los NNA que se incorporen a su cuidado más allá de la duración del acogimiento; avalada por evaluaciones practicadas por el equipo interdisciplinario del Organismo. La declaración jurada que firme al momento de asumir el acogimiento del  NNA, deberá plasmar este requisito. Caso contrario el mismo no tendrá lugar.

Además deberán estar inscriptos en el listado que a tales fines lleven las Organizaciones participantes del programa. La inscripción deberá realizarse en la Organización de la circunscripción donde la familia acogedora tenga domicilio constituido; ser mayores de edad; ser familia monoparental o pareja, del mismo o distinto sexo, cualquiera sea su estado civil. En caso de ser pareja; ambos miembros deben estar de acuerdo con el proyecto de acogimiento familiar, y ambos deberán suscribir la declaración jurada.

Si la familia acogedora tuviere hijos/as; estos deben estar de acuerdo con el proyecto de acogimiento familiar, y su opinión debe ser tenida en cuenta.

Por otro lado deberán tener residencia permanente en la provincia con un mínimo de 2 años anteriores a postularse como familia acogedora, no tener antecedentes penales, no estar sujeto a medidas de restricción por orden judicial; entre otras.

La Organización que forme parte del SiPAFT tendrá la función de efectuar la convocatoria de inscripción de familias de acogimiento que voluntariamente quieran ser parte del SiPAFT; seleccionar las familias, a través de las siguientes herramientas: entrevistas individuales y grupales con todos los miembros de la  familia acogedora postulante, debiendo realizarse técnicas psicológicas y diagnósticos socio-ambientales; capacitar y asesorar a las familias que se inscriban; desarrollar metodologías de apoyo profesional para las familias; ejercer la función de contralor de sus equipos técnicos y sus estrategias de trabajo; y propiciar la creación de espacios comunes entre las familias integrantes del SiPAFT, para reforzar el acompañamiento desde la experiencia de las mismas familias, generando una red de contención.

El Senado aprobó un proyecto para establecer el 27 de septiembre como el “Día Provincial del Acogimiento Familiar”

Asimismo se avaló una propuesta de la diputada Marcela Fernández para establecer el día 27 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Acogimiento Familiar”, en concordancia con la sanción de la Ley Nacional Nº 26061/05 de “Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.

El proyecto fue aprobado por 30 votos afrimativos, por lo que fue remitido al Poder Ejecutivo en revisión.

Aquí podrás escuchar el audio de la sesión: