Publicada el 18 marzo, 2026

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado de Mendoza dio despacho favorable a una propuesta del Poder Ejecutivo que busca reformar el régimen de flagrancia en el Código Procesal Penal, con el objetivo de agilizar la resolución de delitos menores y fortalecer la respuesta penal en casos donde el imputado es sorprendido en el momento del hecho.
La iniciativa, que forma parte del paquete de reformas judiciales impulsadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia, fue impulsada ante la necesidad de actualizar un sistema que, si bien está contemplado en la normativa vigente, en la práctica presenta dificultades para su aplicación.
Entre los principales cambios, el proyecto propone ampliar los plazos del procedimiento de flagrancia a diez días hábiles, con posibilidad de prórroga por otros diez mediante decreto fundado cuando resulte imprescindible producir pruebas. Esto permitirá fortalecer la imputación desde el inicio y evitar nulidades o procesos truncos por falta de evidencia suficiente.
Asimismo, se modifica el artículo 348 del Código Procesal Penal para establecer que, en los casos tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva deberá solicitarse en la audiencia inicial. De este modo, en un mismo acto se debatirán las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso, evitando audiencias fragmentadas.
En cuanto a la organización del sistema, uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de fiscalías especializadas en flagrancia dentro del Ministerio Público Fiscal, con dedicación exclusiva. Para ello se implementará un esquema de fiscales especializados bajo el modelo de unidades temáticas, similar al que ya funciona en áreas como delitos económicos, violencia de género o delitos ambientales.
El proyecto también establece que la Suprema Corte de Justicia y los organismos de gestión deberán adecuar sus protocolos y turnos para garantizar el cumplimiento de los nuevos plazos en toda la provincia.
La propuesta introduce además modificaciones en los artículos 439 bis, 439 ter y 439 quáter del Código Procesal Penal, reorganizando las etapas del procedimiento. El nuevo artículo 439 bis fija un plazo de diez días hábiles, como lo anticipamos más arriba, desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, mientras que el artículo 439 ter ordena el procedimiento directísimo, estableciendo plazos de 4 y 30 días para asegurar celeridad con control de garantías.
Por su parte, el artículo 439 quáter transforma la audiencia de finalización en un juicio concentrado, ágil y transparente. En este punto, se incorporan precisiones como la posibilidad de que el imputado se exprese libremente, la inclusión formal de la prueba digital y la obligación del juez de dictar sentencia en el mismo acto o en un plazo breve, evitando dilaciones.
Con el despacho favorable en comisión, la iniciativa avanza en su tratamiento legislativo con la expectativa de dotar al sistema penal de herramientas más ágiles y eficaces. De ser aprobada, la reforma buscará consolidar un esquema de intervención más rápido, con mayor solidez probatoria y una respuesta acorde a la demanda social frente a delitos de menor escala, pero de alto impacto cotidiano.