Constitución
a la mendocina

La Constitución es la ley suprema de un Estado –como el argentino- que establece su organización, funcionamiento y estructura política. También contiene tus derechos y garantías.

Nuestra Nación es un Estado Federal, formado por provincias que han existido antes que ella y que la han conformado de esa manera. En el artículo quinto de la Constitución Nacional dice que cada provincia dictará, para sí, una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de esa Carta Magna. Por su parte las provincias han conservado para si todos los poderes no delegados a la nación en la Constitución Nacional.

Mendoza fue la primera en el país en darse su constitución provincial en 1854, luego fue objeto de varias reformas hasta llegar a la de 1916, la cuál nos rige actualmente. Después de más de 100 años, y a pesar de varios intentos de reforma, no ha tenido cambios profundos, solo se modificaron coyunturalmente algunos artículos por el procedimiento de enmienda.

Modificarla exige gran consenso ciudadano. Exige pensar el futuro.

La Carta Magna vigente data de 1916, fue pensada con una enorme visión de futuro y por ello, se adelantó en la protección de derechos a todas las Constituciones en el mundo.

Fue la primera que consagró, por ejemplo, los derechos de los trabajadores y el límite de la jornada laboral a 8 hs. Reafirmó la libertad de culto y la igualdad de todos los habitantes ante la ley. En educación, sostuvo que sería laica gratuita y obligatoria. Y la enseñanza especial estaba destinada a aprendizajes vinculados con las industrias agrícolas, fabriles, de artes y oficios. Allí, en esa Constitución Mendocina están presentes, el Departamento General de Irrigación, el Régimen Municipal, la Dirección General de Escuelas y organismos de control como la Fiscalía de Estado y el Tribunal de cuentas.

Coloquio de Constitución realizado en la Legislatura provincial

Exposición de la Dra Aída Kemelmajer y Dr. Carlos Egües

Exposición del Dr. Ismael Farrando y Dra. Gabriela Ábalos

Exposición de la Dra. Isabel Agnello y del Dr. Miguel Mathus Escorihuela

Julián Barraquero

Al entregar el proyecto de Constitución dijo: "El proyecto que hoy tengo el honor de presentar, a la deliberación de esta ilustrada Asamblea, es el fruto de una paciente y madura reflexión sobre cada uno de los principios constitucionales que consagra."

He pensado con la convicción que el estudio y la experiencia llevan al espíritu que las leyes directrices y fundamentales de los pueblos democráticos necesitan para subsistir, en el tiempo y a los embates de los errores y apasionamiento momentáneos, que ellas sean una viva y perenne encarnación de sus ideales, de sus creencias, de sus costumbres, de su tradición y más que todo, que sean la custodia de los derechos inalienables del hombre y de las libertades que proclama y consagra el consenso de la humanidad civilizada. Las constituciones sólo perduran cuando el pueblo las defiende porque son la encarnación de sus ideales y el arca tutelar de sus derechos y libertades”.

La primera Constitución en Mendoza fue dictada en 1854. El proyecto sobre el que se realizó fue el propuesto por Juan Bautista Alberdi. A partir de ésta se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9 (sin vigencia) más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916.

Con la primera Constitución provincial se observa una Cámara legislativa que privilegiaba en su composición a quienes poseían bienes y las tareas de los legisladores fueron gratuitas hasta 1918.

En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial por Asamblea Constituyente de la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluido una destacada legislación social entre sus artículos. Fue aprobada el 11 de febrero de ese año.

Con respecto al mandato del gobernador, éste fue primeramente de dos años, a partir de la reforma de 1894/5 -incluyendo el texto de 1916- de tres, y finalmente de cuatro.

El Senado, establecido desde 1895, se conformaba por elección directa, con un mandato que partió de seis años y disminuyó después a cuatro; y con un senador por Capital y uno por cada departamento, criterio que cambió en la de 1916, que los estableció en proporción a la población de cada una de las secciones electorales, diluyendo así el anterior perfil institucional.

Desde 1895 se estableció constitucionalmente la figura del vicegobernador con la función eventual de reemplazar al gobernador y con la permanente de presidir el Senado provincial.

Cien años después, desde la Legislatura de Mendoza se promovió el homenaje a aquellos precursores que a pesar de la primera Gran Guerra de Europa y la crisis que ocasionó en el mundo, lograron sancionar la constitución que hasta hoy mantiene su vigencia. Hombres de aquella Convención Constituyente como Alfredo Ruiz, Alberto A. Day, Salvador B. Reta, Julián Barraquero (autor del proyecto de Constitución en el seno de la Convención), Severo G. del Castillo, Julio César Raffo de la Reta, Exequiel Tabanera, Jacinto Anzorena, Santiago Castromán, Rafael Aguirre, Guillermo Cano, Pedro Benegas y Noé Britos, entre otros; forman parte de nuestra historia y nuestro paisaje urbano también.

La Constitución de 1916, por influencia de la Ley Sáenz Peña, mantuvo el voto universal, pero acotó, además, que debía ser secreto y obligatorio; conceptos repetidos en el texto de 1948/9, donde se sostuvo que también era igualitario y directo.

En 1949, se acordó la reforma constitucional que tuvo corta duración, porque por el golpe de estado de 1955, el gobierno que surgió de él dejó sin efecto las reformas constitucionales. Así, por decreto, el gobernador de facto Isidoro Busquets derogó la Carta de 1948/9 y puso en vigencia la anterior de 1916, que hoy nos rige.

Las reformas de 1965 fueron derogadas, poco después, con otro método. La misma Constitución (1916) arbitraba la posibilidad de modificar hasta un artículo por año mediante una ley provincial, con condición de someter la cláusula a consideración del pueblo en las siguientes elecciones de diputados.

Desde su sanción, la Carta Magna tuvo modificaciones puntuales a través del mecanismo de enmienda, pero no se llevaron adelante reformas de fondo por intermedio de Asambleas Constituyentes.

Casa de Gobierno - Plaza Independencia (año 1914)

Antigua Legislatura de Mendoza

Antigua Municipalidad de Mendoza, calles Sarmiento y España (año 1916)

Entrada a la mina la Picaza, 1915 (San Rafael, Mendoza)