Publicada el 11 febrero, 2019
A partir de agosto de 2015 comenzó a regir un nuevo Código Civil unificado con el Comercial, a través de la Ley Nacional 26.994, que ha innovado en diversos aspectos con incidencia en los recursos hídricos.
Dicha reforma enuncia que los lagos no navegables, cuando carecen de dueños son bienes privados del Estado. Este cambio es sustancial, ya que excluye a tales aguas del dominio público, y por ello las hace susceptible de adquisición por particulares, sea mediante compraventa, o incluso mediante la prescripción adquisitiva regulada por la norma antes mencionada.
El senador Diego Costarelli presentó una propuesta que brinda de alguna manera solución a este conflicto ya que con esta reforma, una importante cantidad de lagos no navegables, podrían ser adquiridos o reclamados por particulares.