Publicada el 3 mayo, 2019
La senadora Cecilia Páez, presentó una iniciativa a través de la cual se establece la obligatoriedad para las Entidades Financieras de contar con Sistema de Alarmas a Distancia Policial.
Acompañada de profesionales especializados en el tema y con la presencia del diputado y presidente del Bloque Cambiemos de Santiago del estero, Rodrigo Pose, la senadora Cecilia Páez (PRO) explicó los fundamentos de dicha propuesta.
La iniciativa establece un protocolo de comunicación de acceso múltiple por división de tiempo de interrogación secuencial (SAAMDT), a las entidades comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras), las cuales deberán contar con dicho sistema en todas sus sucursales, dependencias, tesoros, cajas de seguridad, tesoros móviles, cajeros automáticos, y/o cualquier lugar adonde se conserve dinero en efectivo o bienes; Cajeros Automáticos Autónomos no comprendidos por la Ley Nacional N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras); existentes o los que se habilitaren a futuro, a los fines de su funcionamiento en todo el territorio de la Provincia.
Los especialistas Guillermo Teixido Rua y la Dra. Maricel Martín se refirieron a la importancia de contar con este sistema en provincias, que como la nuestra, crecen en población y en cantidad de turistas.
El proyecto establece que aquellos que sean considerados Objetivos de Alto Riesgo (OAR) por los organismos de seguridad provinciales correspondientes, deberán estar conectados al Sistema de Alarmas a distancia policial (SAAMDT).
Por otra parte el proyecto, establece la posibilidad de que adopten idéntico Sistema de alarmas a distancia policial (SAAMDT), las personas humanas o jurídicas, que así lo requiriesen y el Ministerio de Seguridad, por intermedio de la Policía de la Provincia de Mendoza que será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Sistema de Alarmas para Entidades Bancarias, Financieras y Objetivos de Alto Riesgo, pudiendo dictar reglamentaciones, normas o instrumento jurídicos necesarios para complementar la correcta implementación de la normativa vigente.
La autoridad de control de la ley será el Departamento de Seguridad Bancaria o el que a futuro la reemplace.
Las empresas de seguridad privada habilitadas para brindar servicios a entidades bancarias y financieras, como también aquellos objetivos de alto riesgo que actúen en el marco del sistema centralizado de alarmas inalámbricas policial, deberán tener sus centrales de comunicación de alarma en dependencia policial de la provincia. En tanto que los particulares que presten el servicio deberán estar habilitados por autoridad de control, cumplimentando los requisitos que se establezcan administrativamente y se otorgará resolución por medio de la autoridad de aplicación.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplimentar los Sistemas de Alarmas.
El espacio para las instalaciones centrales de alarmas será proporcionado por la Jefatura de Policía, quedando a cargo exclusivo de las empresas concesionarias la adecuación y mantenimiento del equipamiento instalado, previendo su normal funcionamiento ya actualización, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Las empresas que brindaran el servicio tendrán la obligación de dar asistencia técnica permanente e ininterrumpida a la central de alarmas y a sus abonados. Asimismo deberá contar con representante autorizado, el cual deberá fijar domicilio electrónico, donde se consideraran validas todas las notificaciones cursadas.
La autoridad de aplicación, podrá disponer el cese de la actividad de la empresa prestataria, cuando esta incurriere en incumplimientos graves y actuará conforme lo reglado en las resoluciones que se dictaren al efecto, actualmente conforme lo normado por la Resolución 246 J y S/05, siendo a su exclusivo cargo la responsabilidad civil y penal que de este pudiera derivar.
La ley no deroga normas contenidas en la Resolución N° 246 J y S/05, sino que las complementan