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Presentan un proyecto de ley relacionado con la utilización de billeteras electrónicas

Publicada el 21 agosto, 2024

La iniciativa que es autoría del senador Félix González fue analizada en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).

En la reunión desarrollada en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), presidida por el senador Walther Marcolini se analizaron diferentes iniciativas como es el caso de una de ley presentada por el legislador Félix González.

La propuesta habla de incorporar el artículo 44 Quinquies a la Ley 5547 de Defensa del Consumidor-Acceso y/o Uso de las Billeteras Electrónicas a Personas Menores de Edad.

De ser avalada por el Senado la propuesta quedaría redactada de la siguiente forma:

“Art. 44 Quinquies : En el caso de contratos de  servicios financieros cuyo objeto sea el  acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuyos contratos se establezca  como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al  responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones; así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo”.

De acuerdo a este proyecto, es de conocimiento público que los medios de pago virtuales han tenido un crecimiento muy importante, siendo las billeteras digitales muy relevantes en este plano. Según una encuesta de Kantar Insights, “en un año las billeteras digitales ganaron 17 puntos porcentuales de penetración, alcanzando al 75% de los argentinos adultos y logrando equiparar a las tarjetas de débito.  Otro dato a tener en cuenta es el aumento en la cantidad de billeteras descargadas: en 2024 la proporción de usuarios que posee 2 billeteras o más creció a 73% (9 puntos porcentuales). Este crecimiento se apalanca en el aumento de los poseedores de 3 o más billeteras, en detrimento de los que solo tienen una”.

“En este sentido, el uso de billeteras electrónicas o virtuales se ha transformado en algo cotidiano para el acceso a bienes y servicios como el pago de transporte público, comestibles, servicios de entretenimiento entre otros, por lo cual consecuentemente se ha facilitado y permitido acceder a una cuenta digital a las personas menores de edad a partir de los 13 años”, remarcó el senador.

En esta propuesta se señala que existen casos de billeteras virtuales que en sus términos y condiciones para la apertura de la cuenta digital expresan en las condiciones la responsabilidad hacia los padres y/o tutores de dicha cuenta y los vincula a las mismas, estableciéndose en tales casos una verdadera relación de consumo en los términos de la ley 5547, entre los proveedores de servicios financieros para las personas menores de edad y los padres y/o de los mismos.

Algunas billeteras explicitan lo que implica que los padres, madres o tutor/a autoricen a tener una cuenta de menor de edad “Tu cuenta y la de tu responsable actúan de manera separada e independiente. Tu madre, padre o tutor/a no podrá visualizar ni controlar los movimientos de dinero o compras que hagas, ni tampoco podrá solicitar el cierre de tu cuenta.”

“Entendemos que resulta fundamental garantizar a los responsables de la cuenta, de conformidad al artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 40 de la ley 5547, el pleno acceso a la información de los movimientos que se realicen en la cuenta del menor y de las que ellos resultan ser responsables”, reza fragmento de la propuesta.

Asimismo, para el senador de esta manera además de proveer a la protección patrimonial de dichos responsables, permite a los mismos establecer una trazabilidad del uso del dinero que contiene dichas billeteras y de esta manera poder ejercer su responsabilidad parental sobre los menores usuarios del servicio.

Es importante señalar que hoy adolescentes personas menores de edad, al alcanzar la mayoría de edad, serán futuros responsables patrimonialmente por el uso que hagan de los servicios financieros por lo cual resulta fundamental para su educación en consumo, que en esta etapa previa sean guiados y acompañados por padre y/o tutores. Y para que ellos logren este fin deben contar con la información necesaria y con la posibilidad de decidir el cierre de la cuenta si su uso resulta desaconsejable para las personas menores de edad.  Sin dejar de tener presente que también es una realidad que muchas billeteras virtuales permiten el pago y acceso a juegos de apuestas virtuales que pueden afectar la salud psicofísica de las personas menores de edad y/o el acceso a cualquier otro consumo que resulte pernicioso para los mismos.

Otra propuesta en tratamiento

Asimismo, se trató en la Comisión una iniciativa del senador Gustavo Soto que tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación dos terrenos ubicados en el departamento de Tupungato, distrito Ciudad, lugar “El Carmen”, Villa Bastías, con salida a la calle Correa sin número.