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Modificaron dos artículos de la ley que crea el cuerpo de magistrados subrogantes

Publicada el 12 diciembre, 2023

Se trata de un proyecto del Ejecutivo, que reforma los artículos tercero y décimo segundo de la Ley Nº 7294. La norma pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

cuerpo de magistrados subrogantes

En la sesión de este martes, Senadores y Senadoras aprobaron la modificación de dos artículos de la ley que crea el cuerpo de magistrados subrogantes (Ley Nº 7294). La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, establece un sistema de designación de Magistrados Subrogantes, Conjueces y Conjueces Especiales para diversos supuestos.

La legisladora Natacha Eisenchlas, remarcó que la iniciativa en el artículo 12º de la norma prevé que “los Conjueces Especiales intervendrán en todas aquellas causas en las que estén controvertidos intereses de los jueces o empleados del Poder Judicial”. Subrayó que la propuesta fue acompañada durante su tratamiento en comisiones por los distintos bloques y que proviene del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, el senador Ariel Pringles de la Unión Mendocina habló sobre la propuesta que se debatió en el Senado. «La subrogancia hace a la calidad de la Justicia en la Provincia. No puede quedar alejado al Poder Legislativo el poder de los jueces subrogantes. Es una necesidad que tiene el Poder Judicial», indicó.

Asimismo, el legislador Dugar Chappel precisó que su bloque el Partido Verde acompañará este proyecto.

Por su parte, la jefa de bloque del Frente de Todos, Adriana Cano explicó «entendemos que hay una cuestión que tenemos que trabajar y tiene que ver con la celeridad del Poder Judicial. Acompañamos el presente proyecto».

El proyecto fue aprobado por unanimidad, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.

El texto del proyecto contempla que en el caso de los Magistrados Subrogantes, dispone el Artículo 1º de la Ley que “cuando la existencia de cualquier impedimento obste a la intervención de un Magistrado por un lapso superior a treinta días corridos, ya sea por necesidad de subrogancia o por vacancia del cargo, según corresponda, y con excepción del feriado judicial anual, tanto en tribunales unipersonales o colegiados, la Suprema Corte de Justicia podrá optar por integrar el tribunal con Magistrados Subrogantes o Conjueces, teniendo en cuenta la naturaleza, causa y duración del impedimento o vacancia, y conforme se establece en las disposiciones de la presente Ley”.

Por su parte, el artículo 12º de la norma prevé que “los Conjueces Especiales intervendrán en todas aquellas causas en las que estén controvertidos intereses de los jueces o empleados del Poder Judicial”.

Para integrar el Cuerpo de Magistrados Subrogantes o el de Conjueces Especiales, la norma exige que se trate de Magistrados o de Abogados, según el caso, que se hayan jubilados en los últimos cinco años (arts. 3º y 12º de la Ley Nº 7294).

“Resulta aconsejable revisar este requisito exigido por la norma, atendiendo la escasa cantidad de postulantes registrados para ambos Cuerpos y considerando especialmente que conforme el texto de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, los magistrados -en el orden federal- pueden desempeñarse hasta cumplir los 75 años de edad, pudiendo prorrogarse dicho término, en caso de obtener una nueva designación y un nuevo acuerdo de la Cámara de Senadores, mientras que en el orden provincial no hay una edad máxima para permanecer en el cargo”, reza fragmento de la propuesta.

En este marco, la limitación de la Ley local luce irrazonable, al excluir del sistema a sujetos que podrían tener la misma edad del cargo que tienen que subrogar o cubrir.

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