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Modifican un artículo del Presupuesto sobre reembolso de obras de acueductos

Publicada el 24 agosto, 2021

La propuesta que cuenta con la sanción de ambas Cámaras, deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo. Beneficiará a todo el sector ganadero de La Paz.

reembolso de obras de acueductos

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley impulsado por el Poder Ejecutivo que propone modificar el artículo 56 del Presupuesto provincial, relacionado con los reembolsos de obras de acueductos ganaderos.

Durante su tratamiento en el recinto, el senador Gustavo Pinto quien fue el miembro informante del proyecto, explicó que va a beneficiar a todo el sector ganadero de La Paz. «Les pido a mis pares que tengan la consideración de poder aprobar esta iniciativa hoy. Todos sabemos que es imposible el desarrollo sin energía y sin agua. Quien conoce las zonas rurales el año pasado con la sequía que tuvo créanme dicen que se perdió cerca del 60% del stock ganadero, tuvieron que venderlo al precio que le ofrecían», explicó.

Posteriormente, el legislador Marcelo Romano opinó que su bloque, acompañarán esta iniciativa del Ejecutivo.

Por otro lado, Lautaro Jiménez del FIT solicitó la abstención para la votación correspondiente.

Luego, la propuesta se sometió a votación y resultó aprobada por 36 votos positivos y una abstención. Pasó al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

Según se explica en la fundamentación, “este pedido obedece a que luego de reuniones mantenidas con productores beneficiarios de los Acueductos ganaderos Monte Comán – La Horqueta y La Paz en la que manifestaron que si bien es de interés para ellos la construcción de los mismos debido a los beneficios que les traería el poder contar con agua de mejor calidad y caudal, plantearon que se reviera el porcentaje de reembolso de obra establecido en el Artículo 56° de la Ley 9278 de no menos del 60% y el período de devolución, ya que vienen de un prolongado período de sequía y por otro lado se van a requerir inversiones intraprediales en nuevas aguadas, apotreramientos, infraestructura e instalaciones en general, como así también de aumento de rodeo, lo que dificultaría poder cumplir con lo establecido en la norma”.

De esta manera, el artículo modificado a través de esta sanción, establece que los propietarios y usuarios de los inmuebles rurales beneficiarios de la construcción de acueductos ganaderos en la Provincia de Mendoza, están obligados a reembolsar los costos de inversión correspondientes a las obras.

Además, indica que el Ministerio de Economía y Energía deberá diseñar un mecanismo de reembolso, el cual no podrá ser inferior al 40%, en términos reales del importe de la inversión en la construcción de las obras (incluido contrato de obra base, redeterminaciones de precios y adicionales de obras).

Asimismo, el monto a reembolsar por hectárea para cada beneficiario, será convertido al equivalente en kilogramos de Novillo, a la cotización del Índice Novillo Arrendamiento del Mercado de Liniers, para lo cual cada año se realizará el cálculo para la actualización del monto del rembolso conforme al Índice de Precio Novillo Arrendamiento del Mercado de Liniers.

Con respecto al plazo máximo de reembolso, no podrá ser superior a 22 años, incluido un período máximo de gracia de 2 años, a partir de la recepción y funcionamiento de la obra, según lo determine el Poder Ejecutivo.

Los Municipios donde se encuentren emplazados los proyectos de acueductos ganaderos, podrán realizar aportes para financiar parcialmente los costos de inversión asumiendo algún porcentaje del reembolso mínimo exigido.

La norma dispone también que, con el objeto de garantizar la correcta administración de la infraestructura hídrica de bombeo y distribución del agua, el Departamento General de Irrigación coordinará el proceso de organización de los usuarios en un consorcio o Inspección de Cauce para cada acueducto ganadero.

Asimismo, el Departamento General de Irrigación será el ente recaudador de los reembolsos de obras de acueductos ganaderos, de acuerdo a la forma y condiciones que a tal fin determine el Ministerio de Economía y Energía. Los fondos que el Departamento General de Irrigación recaude por reembolso de obras de acueductos ganaderos quedarán afectados al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N°6.794.

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