Publicada el 12 abril, 2022
La Cámara de Senadores sancionó a una iniciativa de modificación de la Ley 8993 – de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública -, resultado de la fusión de dos proyectos impulsados por Mabel Guerra y Analía Jaime, ambas, diputadas de la UCR mandato cumplido. La propuesta fue aprobada por 34 votos positivos y una abstención. Pasó al Ejecutivo para su promulgación.
El presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcelo Rubio explicó que el auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública Gabriel Balsells Miró, participó de una reunión de la Comisión para explicar los alcances de la misma. Rubio señaló que en otro orden se modifican también el artículo 1°, relacionado con el objeto de la Ley. «Dispone al respecto que será el de regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan», aseguró.
Luego, la legisladora Florencia Canali celebró este proyecto debatido en el recinto de la Legislatura. Además comentó que presentó una iniciativa con relación a este tema.
Desde el Partido Verde, el legislador Marcelo Romano informó que apoyan la iniciativa y criticó algunos puntos relacionados con la ética pública a nivel provincial.
En tanto que el senador Lautaro Jiménez indicó que no van a avalar esta propuesta y solicitaron la abstención al momento de votar.
Posteriormente, el legislador Pablo Priore del bloque PRO destacó los beneficios de esta ley.
Fernando Alin, del Partido Socialista, adelantó el voto positivo de su bloque.
Entre los aspectos más relevantes de los cambios propuestos, se encuentra el artículo 13° de dicha Ley, referido a los plazos de presentación de las declaraciones juradas. En tal sentido, se promueve pasar de 60 días hábiles a 30, desde la asunción de sus cargos.
De igual forma, en el artículo 25°, se dispone que las multas por sanciones vuelvan al organismo de Ética Pública. Se señala al respecto que el producido por las multas que aplique deberá ser destinado única y exclusivamente al equipamiento de bienes muebles inventariables. Asimismo, se modifica el nombre de la Oficina de Ética Pública, al de “Oficina de Investigaciones Administrativas, Ética y Acceso a la Información Pública Mendoza, agregando de esta manera lo relacionado a Información Pública.
En otro orden se modifican también el artículo 1°, relacionado con el objeto de la Ley. Dispone al respecto que será el de regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.
Por otra parte, en el artículo 2°, se incorpora lo establecido en el artículo 4° de la Ley 8706, que hace referencia a qué comprende el Sector Público Provincial.
También se promueven cambios en el artículo 6°, en los incisos 9 y 12, referido a la responsabilidad de quienes manejan fondos públicos, incluyendo por un lado, a toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la provincia de Mendoza o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos, y, por otro, se amplía el concepto a las nuevas formas societarias como la economía mixta.
De igual forma, se proponen cambios menores en cuanto al artículo 12°, sobre “sujetos comprendidos”, se dejan los mismos sujetos pero en el apartado de sindicatos y autoridades sindicales, se saca la frase “con o sin personería gremial” y se agrega el artículo 12°bis, relacionado con los obligados a presentar listados.
Audio del tratamiento sobre este tema: