Publicada el 6 marzo, 2018
06/03/2018-
Crean la figura del Defensor del Agente Sanitario
La Cámara de Senadores dio sanción a un proyecto presentado por la senadora Ana Sevilla que tiene por objeto crear la figura del Defensor del Agente Sanitario.
La autora del proyecto explicó cuál fue la causa que la motivó para presentar dicha propuesta. “Creo que si estamos protegiendo a nuestros servidores públicos debemos proteger a nuestros médicos y enfermeros para que no sientan que los estamos dejando de lado”.
En tanto, el senador Juan Carlos Jaliff explicó que las personas afectadas deben tener contención pero la responsabilidad siempre debe ser del director de los diferentes nosocomios de la Provincia, quien debe dar aviso de la denuncia.
La propuesta fue aprobada por 35 votos afirmativos por lo que pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Dentro de los fundamentos del proyecto su autora expone que el personal de la salud que presta servicios en las guardias de hospitales y centros de salud de gestión pública es más propenso a sufrir agresiones y maltratos por parte de los pacientes y sus familiares.
Sevilla además plantea que quedarán exentos del patrocinio legal que plantea este proyecto, aquellos casos en los que el agente sanitario sea objeto de un informe negativo por parte de Ejecutivo Provincial o cuando las pruebas demuestren fehacientemente que ha incumplido sus deberes de funcionario público. El Estado es el responsable de salvaguardar la ética en el desempeño de la función pública.
En el articulado de la norma, su autora describe que los médicos/as y enfermeros/as que cumplan funciones en las guardias y emergencias médicas de hospitales y centros de salud de gestión pública, y que sean víctimas de actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por pacientes, familiares o allegados a éstos, con motivo del ejercicio regular de la función sanitaria, y que deriven de actos de servicio llevados a cabo en cumplimiento de los deberes impuestos por la legislación vigente, podrán ser asistidos y representados gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por el Estado Provincial, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales mencionadas.
El artículo 2 estipula que la representación o asistencia cesará por la propia voluntad del defendido o representado; cuando sean denunciados por violencia institucional o cuando se hayan incumplido los deberes de funcionario público.
Es ley la Regulación y Control del Sistema de Movilidad de la provincia
El Senado, convirtió en ley el proyecto de modificación de la Ley 7412 – por la cual se creaba el Ente Regulador del Transporte -, que fue remitido por el Poder Ejecutivo y que establece la «Regulación y Control del Sistema de Movilidad” de la provincia.
La votación resultó con 33 votos afirmativos y 2 negativos.
Según señalan los fundamentos, esta propuesta “pretende en principio terminar con la confusión de objeto y competencias que la actual Ley Nº 7.412 presenta, confusión que torna ilusoria la función constitucional acordada a los Entes Reguladores, como entidades especializadas y autárquicas, dedicadas a la reglamentación, control y fiscalización”.
De esta manera, se establece como objeto la Regulación y el Control del Sistema de Movilidad en todas sus formas y tipos, y de las competencias que le son propias al Estado Provincial, como servicio público esencial para el desarrollo humano y económico. En tanto, como competencias, se dispone el control y la fiscalización de todas las actividades vinculadas al transporte de pasajeros, en todas sus formas y modalidades, en el marco del Sistema de Movilidad Provincial.
Ente de la Movilidad Provincial
Se crea en tal sentido, el Ente de la Movilidad Provincial – E.Mo.P.-, “dotado de autarquía funcional y financiera”, que tendrá bajo su competencia el sistema de movilidad, comprensivo de todos sus modos y medios, tanto del transporte público masivo e individual, de uso privado, transporte no motorizado y servicios conexos.
En cuanto a sus funciones específicas, se menciona la regulación y fiscalización del transporte de pasajeros en todas sus formas; el control y fiscalización del cumplimiento por parte de los concesionarios y demás prestadores de servicios regulados, de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos de concesión, permisos, autorizaciones y licencias, así como la aplicación de las normas que integran el marco regulatorio y las que dicte para el efectivo cumplimiento de sus funciones como Autoridad de Aplicación.
Fiscalización y control
Para la fiscalización y control del Sistema de Movilidad Provincial y en especial del Servicio de Transporte de Pasajeros, a cargo del E.Mo.P., se establecen como objetivos cumplir y hacer cumplir esta ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión y en las normas de habilitación, según el caso. También, proteger los derechos de los usuarios; instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control de la operación del Transporte de Pasajeros en la jurisdicción provincial y proponer los cuadros tarifarios de las concesiones de transporte para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
De igual forma, entre sus objetivos se encuentran el de promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y contratos de concesión; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, respetando en todos los casos los principios del debido proceso y organizar e implementar un procedimiento de seguimiento de la aprobación y realización de la infraestructura, planes de obras e inversiones propuestos por los concesionarios.
Por otra parte, contempla asimismo, proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de Planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales; ejercer el poder de policía referido al servicio, entre otros aspectos.
De igual forma, entre las facultades que se encomiendan al Ente, se encuentran la de fiscalizar las actividades de las empresas concesionarias del transporte en todas sus modalidades, licenciatarias, permisionarias y autorizadas, en todos los aspectos vinculados con la prestación de los servicios; fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento y asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.
De la misma manera, sugerir a la Secretaría de Servicios Públicos la modificación o autorización de nuevos recorridos y establecimiento de paradas; supervisar la calidad técnica del servicio y la seguridad de los vehículos, por sí o por terceros; realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento y aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo, entre otras.
Órgano consultivo
El E.Mo.P. será asesorado por un órgano consultivo, integrado por 2 representantes por los Colegios Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, uno por cada uno; 2 por el Sector Académico; 3 por las Entidades Intermedias representativas de los usuarios y/o asociaciones vecinales legalmente constituidas; 1 por la Cámara Empresarial de cada Servicio Público; 1 por el Sector Sindical de cada Servicio Público; asimismo deberán contar con 1 representante de los municipios de la zona sur, 1 de la zona este, 1 de la zona centro y 2 por el Gran Mendoza, cuya integración será dispuesta en la reglamentación.
Los integrantes del Órgano Consultivo serán seleccionados por el procedimiento que se establezca en la reglamentación y designados por el Poder Ejecutivo. La representación de los usuarios deberá atender la realidad geográfica provincial.
Canon por contraprestación
Prevé que la tarifa del servicio regular deberá contemplar el canon por contraprestación empresaria para los concesionarios del Servicio de Transporte Público. Dicho canon será del 0,66%, calculado sobre el total de los ingresos percibidos por las concesionarias. La Sociedad de Transportes Mendoza queda exenta de dicha tasa. Del total del porcentaje, el 97% será destinado a los municipios que no hayan fijado tasas por el uso del pavimento o similares, con cargo a rendir cuentas, los que deberán tener como exclusivo destino la pavimentación, mantenimiento y reparación de vías; la construcción de las paradas y refugios y la semaforización de vías por las que circulen vehículos afectados al Servicio de Transporte Público. En tanto, el 3% restante será destinado al funcionamiento del E.Mo.P.
Sanciones
Las violaciones o incumplimientos a la Leyes de Seguridad Vial Nº 9.024, a la Ley de Transporte Nº 6.082, a las disposiciones de la presente ley, a sus normas reglamentarias, normas vigentes en la materia y a las Leyes Impositivas de la Provincia, cometidas por los prestadores de todos los servicios de transporte de pasajeros en cualquiera de sus formas, serán sancionados de acuerdo con la gravedad del hecho.
A tal fin, el E.Mo.P. aplicará apercibimiento; multas desde 100 Unidades Fijas (U.F.) hasta 130.000 Unidades Fijas (U.F.); secuestro de los medios afectados a la explotación, a los efectos de hacer cesar la infracción; intervención administrativa e incautación de las unidades de las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, para asegurar la continuidad y regularidad del servicio, con notificación e intervención de la Secretaría de Servicios Públicos.
También, aconsejar y promover ante la Secretaría de Servicios Públicos la declaración de caducidad de la concesión así como la revocación de los permisos, licencias o autorizaciones. En ningún caso la aplicación de la sanción podrá afectar la normal prestación del servicio.
Otros aspectos
Todos aquellos artículos de la Ley Nº 7.412, no modificados por esta normativa, que se refieran al Ente Provincial Regulador del Transporte, deberá entenderse al Ente de la Movilidad provincial (E.Mo.P.); en los casos en que se refiere al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, deberá entenderse a la Secretaría de Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace; y en los casos en que se refiere a la Dirección de Vías y Medios de Transporte, deberá entenderse a la Dirección de Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.
Debate
Durante el tratamiento en el recinto, el legislador Adrián Reche expuso los alcances de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo que contó con aportes de la Cámara de Diputados. Es importante destacar que la iniciativa fue tratada en un plenario de Comisiones del Senado. Participaron integrantes de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), Hacienda y Presupuesto como así también Obras y Servicios Públicos. En el encuentro estuvo la jefa de gabinete de Transporte de la provincia, Jimena Latorre.
“Va a controlar todo el transporte público que se genere en el territorio provincial. Tendrá autonomía financiera que permitirá su desarrollo”, remarcó.
Por su parte, Luis Bohm dijo que en términos generales que el bloque va a acompañar la iniciativa pero que tienen algunas discrepancias con la propuesta. “Instamos a que el Poder Ejecutivo haga un buen uso de esta herramienta. No compartimos la política con respecto a las tarifas”, comentó.
Asimismo Guillermo Amstutz enfatizó que en labor parlamentaria se dialogaron distintos aspectos del proyecto. El legislador manifestó su voto positivo.
En otro orden de cosas, Noelia Barbeito también hizo uso de la palabra durante el debate en el recinto. “No vamos a acompañar este proyecto de ley”, aseveró.
Mendoza adhiere a la Ley de reconstrucción mamaria
Durante la sesión realizada hoy, el Senado de la Provincia dio sanción a un proyecto presentado por la senadora Norma Corsino para que la Provincia adhiera a la Ley Nacional 26.872 “Patología mamaria, Cirugía reconstructiva, cobertura” orientada a la inclusión obligatoria de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
La votación resultó con 34 votos afirmativos.
Vale aclarar que dicha la ley, fue sancionada en 2013, y que ampara la cobertura de una cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria (extirpación quirúrgica de una o ambas mamas de manera parcial o completa). De este modo, la reconstrucción mamaria pasó a ser un tratamiento que, por derecho, le corresponde a toda mujer.
Su autora describe que en Argentina, cerca del 30% de las pacientes con cáncer de mama deben realizarse una mastectomía, es decir, la extirpación completa de la glándula mamaria, y en algunos casos también de la piel que la recubre, la aréola y el pezón.
Además especifica que esta propuesta ampliaría derechos e impactará directamente en aquellas mujeres de bajos recursos que no puedan acceder fácilmente a estos tratamientos en el marco de la asistencia pública. Y es justamente el segmento de mujeres más vulnerable donde se registran las mayores tasas de mastectomías.
Vale destacar que la reconstrucción mamaria es un procedimiento quirúrgico que le permite a las pacientes sometidas a una mastectomía recuperar su imagen corporal frente al espejo y recobrar la posibilidad de sentirse libres de limitaciones en su vida cotidiana.
Datos claves
Los tres tipos de cirugía de construcción mamaria posible son:
-La mastectomía está indicada como tratamiento del cáncer de mama, cuando el tumor es de gran tamaño, o, aún no siendo grande, cuando la mama es pequeña; o cuando el tumor es “multicéntrico”, o sea, cuando está en distintos sectores de la mama; o cuando la paciente no pueda recibir radioterapia para completar el tratamiento quirúrgico. En todos estos casos, es contraproducente conservar la mama.
-La adenomastectomía subcutánea, en cambio, extirpa toda la glándula mamaria, pero preserva la piel, la aréola y el pezón; y es reconstruida, generalmente con un implante, en una o en dos operaciones. Es una cirugía que aún no está formalmente difundida como tratamiento del cáncer de mama, salvo excepciones. Pero es la técnica de elección cuando se trata de mastectomías de “reducción de riesgo”, también llamadas “profilácticas”.
-La (cirugía preventiva) mastectomía de reducción de riesgo es la cirugía que extirpa la glándula mamaria sana, con el objetivo de prevenir la aparición del cáncer en mujeres con alto riesgo de padecerlo. Dado que en estos casos no se está tratando con el cáncer, es lícito en ellos preservar la aréola y el pezón (adenomastectomía subcutánea), con lo cual, el resultado estético es más aceptado por las pacientes.
Designan el 20 de marzo como Día Provincial de la Prevención Sísmica
El Senado aprobó el proyecto de Ley impulsado por el diputado Gustavo Villegas (UCR), por el cual se establece el 20 de marzo de cada año, como el Día Provincial de la Prevención Sísmica.
Según señala el legislador en los fundamentos, el 20 de marzo de 1861, “se registró el mayor sismo desde su historia, en la Provincia de Mendoza”, que “destruyó y devastó la capital provincial causando la muerte de alrededor de 5000 personas, entre una población estimada de 11.500 vecinos, según las fuentes obtenidas en el momento. La mayor parte de las edificaciones se desmoronaron, incluyendo al Cabildo (Casa gubernamental en la Época colonial) y la Basílica de San Francisco”.
“La gran cantidad de víctimas, obedeció a una serie de calamidades encadenadas; el fuego que desbastó una parte importante de la ciudad; la energía liberada por el sismo y el desborde de aguas, al taparse los cauce con los materiales de derrumbe de las viviendas”, añade.
De acuerdo a los datos aportados por la Fundación CRICYT, “la ciudad de Mendoza se encuentra en una zona de elevada peligrosidad sísmica, a partir del marco de la teoría de tectónica de placas. La convergencia entre la placa Sudamericana, sobre la que vivimos, y la placa de Nazca ubicada bajo el océano Pacifico, produce un régimen compresivo, lo que lleva a la formación de fallas geológicas. El movimiento de los bloques de falla libera energía que se desplaza a través de la corteza como ondas, provocando el sacudimiento del suelo, lo que conocemos como sismos o terremotos”, explica el texto legislativo.
En ese sentido, y teniendo en cuenta “estudios realizados por el CRICYT y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo, ha demostrado que el 80% de la población mendocina no tiene una clara percepción del riesgo sísmico y en Mendoza se necesita un trabajo intensivo, sostenido y sustentable para generar una cultura de la prevención”, es que se dispone establecer un día específico al año, como Día Provincial de Prevención Sísmica”.
Sobre tablas
Durante la sesión de tablas se trataron los siguientes proyectos:
Bloque Frente de Izquierda y de los Trabajadores
En tanto, el senador Víctor da Vila solicitó que se reconozca la labor de los artistas y hacedores de vendimia, en vida y post mortem de las décadas 60, 70, 80 y 90.
Bloque Unión Cívica Radical
Desde el bloque radical, la senadora Daniela García solicitó que la Cámara declare de interés el “HACHATHON # INDUSTRIAS CREATIVAS E INCLUSIÓN FINANCIERA”.
Adrián Reche pidió que el Poder Ejecutivo, gestione la instalación de cajeros automáticos en la Localidad de Salto Las Rosas, San Rafael.
El mismo legislador realizó otro pedido al Gobierno provincial para que gestione la instalación de cajeros automático en el Distrito de Villa 25 de Mayo de San Rafael.
Por último Reche pidió que la Cámara declare de interés el Campeonato Argentino de Descenso de Mountain Bike, organizado por la Asociación de Ciclismo de San Rafael.
Bloque Partido Justicialista
En tanto, el senador Mauricio Sat requirió a la Dirección General de Escuelas que informe sobre la situación de las Escuelas Rurales de la Provincia.
Samuel Barcudi solicitó que la Dirección General de Escuelas, informe sobre el Nivel Inicial de la Escuela Pública 1-252 “Álvarez Condarco” del Distrito Real del Padre, San Rafael.
En tanto, Gustavo Arenas requirió que la Cámara manifieste su repudio de ante la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaria de Deportes de la Nación, de permitir la conversión de los Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas.
La senadora Fernanda Lacoste dirigió un pedido de informe al Poder Ejecutivo para que presente información en cuanto a los aportes del Fondo de Protección de Bosques Nativos para Productores Agropecuarios de la Provincia.
También requirió que el Ejecutivo informe sobre la atención de personas extranjeras-migrantes en el Sistema Provincial de Salud Pública.
Luego, Eduardo Bauzá solicitó que la Cámara declare de interés el concurso denominado “Sos Modelo”, destinado a mujeres emprendedoras mendocinas.
Por último Mauricio Sat requirió un informe al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, sobre la situación de Hogares para Niños y Adolescentes.
Homenajes
Durante este período las legisladoras Daniela García, Fernanda Lacoste y los senadores Ernesto Mancinelli y Juan Carlos Jaliff hablaron sobre el “Día Internacional de la Mujer” que se conmemora el próximo jueves 8 de marzo.
La adhesión al Día de Reflexión que se realizará el 8 de marzo por el Día de la Mujer fue acordada por todos los bloques.