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Ley de Inversiones para Bosques Cultivados: la Dirección de Agricultura será la autoridad de aplicación de la normativa

Publicada el 5 abril, 2022

Dicha entidad coordinará las funciones y servicios de los demás organismos nacionales, provinciales y municipales. La propuesta pasó al Poder Ejecutivo.

Bosques Cultivados

La Cámara de Senadores dio sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por la que se modifica la autoridad de aplicación de la Ley 9300, normativa por la cual la provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional 27.487, denominada “Prórroga y modificación de la Ley Nº 25.080 – Ley de Inversiones para Bosques Cultivados -”.

Se trata del artículo 3  de la Ley provincial, estableciendo que el Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Agricultura, será la Autoridad de Aplicación, correspondiéndole coordinar las funciones y servicios de los demás organismos nacionales, provinciales y municipales».

El proyecto fue aprobado por 27 votos afirmativos, por lo que fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

De acuerdo a la fundamentación, “por medio de la Ley Nº 9300 se aseguró a los emprendimientos forestales la promoción de la actividad quedando comprendidos beneficios impositivos nacionales y los establecidos por las Leyes Nros. 6745 y 8432, los que se aplicarán a todos los  emprendimientos aprobados en un plazo de diez (l0) años contados a partir de la promulgación de la Ley Nº 27.487”.

De esta manera, “se renovaron los plazos establecidos por la modificación del Artículo 25º de la Ley 25.080, los que habían sido prorrogados anteriormente mediante el Artículo 2° de la Ley Nº 26.432”, agrega el texto.

Con la explícita adhesión de la provincia, “se promovió el desarrollo del sector foresto industrial de la Provincia de Mendoza a través del aumento de hectáreas cultivadas y a la formalización del sector, para así abastecer y potenciar la industria ya instalada con una mirada a largo plazo”.

En esa línea, destaca el texto que “lo anterior tiene corno fundamento intrínseco generar valor económico, respetando la eficiencia y productividad empresarial y, fundamentalmente, incorporando dentro de la actividad la noción de actividad sustentable, tanto económica corno ambiental, en consonancia con toda la normativa internacional en la materia”.