24/05/2017-
En esta oportunidad, Senadores recibieron al doctor Roberto Domínguez quien brindó algunas apreciaciones que según expresó, deben ser incorporadas en el proyecto. Manifestó estar de acuerdo con la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo.
Los Integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, recibieron esta mañana al doctor Roberto Domínguez, representantes de la Comisión Asesora de la Justicia Laboral.
Al comienzo del encuentro, el senador Marcelo Rubio, presidente de LAC informó el tratamiento que desde la comisión que dirige, le está dando al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que crea la Oficina de Conciliación Laboral en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Participaron del encuentro además de Rubio, los senadores Miguel Bondino, Adrián Reche, Jorge Palero, Jorge Teves, Juan Carlos Jaliff, Juan Agulles, Mauricio Sat y las senadoras María José Ubaldini, Patricia Fadel y Claudia Salas.
Luego de las palabras de apertura del presidente de LAC manifestó: “La administración laboral siempre ha sido mi preocupación. Estoy de acuerdo con la instancia administrativa previa a la judicial ya que puede acelerar algunos procesos judiciales y puede ayudar a que la justicia funcione mejor”.
“Nuestra corte admite la instancia administrativa previa a la judicial. Ésta ha sido la directriz de nuestra corte judicial”, adujo el magistrado.
Además Domínguez aportó que en el caso en que se incorpore la instancia de la conciliación obligatoria, no tiene sentido presentar un proyecto para que sea considerado, ya que la Provincia cuenta con una Ley que lo fija.
Por su parte, la senadora Fadel explicó que tenía una duda en cuanto al fondo del proyecto. Cabe aclarar que el artículo segundo de la propuesta estipula que la Oficina de Conciliación Laboral tendrá las facultades de dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial. Al respecto la senadora provincial consideró que esta debe ser voluntaria.
Al respecto el senador Juan Carlos Jaliff explicó: “Si estamos en contra de la obligatoriedad, estamos en contra de la Ley”.
Puntos específicos de la propuesta
El Cuerpo de conciliadores no tendrá competencia sobre las diligencias preliminares y prueba anticipada; la interposición de medidas cautelares; cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis; las demandas contra el Estado Nacional, Provincial y Municipal; y las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Con la aprobación de la norma mencionada se creará el Registro Provincial de Conciliadores Laborales dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, teniendo a su cargo la constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización, concurso y capacitación de los conciliadores.
El cargo de conciliador tendrá las incompatibilidades que surjan del Código de Ética Profesional para Abogados y Procuradores, vigente en la Provincia de Mendoza. La función de conciliador será incompatible con el ejercicio de cualquier función pública municipal, provincial y nacional, con excepción de cargos docentes.
En cuanto a los honorarios, la norma establece que será de $ 250 en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de $ 3.000 para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación. El Poder Ejecutivo podrá modificar dichos montos mediante la reglamentación que al efecto se determine.
En los supuestos previstos en el presente artículo, el empleador depositará los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el art. 13 de la presente ley, dentro de los 5 días corridos de notificada la homologación del acuerdo, o en su caso, dentro de los 3 días corridos de consentido o ejecutoriado el laudo.
En caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extenderá la certificación correspondiente, siendo este título ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecución de sentencia por parte del Conciliador.