Publicada el 4 marzo, 2026

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado analizó una propuesta del Poder Ejecutivo que reforma el régimen de flagrancia en el Código Procesal Penal de Mendoza, con el objetivo de agilizar la resolución de delitos menores y fortalecer la respuesta penal en casos donde el imputado es sorprendido in fraganti.
La iniciativa, que forma parte del paquete de reformas judiciales impulsadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia, fue expuesta ante la comisión por la ministra Mercedes Rus, quien defendió la necesidad de actualizar un sistema que, si bien está previsto en la normativa vigente, en la práctica no se utiliza.
Durante su exposición, Rus explicó que el procedimiento de flagrancia ya está incorporado en el Código Procesal Penal, pero no opera debido a plazos que calificó como exiguos e impracticables. Actualmente, el fiscal cuenta con un día hábil desde la aprehensión para formular la imputación, lo que en la práctica impide reunir elementos probatorios básicos.
La reforma propone ampliar ese plazo a diez días hábiles, prorrogables por otros diez mediante decreto fundado cuando sea imprescindible producir pruebas. Según la ministra, la modificación permitirá que la imputación esté fortalecida desde el inicio y evitará nulidades o procesos truncos por falta de prueba suficiente.
A su vez, se modifica el Artículo 348 del CPP para establecer que, en los casos tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva deberá solicitarse en la audiencia inicial. De este modo, en un mismo acto se debatirán las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso, evitando audiencias fragmentadas y superposición de instancias.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación de fiscalías especializadas en flagrancia dentro del Ministerio Público Fiscal, con dedicación exclusiva. La Procuración General deberá conformar equipos técnicos específicos para el impulso y litigación de estas causas.
Ante una consulta del senador Armando Magistretti sobre si se tratará de un fiscal único o por circunscripción, Rus respondió que será un fiscal especializado, bajo el esquema de unidades fiscales temáticas, como ya ocurre con delitos económicos, violencia de género o delitos ambientales.
La ministra indicó además que uno de cada cuatro casos que ingresan al sistema penal corresponde a flagrancia, lo que demuestra la necesidad de contar con un circuito específico para este tipo de hechos.
El proyecto también dispone que la Suprema Corte de Justicia y los organismos de gestión adecuen sus protocolos y turnos para garantizar el cumplimiento efectivo de los nuevos plazos en toda la provincia.
La reforma introduce cambios en los artículos 439 bis, 439 ter y 439 quáter del CPP, reorganizando las etapas del procedimiento.
El nuevo Artículo 439 bis fija un plazo de diez días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial. Se aclara que la redacción vigente contenía un diseño inicial de la flagrancia, pero con plazos inflexibles que dificultaban su aplicación real.
El Artículo 439 ter ordena el procedimiento directísimo, estableciendo plazos de 4 y 30 días para garantizar rapidez con control de garantías. Si se superan los 30 días desde la imputación formal sin fijar audiencia de finalización, la causa continuará por el procedimiento común.
Por su parte, el Artículo 439 quáter convierte la audiencia de finalización en un juicio concentrado, ágil y transparente. Allí se incorporan precisiones procedimentales: se corrige la redacción que limitaba la intervención del imputado a “ratificar o rectificar”, garantizando que pueda expresarse libremente; se incorpora formalmente la prueba digital, ya prevista en reformas anteriores; y se establece que el juez deberá dictar sentencia en el mismo acto o fundamentarla en un plazo breve, eliminando la posibilidad de diferirla discrecionalmente.
Rus sostuvo que la reforma responde a una perspectiva de política criminal orientada a fortalecer la respuesta frente a delitos de menor escala pero de alto impacto social, como hurtos reiterados o robos simples.
Señaló que muchos imputados acumulan múltiples aprehensiones e incluso varias imputaciones sin condena, lo que debilita la percepción de eficacia del sistema. En ese sentido, afirmó que la especialización permitirá evitar soluciones automáticas como abreviados con penas condicionales sin análisis integral del caso, y avanzar hacia respuestas más contundentes cuando corresponda.
También destacó el fortalecimiento del sistema de videovigilancia y monitoreo, que permite sostener técnicamente numerosos casos de flagrancia mediante seguimiento en tiempo real, registros de cámaras y lectores de patentes.
Tras la exposición, la senadora Adriana Cano solicitó contar con la postura formal del Ministerio Público respecto del proyecto. También realizaron consultas los senadores Dugar Chappel y Ariel Pringles. En tanto, Martín Kerchner Tomba celebró la iniciativa y consideró que contribuirá a mejorar la eficacia del sistema.
Desde el Ejecutivo sostienen que la reforma permitirá que el régimen de flagrancia funcione efectivamente en el 100% de los casos que encuadren en esa modalidad, fortaleciendo la respuesta penal, ordenando los plazos y consolidando un procedimiento ágil con garantías. La propuesta continuará en estudio en el ámbito legislativo.