Publicada el 31 julio, 2019
Se trata de la sustitución del subinciso c) del inciso V de dicho artículo, que establecerá que “no se aplicarán costas a los demandados y terceros comparecientes que se allanaren a la demanda. En caso de rechazo de la demanda, las costas serán impuestas al Estado Provincial».
Además, incorpora los subincisos f) y g), que dispondrán que el “Ministerio Público Fiscal podrá solicitar en cualquier estado de la causa e incluso en forma previa a la iniciación de la misma, la inhibición de bienes de los demandados y/o de sus sucesores, embargo de bienes y/o cualesquieras otras medidas precautorias que tengan por fin asegurar los resultados del proceso” y que “en caso de que el Ministerio Público Fiscal solicite medidas cautelares, no se le exigirá contracautela a los fines de la efectivización de las mismas».
Según señalan los fundamentos del proyecto elevado por el Ejecutivo, el objetivo es reglamentar “el proceso por Extinción de Dominio, a fin de “hacer más eficiente el proceso especial”, en algunas situaciones “como por ejemplo la imposición en costas, en virtud de la especial condición que cumple el sujeto activo de la relación procesal, y por estar en juego el orden público provincial”.-
La propuesta se tratará el martes en sesión del Senado.