Publicada el 14 junio, 2023
Se realizó la reunión de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, presidida por el senador Marcelo Rubio. Del encuentro formó parte la directora de Defensa al Consumidor, Mónica Lucero de Nofal que asistió a la actividad junto a diferentes funcionarios de la Cartera. Es importante destacar que se debatió una propuesta de la legisladora Gabriela Testa.
La senadora desarrolló un proyecto que habla de modificar el Artículo 41º de la Ley Provincial Nº9314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 41-RECURSOS. Toda resolución sancionatoria, así como cualquier otra que fuere impugnable en los términos de la legislación cuya ejecución es de la competencia de la autoridad de aplicación, podrá ser recurrida por las vías previstas en el Título VI, Capítulo II de la Ley Nº9003 de Procedimiento Administrativo –o la que en lo sucesivo la sustituya-. La interposición de dichos recursos no suspenderán la ejecución de las sanciones de multa”.
Asimismo, se habla de modificar el artículo 2º: Modifícase el Artículo 42º de la Ley Provincial Nº9314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 42- EJECUCIÓN. Las multas originadas en infracciones a la Ley Nº5547, Ley 24.240 y demás normativa cuya aplicación es objeto del presente procedimiento especial, y que estén a cargo de la Autoridad de Aplicación, cuando se encontraban impagas darán lugar a la emisión de la boleta de deuda, conforme lo previsto en el artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Su ejecución judicial tramitará por el proceso de apremio regulado en el artículo 250 y demás disposiciones del mencionado Código”.
La iniciativa explica que la Ley provincial Nº9314 establece el marco regulatorio para el procedimiento administrativo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en Leyes Nacionales Nº24.240 y Nº25.065, y Ley Provincial Nº5547.
Dicho marco regulatorio vino a establecer un procedimiento especial atendiendo las particularidades que se plantean en las relaciones de consumo, objeto de los planteos que debe atender la Dirección de Defensa del Consumidor como autoridad de aplicación, entendiéndose que los expedientes administrativos que allí tramitan requieren de este instrumento legal para garantizar la celeridad y seguridad jurídica de esas actuaciones.
«A pesar de este gran avance en materia legislativa que representa la Ley Nº9314, se requieren modificaciones. En el régimen jurídico actual, para la ejecución del acto sancionatorio, éste debe adquirir firmeza previa, ya sea por vía de la conformidad con lo resuelto -consentimiento expreso o falta de impugnación- o que cause ejecutoria en virtud de haber sido objeto de revisión ulterior mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº9003 (actuales arts. 41º y 42º de Ley Nº9314)», reza el fragmento de la propuesta.
Dicha redacción colisiona con el sistema de ejecución inmediata prevista en la legislación provincial de fondo y específica, Ley Nº5547. En efecto, en su artículo 66º se establece que la resolución que impone una multa será recurrible mediante el procedimiento previsto por la Ley Nº3909 (Ley de Procedimiento Administrativo derogada y sustituida por Ley Nº9003), aclarando expresamente que el recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa.
«La posibilidad de una ejecución inmediata tiene a su vez una fundamentación en la protección de los derechos de los consumidores. En efecto, si se le otorga carácter suspensivo a los recursos que se interpongan contra una sanción de multa, ello diluye el efecto disuasorio que busca tener la ley mediante la imposición de sanciones ante violaciones a los derechos de las y los consumidores, ya que se podrá dilatar el efecto de la sanción mediante la interposición de múltiples recursos administrativos hasta agotar la correspondiente vía», explica el proyecto.
De modo que, se requiere una modificación en la Ley Nº9314 respecto a la ejecutoriedad de las medidas, aclarando que ello no resulta violatorio del derecho de defensa –encontrándose prevista dicha instancia en el correspondiente procedimiento-, ni un obstáculo en el acceso a la justicia para el infractor sancionado con multa, ya que el pago no sería requisito previo para el inicio del trámite recursivo, y éste tendrá la opción de pagarla o no mientras cursa esta etapa, procediéndose a la vía de apremio ante la falta de pago.
«La realidad demuestra que sostener la imposibilidad absoluta de ejecutar de manera inmediata las sanciones otorgándole el efecto suspensivo a los recursos tornaría ilusorios los instrumentos con los que cuenta el Estado para corregir las disfuncionalidades que el mercado presenta, ante la asimetría de poder existente en la relación de consumo», detalla la iniciativa.
Así como el pago previo en materia tributaria ha encontrado fundamento en la preservación del normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios, evitando la afectación al interés público que aquellos suponen al perturbar la pronta percepción de la renta pública, la posibilidad de ejecución inmediata en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios consagrados constitucionalmente, encuentra fundamento en el efecto disuasivo que ello genera a fin de evitar comportamientos contrarios a los previstos en las leyes 24.240 y 5.574; y en la inteligencia de poner a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios su protección, evitando así que se afecte el interés público tutelado por las mismas.
«Cabe aclarar que el punto de partida para cualquier análisis es que se trata un procedimiento especial, dispuesto en función de una materia especifica como lo es el derecho de consumo, en el cual una de las partes es notoriamente más débil que la otra, por lo cual, si por medio de un análisis dogmático, se aplican conceptos jurídicos sin sustento fáctico, que desnaturalizan los derechos del consumidor y lo vacían de contenido y protección, para concluir que no puede exigirse el pago de la multa si esta no se encuentra firme, se crea un régimen de protección a los consumidores y usuarios que pierde operatividad y se convierte en letra muerta», señala la propuesta de Testa.
Otras propuestas
Durante la actividad se analizaron diferentes iniciativas, como es el caso de un trabajo autoría del senador Marcelo Rubio y otros legisladores que habla de modificar los montos de las sanciones establecidas en la Ley 368 General de Aguas y creando la Unidad Agua (UDA).
También se puede mencionar entre otras, un proyecto de los legisladores Mario Ana, Abel Freidemberg y Claudia Najul que tiene como objeto implementar en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el sistema de receta digital para la prescripción, por parte de profesionales de la salud habilitados al efecto, de medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos por pacientes.