Publicada el 4 agosto, 2020
El proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se crea el “Plan Provincial de Promoción del Empleo”, obtuvo sanción del Senado. Este plan está compuesto por los Programas “Red Provincial de Empleo” y “ENLACE: Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado”.
El senador Diego Costarelli fue el miembro informante de la propuesta que fue presentada por el Ejecutivo. «Estamos creando la red provincial de empleo para unificar la demanda de empleo que exista en la Provincia. Se creará un portal digital donde todas las personas puedan cargar su currículum vitae y las empresas puedan tomar empleados. Está destinada a la generación genuina de empleo y a mejorar la experiencia de las personas que no tienen su primer trabajo», justificó.
Luego de que cada uno de los senadores y senadoras se refirieran a la propuesta presentada por el Ejecutivo meses atrás y la que recibió el aval de cada uno de los representantes de los distintos bloques, menos desde el bloque del Frente de Izquierda, se puso a consideración del Cuerpo. Fue aprobada por 36 votos afirmativos y uno negativo. Pasó al Ejecutivo para su promulgación.
La “Red Provincial de Empleo» tendrá como objetivos la ejecución de estrategias que faciliten y mejoren las condiciones de empleabilidad efectiva de la población; articular la información respecto de empleabilidad de la población económicamente activa de la Provincia; coordinar políticas y estrategias a nivel interjurisdiccional con los municipios y con instituciones u organizaciones vinculadas a la empleabilidad en Mendoza y coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado laboral.
La adhesión a la «Red Provincial de Empleo» por parte de los municipios será voluntaria mediante la firma de convenios, siendo esta adhesión y la aceptación de las condiciones de actuación fijadas por la Autoridad de Aplicación, requisitos para acceder a las diferentes líneas y estrategias de acción instrumentadas por el Ejecutivo Provincial con miras a mejorar las condiciones de empleabilidad de la población.
Para llevar a cabo este plan de empleabilidad, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a destinar hasta $ 210.000.000, mediante la generación de un fideicomiso exclusivo.
Mediante esta normativa, se crea un Portal de la “Red Provincial de Empleo”, con la finalidad de registrar a los trabajadores desempleados de la provincia y concentrar la demanda laboral, generando así un espacio de intermediación laboral entre la oferta y la demanda de mano de obra.
También, brindará asesoramiento y facilitará la participación en las distintas modalidades de acción fijadas en esta ley y posibilitará el acceso e inclusión en los programas que se articulen a través de esta red.
Se establece por otra parte un Sello Distintivo para todas las entidades y organizaciones, públicas o privadas participantes de la “Red Provincial de Empleo”, que deberá ser expuesto en lugar visible para conocimiento de la ciudadanía y contendrá claramente legible el nombre y número de la ley, haciendo mención directa a la Provincia de Mendoza, y omitiendo cualquier referencia explícita o implícita a gobiernos o agrupaciones políticas.
Este Programa tendrá como objetivos mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas residentes en la Provincia, mayores de 18 años y en condiciones de desempleo, a través de la práctica laboral dentro del ámbito privado; promover la inserción laboral genuina y la adquisición de experiencia y relevar los perfiles laborales demandados por los sectores productivos y de servicios a los efectos de adaptar la oferta formativa.
La adhesión al “Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado, ENLACE” será voluntaria y mediante la firma de acuerdos entre las partes intervinientes: las empresas adherentes y participantes. Dicha adhesión y la aceptación de las condiciones de actuación, serán requisito para acceder.
Las empresas adherentes tendrán como obligación garantizar la contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes y contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, establecido por la Ley 17.418.
Además, establece que en el caso de personas adherentes con discapacidad, el aporte correspondiente al entrenamiento laboral certificado en las micro empresas correrá por cuenta del Estado provincial en su totalidad, mientras que para las pequeñas, medianas y grandes empresas, el aporte por parte del Estado será del 85% del monto establecido como incentivo económico, quedando como responsabilidad de la empresa completar el incentivo económico.
El incumplimiento por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, tendrá sanciones de no participación y continuidad de las mismas dentro del programa. Asimismo, los participantes del entrenamiento laboral certificado podrán mantenerse activos, es decir participar del mencionado programa, por un plazo máximo de 24 meses contados desde su primer entrenamiento.