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Impulsan una iniciativa para modificar diferentes artículos de la Ley del Arbolado Público de Mendoza

Publicada el 10 junio, 2024

La propuesta que fue desarrollada por los senadores Marcelino Iglesias, Germán Vicchi y Pedro Serra, se seguirá analizando en Comisiones.

Se realizó la reunión de la Comisión de Ambiente, Cambio Climático, Riesgo de Desastres, Asuntos Territoriales y Vivienda, en la misma se analizaron diferentes proyectos como es el caso de uno realizado por los legisladores Marcelino Iglesias, Germán Vicchi y Pedro Serra. Durante el encuentro, se presentó el proyecto a través de la explicación del senador Marcelino Iglesias.

Es importante destacar que la propuesta habla de sustituir los artículos 5, 20, 22, 24, 51 de la Ley de Arbolado Publico N°7874 de la Provincia de Mendoza.

Con relación al artículo 5, a los efectos de la presente ley, el Estado Provincial, ejercerá jurisdicción sobre el arbolado que vegete en caminos, calles, rutas y lugares de dominio público o privado del Estado Provincial; Dirección Provincial de Vialidad; Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauce de sus respectivas jurisdicciones locales; y del Estado Nacional.

Asimismo, los municipios ejercerán jurisdicción exclusiva sobre el arbolado que vegete en caminos, calles, rutas y lugares de carácter público o privado de dominio municipal.

La propuesta de los senadores indicar que en el artículo 20, será autoridad de aplicación para la jurisdicción provincial y nacional de los entes viales y el Departamento General de Irrigación, la Subsecretaría de Ambiente de la provincia, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, o la que en el futuro la remplace.

Para la jurisdicción municipal, cada municipio en particular, deberá establecer a través de ordenanza municipal, el área responsable de ejercer la autoridad de aplicación.

Mientras que en el artículo 22, serán autoridades competentes de la presente ley para la jurisdicción provincial, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, el Departamento General de Irrigación y las inspecciones de cauces en sus respectivas jurisdicciones locales. Las autoridades competentes de la presente ley para la jurisdicción municipal, serán establecidas a través de Ordenanza del Concejo Deliberante de cada Municipio.

Por otro lado, en el artículo 24, para la erradicación, tala, rebaje, limpieza, poda y desbrote del arbolado público, las autoridades competentes en cada jurisdicción, deberán contar con la autorización de la autoridad de aplicación de la presente Ley, correspondiente a su jurisdicción.

En tanto, en el artículo 51, los entes oficiales que soliciten erradicación o poda del arbolado que vegeta dentro del predio que ocupan esos organismos deberán contar previamente con el consentimiento jerárquico del área ministerial correspondiente o su equivalente municipal.

La iniciativa

Durante el encuentro se habló que el objetivo del presente proyecto de ley es actualizar y mejorar la Ley de Arbolado Público N° 7874, brindando mayor y mejor funcionalidad a la misma.

“Esta ley, fue un importante avance en cuanto a poner en el centro del debate el estado del arbolado público que venía mostrando marcados signos de deterioro a través de los años. Durante el debate de la misma y posteriormente durante los informes del Consejo Provincial del Arbolado Público se analizaron a conciencia las causas del deterioro citado. Para hacer una adecuada síntesis podemos decir que el abandono de la cultura del cuidado del arbolado, resume todas o las más importantes deficiencias encontradas”, reza fragmento de la propuesta.

Es importante destacar que se seguirá analizando en Comisiones esta iniciativa. Se prevé la asistencia de representantes de la Subsecretaría de Ambiente como así también de los diferentes municipios provinciales.