10/10/17-
La Cámara de Senadores aprobó una propuesta enviada por el Poder Ejecutivo que establece un nuevo régimen de concurso para los agentes comprendidos en el Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Provincial, establecida en la Ley 5126 y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes de concursos especiales. Participó del tratamiento de esta iniciativa, el subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, Ulpiano Suárez.
La propuesta fue aprobada por 33 votos afirmativos y un negativo por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
Durante su tratamiento, el senador Juan Carlos Jaliff expuso: “Durante mucho tiempo no se puso en funcionamiento, hasta que el año pasado se empezó a trabajar desde el ministerio de Gobierno. Se llegó a un nuevo acuerdo y se incorporaron distintos puntos para que se facilitara el tratamiento y puesta en funcionamiento del sistema. Hemos hecho un acuerdo político entre los distintos bloques para su implementación. El ámbito de aplicación serán los agentes de la administración pública. Pedimos la aprobación de estos proyectos y luego que ocurra lo mismo en la Cámara de Diputados”.
La propuesta presentada tiene como objetivo agilizar y profesionalizar el proceso de ingreso y promoción del personal de la Administración Pública, de forma de hacer más ágiles, eficientes, transparentes, igualitarios y mejor ordenados los referidos concursos de antecedentes y oposición, para lo cual se hace necesario derogar el régimen de concursos establecido por la Ley Nº 7.970, y establecer un nuevo régimen según se pasa a explicar en particular.
La norma además establece el marco de aplicación de la ley, adaptado a la estructura actual del Estado provincial. Evitando incurrir en enumeraciones sobreabundantes se determina que quedan comprendidos en el presente régimen aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes de concurso especiales.
El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos. Para ello deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de sexo y discapacidad.
Vale aclarar que los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización. El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón.
Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el mismo.
En caso que la autoridad ministerial considere necesario cubrir una vacante, podrá optar por cubrirla mediante subrogancia. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado por concurso, cuyo llamado deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.
Cuando la autoridad ministerial considere que la vacante no puede ser cubierta mediante subrogancia y requiera cubrirla antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario, conforme al carácter establecido en el artículo 8° del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de la naturaleza de las funciones que ejerza. El personal contratado en estas condiciones podrá concursar dicho cargo en el próximo llamado a concurso y si en el mismo no resultara seleccionado, cesará en sus funciones. El llamado a concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.
El concurso será abierto cuando se disponga la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, como así también en los casos en que resultare desierto o fracasado el concurso cerrado. Podrán participar, además de los agentes estatales, toda persona ajena a la Administración Pública que reúna los requisitos exigidos para el cargo concursado y para el ingreso a la función pública.
Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad. Los postulantes deberán, en la etapa procedimental oportuna, acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de ingreso a la Administración Pública.
El examen de aptitud psicofísica comprenderá: estudios médicos que permitan concluir que el aspirante está apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por autoridad sanitaria oficial y evaluación ante la Comisión de Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder.
La Comisión de Evaluación Aptitudinal estará integrada por licenciados en psicología con idoneidad en la materia de análisis de personal, que serán elegidos por sorteo del listado que se habilitará al efecto, donde deberán inscribirse aquellos profesionales interesados en integrar la Comisión de Evaluación Aptitudinal, acreditando su idoneidad, y contratados por el Poder Ejecutivo. Podrá recurrirse también, a tal efecto, al listado de profesionales inscriptos por ante la Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia como Peritos en esa especialidad, quienes deberán aceptar integrar la Comisión.
La contratación de dichos profesionales será temporaria y se ajustará a la duración del concurso.
Se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.
En caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un año.
La Comisión de Concursos se constituirá mediante la respectiva resolución. Se procurará que sus miembros sean idóneos en la materia, con amplios conocimientos de la normativa vigente, que deberán acreditar, en el caso de los representantes de los sindicatos, mediante certificación extendida por la entidad gremial a la que representa, los cuales deberán ser presentados ante el titular de la Jurisdicción que corresponda al momento de solicitar las designaciones de los miembros de la Comisión de la Comisión de Concursos.
Los miembros de la Comisión que integren la misma en representación de los sindicatos percibirán el adicional Comisión de Concursos, sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos. Dicho adicional consistirá en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la asignación de Clase Trece (13) de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126, el cual se hará efectivo a partir de la fecha de constitución de las respectivas Comisiones de Concursos y se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Será percibido por los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente a las Comisiones de Concursos en reemplazo de los integrantes titulares, mientras dure su participación en la Comisión respectiva, plazo durante el cual el adicional no será abonado al integrante titular a quien reemplaza. Si una misma persona participara en más de una Comisión de Concurso, durante el lapso en que existiera superposición de participaciones sólo tendrá derecho a percibir el adicional correspondiente a su participación en una de ellas.
La inscripción se realizará en la fecha indicada en la Convocatoria a Concurso ante la Dirección General de Recursos Humanos, en formularios preparados al efecto, que deberán contener como mínimo: identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, número de documento de identidad, domicilio real y/o legal, edad, nacionalidad, estado civil, dirección de correo electrónico, teléfono, número de legajo en su caso y demás antecedentes que se estimen necesarios.
La Dirección General de Recursos Humanos asignará a cada postulante un número que deberá ser colocado por el mismo en la prueba de oposición a los efectos de su identificación y conformará una planilla donde constarán los nombres de los postulantes inscriptos y los números de identificación asignados a cada uno de ellos.
En el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes, debidamente acreditados, en carpeta foliada. El postulante presentará una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada como constancia de recepción de los mismos. En todos los casos se indicará fecha y hora de recepción.
El postulante designado deberá tomar posesión del cargo inmediatamente a partir de su designación por parte de la autoridad ministerial competente, en el plazo que determine la reglamentación. Si la toma de posesión del cargo no se efectivizare en dicho plazo o no habiéndose aceptado causal de demora por la autoridad que emitió el acto de designación, la misma quedará sin efecto quedando seleccionado el que obtuvo segundo lugar en el Orden de Mérito del concurso respectivo, siempre que el puntaje de este último no diste en más del 20% del obtenido por el concursante que resultó seleccionado en primer lugar. En su defecto deberá convocarse a un nuevo llamado a concurso abierto para cubrir el cargo respectivo.