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En Sesión de Acuerdo fue designado Jorge Teves como titular del EMOP

Publicada el 26 febrero, 2020

El pliego para la designación correspondiente fue tratado y aprobado hoy en el recinto por la Cámara de Senadores mediante voto secreto.

En una sesión presidida por el vicegobernador Mario Abed, Senadores prestaron acuerdo para que Jorge Teves fuera designado como titular del EMOP (Ente de Movilidad Provincial).  Teves fue propuesto por el Poder Ejecutivo. El cargo había quedado vacante tras la jubilación del presidente anterior Carlos Matilla.

Vale recordar que el miércoles 19 de febrero se desarrolló la Audiencia Pública del postulado. Acompañaron su propuesta 337  avales. Fue senador provincial, concejal y secretario de gobierno de Godoy Cruz, entre otros cargos.

El EMOP fue creado en 2018 a través de la ley N°9051 que modificó la ley N°7412. Según establece la ley, las principales funciones del ente son:

  • Regulación y fiscalización del transporte en todos modos y medios, a concesionarios, permisionarios y habilitados.
  • Protección adecuada de los derechos de los usuarios del transporte.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.
  • Proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.
  • Celebrar convenios con las autoridades nacionales, de otras provincias, municipalidades o internacionales en lo relativo al mejoramiento del Sistema de Movilidad Provincial.
  • Garantizar una prestación de los Servicios vinculados al Sistema de Movilidad, en condiciones de seguridad, operatividad, confiabilidad, igualdad y uso universal del sistema de Transporte de Pasajeros, asegurando su adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
  • Fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento.
  • Velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones.
  • Realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento.
  • Solicitar información y documentación necesaria a los prestadores del transporte público para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte.
  • Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo.
  • Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas de fiscalización, en materia de Transporte de Pasajeros en todas sus formas y modalidades.