El Senado modifica algunos artículos del Código Procesal Penal para que se unifiquen las causas

05/07/16-

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el que solicita que se modifiquen algunos artículos del Código Procesal Penal para la unificación de causas. La iniciativa vuelve a Diputados, ya que el proyecto fue modificado. DSC_5078

Dicha norma tiene como objetivo dar “claridad normativa entre lo que debe entenderse por unidad de investigador fiscal, la acumulación de causas, como de la expresa prohibición de acumulación de éstas”.

Miguel Bondino (UCR) como miembro informante dijo que es una ley de suma importancia. “Todo esto tiene que ver con todo aquello que el Senado y la Legislatura ha venido aprobando desde el mes de enero hasta acá.  relacionado con el tema de seguridad. Tiene la modificación del artículo 59,60 y 61 del Código Procesal Penal. Busca unificar en una sola fiscalía todas las causas que tenga una persona. Quiero destacar dos cuestiones: volvemos a resaltar el tema de la reiterencia y de la reincidencia, esto va a agilizar los procesos. Esto contribuye a la celeridad del proceso. Los delincuentes para este gobierno y para los miembros del bloque de la UCR, deben estar presos”, subrayó el legislador.

Por su parte, tanto Noelia Barbeito (FIT) y Víctor Da Vila (FIT) adelantaron su abstención a la votación sobre esta propuesta del Ejecutivo. “Si bien esto se presenta para dar mayor celeridad a la condena, va a dar más herramientas a los fiscales para pedir la prisión preventiva. No se mide la gravedad de los hechos”, comentó Barbeito.

Modificaciones

Los cambios previstos en el Código Procesal Penal disponen que cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, deberá intervenir con unidad de investigación la misma Fiscalía y de juzgamiento el mismo Tribunal y será competente el Tribunal competente para juzgar el delito más grave; si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el delito que se cometió primero; si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior.

Se podrá disponer la acumulación de procesos mientras transite la misma etapa procesal, salvo cuando ello determine grave retardo para alguno. A pesar de la acumulación, las actuaciones se compilarán por separado.

El Procurador podrá disponer por razones de especialidad o funcionalidad otros criterios de intervención, manteniendo siempre la unidad de investigación, salvo lo autorizado por el artículo siguiente.

Además se dispone que no serán aplicables las reglas de la unidad de investigación y juzgamiento de causas conexas, cuando se deba actuar siguiendo el procedimiento de flagrancia previsto por los Artículos 439 bis, 439 ter y 439 quater”.

Por otro lado, se fija que el Tribunal Competente se compondrá por dos tribunales que deberán declarase simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un hecho con el fin de que el conflicto sea resuelto por el tribunal jerárquicamente superior.

Surgido el conflicto de competencia, el expediente deberá remitirse al superior en el plazo de dos días y resolverse perentoriamente en cinco días, luego del cual se tendrá por rechazado, debiendo radicarse en quién declaró primero su incompetencia.