Publicada el 17 diciembre, 2024
Durante la sesión de hoy, el Senado de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto que introduce modificaciones a la Ley 8475 de Regularización Dominial, tras aceptar las observaciones propuestas por la Cámara de Diputados. La iniciativa, que cuenta con media sanción, había sido analizada la semana pasada por la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y fue ahí que se tomó la decisión de aceptar estas modificaciones. Ahora, queda a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo provincial.
El proyecto, impulsado por el senador Walther Marcolini, establece que podrán acceder al régimen aquellos ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita de un inmueble, con destino a casa habitación única y permanente o, en el caso de inmuebles rurales, a residencia y producción del agricultor familiar.
En sus declaraciones, el autor del proyecto destacó la importancia de la propuesta: «El procedente, viene en segunda revisión de la Cámara de Diputados. Fue un proyecto originado en nuestro propio bloque, que tiene como objeto contribuir a la regularización dominial de uno de los subsectores que en la provincia tienen o atraviesan esta problemática, alcanzado por la Ley 8.475 y que adhería a su vez a la conocida como Ley Nacional Pierri.»
El senador explicó que las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados fueron mínimas y consensuadas con el Poder Ejecutivo, asegurando que no alteran el espíritu original de la ley, sino que la mejoran. «La Comisión ha considerado pertinente aceptar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados. Se ha modificado el último párrafo del artículo 10, inciso 6, y se ha sacado el artículo 13, que estaba incorporado en la media sanción del Senado.»
Aprovechó la oportunidad para agradecer a varias instituciones y organismos que contribuyeron al proceso, resaltando el trabajo conjunto que hizo posible la consolidación de la norma: «Quiero agradecer al Ministerio de Gobierno, a la Dirección de Bienes Registrables del Estado, que con su compromiso y colaboración han hecho posible que la norma alcanzara una consolidación y que dé respuesta a las necesidades de muchas familias mendocinas.» También agradeció a los actores involucrados, como el Colegio de Agrimensura, el Colegio Notarial, la Dirección del Registro Público y Archivo Judicial, y los municipios, que participaron en la elaboración de la ley.
Marcolini solicitó la aprobación de las modificaciones, destacando que el proyecto brinda una respuesta a las necesidades de muchas familias mendocinas: «Solicito la aprobación para el presente despacho, sabiendo que esta ley tendrá un impacto positivo en quienes más lo necesitan.»
Entre los puntos destacados, la normativa especifica que:
La ley exime del pago de tributos nacionales, provinciales y municipales y garantiza que las deudas existentes no serán un obstáculo para acceder a la escritura. Sin embargo, los beneficiarios deberán asumir dichas obligaciones desde el momento en que declararon la posesión del inmueble. La normativa también facilita el financiamiento de los honorarios profesionales para la regularización en casos donde los solicitantes acrediten falta de recursos.
La autoridad de aplicación será la encargada de designar a los notarios regularizadores, priorizando criterios de idoneidad, transparencia e igualdad de oportunidades. A su vez, se podrán firmar convenios con colegios profesionales e instituciones públicas para garantizar el carácter social y gratuito del régimen.
Entre las obligaciones de los notarios, se destaca la necesidad de asesorar gratuitamente a los solicitantes sobre requisitos, plazos y consecuencias del proceso; de citar al titular del dominio en al menos tres oportunidades, otorgándole un plazo de 30 días para presentar oposición; y por último de facilitar la afectación del inmueble al Régimen de Vivienda, brindando seguridad jurídica al beneficiario.
Además, la normativa contempla casos donde interviene el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), exigiendo un certificado de regularización dominial cuando corresponda. En tanto, si el inmueble es titularidad del IPV, la ley no será aplicable.
La aprobación de estas modificaciones amplía el alcance del régimen de regularización, beneficiando no solo a los ocupantes originarios, sino también a aquellas personas que hayan convivido con ellos en trato familiar por un plazo mínimo de dos años. La normativa impulsa un proceso integral que abarca desde la acreditación de la posesión legítima hasta la consolidación del dominio, brindando seguridad jurídica a familias urbanas y rurales.
De esta manera, el Senado de Mendoza avanza con una herramienta clave para garantizar el acceso a la vivienda digna, promoviendo procesos inclusivos, gratuitos y ajustados a las necesidades de los sectores sociales que más lo requieren.