Publicada el 27 mayo, 2025
La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó por unanimidad las modificaciones introducidas en Diputados a un proyecto que busca modernizar la normativa sobre tierras estatales, vigente desde 1982. La iniciativa, impulsada por el senador Walther Marcolini, apunta a ampliar el uso de estos terrenos más allá del ámbito agropecuario, permitiendo también destinos industriales, comerciales, turísticos, deportivos y sociales.
El proyecto había sido aprobado inicialmente por el Senado, pero debió volver en revisión tras ser modificado por la Cámara de Diputados. La semana pasada, la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales analizó las modificaciones, y fue el propio Marcolini —quien preside la comisión— el encargado de explicar los principales ajustes, que finalmente fueron avalados por sus pares.
Durante el tratamiento en el recinto, Marcolini remarcó: “La vieja ley de colonización 4711 fue modificada en su totalidad. Este proyecto pasó a la Cámara de Diputados y fue allí donde encontraron oportuno realizar una serie de modificaciones a diferentes artículos, que luego consensuamos también con el Poder Ejecutivo, a través de Dirección de Bienes Registrables”.
Uno de los puntos centrales del debate fue la valuación de la tierra. En ese sentido, Marcolini detalló: “Para la determinación del valor de la tierra se pretende que haya organismos especializados, esto modifica los artículos 5 y 21, y también se establece que el precio no podrá ser inferior al 75% del valor fiscal”.
Además, subrayó que la ley busca “poner en marcha planes de desarrollo productivo y ayudar también al arraigo rural”, especialmente en zonas alejadas de la provincia, donde esta problemática afecta a muchas familias.
Entre los cambios aceptados, se incorporó la adecuación expresa a la Ley de Ordenamiento Territorial y la Ley de Loteo: “Esto queda expresamente contemplado en el artículo 9. La mayoría de los municipios han adherido a sus respectivos planes municipales de ordenamiento”, añadió el legislador.
Respecto al uso de los terrenos, Marcolini destacó: “El artículo 1 fue modificado para ampliar los destinos posibles de las tierras, más allá del agro. Ahora se contemplan usos industriales, comerciales, turísticos, deportivos y sociales, aunque también se establecieron resguardos para evitar el cambio de destino sin condiciones claras”.
Otros ajustes importantes incluyeron el establecimiento de un plazo mínimo de 15 años para dividir parcelas adjudicadas, especialmente en casos donde hay derechos de riego diferenciados, como en el distrito San Pedro del Atuel, en General Alvear.
El senador también mencionó la creación de un “registro público y digital”, incorporado en el artículo 42, que permitirá transparentar la asignación y situación dominial de las tierras fiscales: “Toda la tierra de dominio privado del Estado, asignada pero sin escritura traslativa, estará disponible para consulta pública en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública”, afirmó.
En cuanto a la autoridad de aplicación, se estableció que estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado (DEJEVIRE), que tendrá a su cargo la identificación, registro, clasificación y control del uso de las tierras estatales. “Queda claramente expuesto en el artículo 42, donde se establecen sus funciones de contralor y supervisión”, dijo Marcolini.
Por último, el senador Dugar Chappel (Partido Verde) adelantó el acompañamiento de su bloque a la propuesta.
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del objeto de la ley en su artículo 1. En lugar de limitarse al uso agropecuario, la nueva redacción contempla una gama más amplia de finalidades, lo que permitirá potenciar el desarrollo productivo y generar nuevas oportunidades en zonas rurales.
Además, se introdujeron precisiones en artículos referidos a los mecanismos de evaluación de precios, condiciones de adjudicación y criterios de ordenamiento territorial. En particular, el artículo 5 fue modificado para establecer que la valuación de los terrenos deberá estar a cargo de organismos especializados, y se incluyó la posibilidad de ajustar el precio de adjudicación según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, siempre que no supere una rebaja del 75% del valor oficial. Esta medida se aplicará en casos en que los proyectos tengan como objetivo resolver problemáticas socioterritoriales.
La ley también incorpora referencias expresas a la Ley de Ordenamiento Territorial, con el fin de asegurar coherencia con las políticas de planificación urbana y rural. Otro cambio destacado es la reestructuración del título VIII, que ahora se denomina “de la extinción”. Esta sección determina los casos en los que el Estado podrá recuperar las tierras adjudicadas en caso de incumplimientos, y elimina artículos anteriores para consolidar el criterio.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado. Este organismo tendrá a su cargo la identificación, registro y clasificación de las tierras disponibles, así como la elaboración de proyectos productivos en línea con las políticas del Ejecutivo.
Las tierras podrán adjudicarse tanto a personas humanas mayores de edad sin antecedentes penales ni impedimentos legales, como a personas jurídicas con planes de inversión en infraestructura. Se excluyen funcionarios jerárquicos, electivos o de la autoridad de aplicación, sus familiares hasta segundo grado y personas jurídicas vinculadas.
Los mecanismos de adjudicación contemplan la licitación pública, concursos de antecedentes y precio, y adjudicación directa en casos de vulnerabilidad social o productiva.
El proyecto también prevé la posibilidad de destinar fracciones sobrantes a polos industriales, comerciales o turísticos, o a la formación de núcleos urbanos. En estos casos, el Ejecutivo podrá transferir sin cargo las superficies necesarias para calles y obras de infraestructura.
Por último, se garantiza el acceso público a la información sobre la venta de tierras, en cumplimiento con la Ley de Acceso a la Información Pública. La normativa también se adecúa a las disposiciones nacionales y provinciales sobre tierras fiscales en zonas de frontera, y deroga la Ley Nº 4711, relacionada con antiguos planes de colonización.