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El Senado analiza cambios clave a un proyecto para ampliar el uso productivo de tierras estatales

Publicada el 21 mayo, 2025

La iniciativa, que fue modificada en Diputados y volvió al Senado para su revisión, busca modernizar una ley vigente desde 1982 y permitir el uso de tierras estatales no solo para fines agropecuarios, sino también industriales, comerciales y turísticos, promoviendo el desarrollo productivo y la creación de nuevas oportunidades en zonas rurales.

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La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado provincial retomó el análisis de un proyecto impulsado por el senador Walther Marcolini (UCR), que busca modernizar una ley vigente desde 1982 y ampliar el uso de tierras estatales más allá del ámbito agropecuario, incorporando también destinos industriales, comerciales y turísticos.

La iniciativa ya había sido aprobada por el Senado y modificada en la Cámara de Diputados, por lo que volvió en revisión. Durante la reunión de comisión, Marcolini —quien preside el espacio— explicó los principales cambios introducidos, los cuales fueron aceptados por sus pares al considerar que mejoran la aplicabilidad de la norma.

Entre los ajustes más relevantes se encuentra la ampliación del objeto de la ley en su artículo 1. Mientras que la versión original solo permitía usos agropecuarios, la nueva propuesta contempla también finalidades industriales, turísticas, comerciales, deportivas y sociales. Además, se realizaron adecuaciones en varios artículos para precisar mecanismos de evaluación de precios, condiciones de adjudicación y criterios de ordenamiento territorial.

Uno de los cambios más sustanciales recae sobre el artículo 5, donde se establece que la valuación de las tierras deberá ser realizada por organismos especializados. También se incorpora la posibilidad de adecuar el precio de adjudicación a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, siempre que la rebaja no sea inferior al 75% del valor fijado oficialmente. Esto se aplicará en casos donde los proyectos productivos estén orientados a resolver problemáticas socioterritoriales.

Asimismo, se incorporaron referencias expresas a la Ley de Ordenamiento Territorial, a fin de asegurar coherencia entre la normativa y las políticas de planificación urbana y rural.

Otro cambio destacado es la reestructuración del título VIII, que originalmente contemplaba figuras de recesión y ahora se denomina “de la extinción”. En consecuencia, se eliminaron dos artículos y se reordenaron otros para consolidar los supuestos bajo los cuales el Estado podrá recuperar tierras adjudicadas ante el incumplimiento de los beneficiarios.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado. Este organismo será responsable de identificar, registrar y clasificar las tierras estatales disponibles —actuales o futuras— según su potencial, y deberá elaborar proyectos productivos conforme a las políticas definidas por el Poder Ejecutivo.

Las tierras podrán adjudicarse a personas jurídicas que presenten planes de inversión en infraestructura, así como a personas humanas mayores de edad sin antecedentes penales ni impedimentos legales. Quedan excluidos funcionarios jerárquicos, electivos o de la autoridad de aplicación, sus familiares hasta segundo grado, y las personas jurídicas en las que participen.

La adjudicación podrá concretarse a través de distintos mecanismos, como licitación pública, concursos de antecedentes y precio, o adjudicación directa en situaciones específicas de vulnerabilidad social o productiva.

El texto también contempla la posibilidad de destinar fracciones sobrantes a polos industriales, comerciales o turísticos, así como a la formación de núcleos urbanos. En estos casos, el Ejecutivo podrá transferir sin cargo las superficies necesarias para calles y obras de infraestructura.

Por último, el proyecto establece que la información sobre la venta de tierras deberá ser pública, clara y detallada, en cumplimiento con la Ley de Acceso a la Información Pública. También se ajusta a la normativa nacional y provincial sobre tierras fiscales en zonas de frontera, y propone la derogación de la Ley Nº 4711, referida a antiguos planes de colonización.

Con estas modificaciones, el Senado busca sentar las bases para una legislación más flexible, moderna y adaptada a las necesidades actuales del desarrollo rural y territorial de Mendoza.