Publicada el 2 noviembre, 2022
Presidida por el Senador Marcelo Rubio, la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, estudiará los cambios propuestos en el expediente número 78002, a través del cual se busca modificar el inciso 9 del artículo 52 de la ley 9024 de Tránsito y Transporte.
En 2021 se modificó esta ley, pero sólo en lo referido a la circulación de las luces D.R.L. (Daylight Running Lamps), actualmente el artículo 52, Inc. 9, Ley N°9024 indica que está prohibido usar en todos los vehículos, sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea.
Pero, la telefonía móvil análoga ya no se utiliza, dejó de fabricarse en vehículos en la década del 90 y a partir del año 2000 directamente fue reemplazado por la forma digital.
En el siglo XXI no puede estar prohibido la utilización de pantallas ya que las mismas vienen incorporadas en casi la totalidad de los vehículos y en el mismo sentido la proyección de las empresas es que el 100% del parque vehicular tenga G.P.S. incorporado, por ende, una pantalla encendida en el habitáculo del conductor no puede ser objeto de multa.
Con referencia a “cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor”, se observa una determinación abstracta no aplicable a una ley, ya que no define específicamente a que medio o medios de comunicación hace referencia.
De la misma forma que las pantallas, la mayoría de los vehículos incorporan sistemas de comunicación mediante “Manos Libres” y casualmente, esta tecnología es incorporada para “no perder la atención” al conducir.
Es correcto y lógico no permitir el envío de mensajería instantánea “envío o recepción de mensajería instantánea”, pero no así la “Recepción”. La falta se encuentra en “La lectura de mensajería instantánea” no en su Recepción. La función del Legislador es aportar soluciones para integrar la tecnología y no eliminarla.
La propuesta de modificación indica que, si bien está prohibido que, en los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, reproduciendo videos en el habitáculo del conductor; salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
Despacho favorable para una expropiación en Guaymallén
Por otro lado, se dio despacho favorable al expediente número 78222, iniciativa de la Diputada Evelin Pérez, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación a las parcelas afectadas a la prolongación de la calle Dean Funes del distrito Las Cañas en Guaymallén.
La Comisión estuvo presidida por el Senador Marcelo Rubio, lo acompañaron las Senadoras Mercedes Rus, Jésica Laferte, Natacha Eisenchlas, Cecilia Juri, Adriana Cano y Florencia Canali. Además, los Senadores Martín Kerchner Tomba, Mario Ana y Germán Vicchi.