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Despacho favorable para modificar la Ley 6722 y redefinir el uso de armas por parte de la Policía

Publicada el 25 febrero, 2026

La iniciativa, propone ampliar los supuestos de actuación policial, precisar los criterios de peligro inminente y establecer garantías administrativas para el personal. Además, se incorporó la habilitación para la convocatoria de retirados altamente calificados para funciones específicas dentro de la fuerza.

Despacho favorable para modificar la Ley 6722 y redefinir el uso de armas por parte de la Policía

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado otorgó despacho favorable a un proyecto que propone introducir cambios en la Ley 6722, con el objetivo de actualizar el protocolo de uso de armas de fuego por parte de la Policía de Mendoza y ampliar supuestos vinculados al servicio de seguridad.

La iniciativa, impulsada por el diputado Gustavo Cairo junto a Enrique Thomas, plantea modificaciones en los artículos 2° y 9° de la norma, a fin de adecuar la actuación de los efectivos provinciales a los criterios vigentes para las fuerzas federales y establecer parámetros más precisos respecto del peligro inminente, la identificación del personal y el resguardo administrativo posterior a la intervención.

En relación con el artículo 2°, el proyecto incorpora los incisos 4 al 8 para ampliar el alcance del servicio de seguridad. Entre los nuevos supuestos se contempla la actuación policial para asegurar personas y bienes ante situaciones de inseguridad y peligro inminente, así como en casos de incendio, inundación, explosión u otros siniestros.

También se incluye la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado provincial; la posibilidad de esgrimir armas cuando resulte necesario conforme a la ley y a los principios generales; la realización de tareas de observación y vigilancia para cumplir fines específicos; y la obligación de preservar el orden en espacios públicos, prevenir conflictos, velar por la integridad física de transeúntes y hacer cesar el delito.

En cuanto al artículo 9°, se modifican los incisos 7 y 8 y se incorporan los incisos 7 bis y 8 bis. El nuevo inciso 7 establece que el personal podrá recurrir al uso de armas de fuego en estado de necesidad, defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave que represente una seria amenaza para la vida o integridad física; para detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia; y para impedir su fuga.

El inciso 7 bis detalla los criterios para considerar configurado el peligro inminente. Entre ellos, cuando exista amenaza de muerte o lesiones graves para el agente o terceros; cuando el agresor posea un arma letal, aun si luego se comprobara que era una réplica; cuando porte un arma blanca u objeto cortante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que posee un arma letal y realice movimientos que indiquen su inminente uso; cuando, estando armado, busque ventaja táctica; cuando tenga capacidad cierta o altamente probable de producir muerte o lesiones graves aun sin armas; cuando se fugue armado tras haber causado o intentado causar lesiones graves o muerte; cuando la imprevisibilidad del ataque, el número de agresores o las armas utilizadas pongan en riesgo la misión o la defensa propia o de terceros; y en situaciones no previstas expresamente pero asimilables, en las que esté en riesgo la vida o la integridad física del personal o de terceros.

El inciso 8 dispone que, en los casos contemplados, el personal deberá identificarse y dar una clara advertencia de su intención de emplear el arma de fuego, salvo que ello genere riesgo de muerte para el agente o terceros, exponga su ubicación, implique desventaja numérica o táctica, incremente la amenaza del agresor o resulte evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias.

Asimismo, establece que cuando el uso del arma ocasione lesiones o muerte se deberá prestar asistencia inmediata, solicitar servicios médicos urgentes, comunicar a la autoridad judicial competente e informar a los familiares de las personas afectadas.

Por último, el inciso 8 bis prevé que, cuando verosímilmente el accionar del personal se haya ajustado a la ley y mientras no exista resolución judicial firme en contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias estrictamente vinculadas con el hecho, salvo que concurran otras circunstancias que las motiven.

Durante el tratamiento en comisión, el senador David Sáez propuso incorporar el artículo 322 bis, vinculado a la convocatoria de personal retirado altamente calificado para tareas específicas dentro de la fuerza. La propuesta contempla que quienes sean convocados para funciones directivas, con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente, puedan percibir hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que tenían al momento del retiro.

También se prevé la posibilidad de convocar hasta con el 80% de la asignación de clase a personal para tareas relacionadas con funciones específicas, en línea con iniciativas anteriores que habilitaron el ingreso de profesionales con formación en áreas como criminalística o investigación para fortalecer la lucha contra el delito.

Por su parte, el senador Dugar Chappel, del Partido Verde, adelantó que presentará una modificación vinculada a las cámaras de seguridad, la cual será ingresada por mesa de entradas del Senado para su análisis e incorporación al expediente.

Con despacho favorable de comisión, el proyecto quedó en condiciones de ser tratado por el cuerpo en el recinto.