Publicada el 25 febrero, 2026

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado otorgó despacho favorable a un proyecto que propone introducir cambios en la Ley 6722, con el objetivo de actualizar el protocolo de uso de armas de fuego por parte de la Policía de Mendoza y ampliar supuestos vinculados al servicio de seguridad.
La iniciativa, impulsada por el diputado Gustavo Cairo junto a Enrique Thomas, plantea modificaciones en los artículos 2° y 9° de la norma, a fin de adecuar la actuación de los efectivos provinciales a los criterios vigentes para las fuerzas federales y establecer parámetros más precisos respecto del peligro inminente, la identificación del personal y el resguardo administrativo posterior a la intervención.
En relación con el artículo 2°, el proyecto incorpora los incisos 4 al 8 para ampliar el alcance del servicio de seguridad. Entre los nuevos supuestos se contempla la actuación policial para asegurar personas y bienes ante situaciones de inseguridad y peligro inminente, así como en casos de incendio, inundación, explosión u otros siniestros.
También se incluye la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado provincial; la posibilidad de esgrimir armas cuando resulte necesario conforme a la ley y a los principios generales; la realización de tareas de observación y vigilancia para cumplir fines específicos; y la obligación de preservar el orden en espacios públicos, prevenir conflictos, velar por la integridad física de transeúntes y hacer cesar el delito.
En cuanto al artículo 9°, se modifican los incisos 7 y 8 y se incorporan los incisos 7 bis y 8 bis. El nuevo inciso 7 establece que el personal podrá recurrir al uso de armas de fuego en estado de necesidad, defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave que represente una seria amenaza para la vida o integridad física; para detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia; y para impedir su fuga.
El inciso 7 bis detalla los criterios para considerar configurado el peligro inminente. Entre ellos, cuando exista amenaza de muerte o lesiones graves para el agente o terceros; cuando el agresor posea un arma letal, aun si luego se comprobara que era una réplica; cuando porte un arma blanca u objeto cortante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que posee un arma letal y realice movimientos que indiquen su inminente uso; cuando, estando armado, busque ventaja táctica; cuando tenga capacidad cierta o altamente probable de producir muerte o lesiones graves aun sin armas; cuando se fugue armado tras haber causado o intentado causar lesiones graves o muerte; cuando la imprevisibilidad del ataque, el número de agresores o las armas utilizadas pongan en riesgo la misión o la defensa propia o de terceros; y en situaciones no previstas expresamente pero asimilables, en las que esté en riesgo la vida o la integridad física del personal o de terceros.
El inciso 8 dispone que, en los casos contemplados, el personal deberá identificarse y dar una clara advertencia de su intención de emplear el arma de fuego, salvo que ello genere riesgo de muerte para el agente o terceros, exponga su ubicación, implique desventaja numérica o táctica, incremente la amenaza del agresor o resulte evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias.
Asimismo, establece que cuando el uso del arma ocasione lesiones o muerte se deberá prestar asistencia inmediata, solicitar servicios médicos urgentes, comunicar a la autoridad judicial competente e informar a los familiares de las personas afectadas.
Por último, el inciso 8 bis prevé que, cuando verosímilmente el accionar del personal se haya ajustado a la ley y mientras no exista resolución judicial firme en contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias estrictamente vinculadas con el hecho, salvo que concurran otras circunstancias que las motiven.
Durante el tratamiento en comisión, el senador David Sáez propuso incorporar el artículo 322 bis, vinculado a la convocatoria de personal retirado altamente calificado para tareas específicas dentro de la fuerza. La propuesta contempla que quienes sean convocados para funciones directivas, con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente, puedan percibir hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que tenían al momento del retiro.
También se prevé la posibilidad de convocar hasta con el 80% de la asignación de clase a personal para tareas relacionadas con funciones específicas, en línea con iniciativas anteriores que habilitaron el ingreso de profesionales con formación en áreas como criminalística o investigación para fortalecer la lucha contra el delito.
Por su parte, el senador Dugar Chappel, del Partido Verde, adelantó que presentará una modificación vinculada a las cámaras de seguridad, la cual será ingresada por mesa de entradas del Senado para su análisis e incorporación al expediente.
Con despacho favorable de comisión, el proyecto quedó en condiciones de ser tratado por el cuerpo en el recinto.