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Despacho favorable para la regulación integral de los Jardines Maternales de Gestión Privada

Publicada el 11 febrero, 2026

La iniciativa del Ejecutivo provincial modifica la Ley 9201 y crea un marco normativo actualizado para ordenar, supervisar y ampliar la cobertura educativa destinada a niños y niñas de 45 días a 3 años en Mendoza.

Despacho favorable para la regulación integral de los Jardines Maternales de Gestión Privada

En una nueva reunión conjunta, las comisiones de Educación y de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado provincial otorgaron despacho favorable al proyecto de ley que propone reformar la Ley N° 9201, con el objetivo de establecer una regulación integral para los Jardines Maternales de Gestión Privada en Mendoza.

La iniciativa, remitida por el gobernador Alfredo Cornejo, busca modernizar el marco normativo vigente, fortalecer la supervisión pedagógica y técnica, y ampliar la cobertura educativa en la primera infancia, comprendida entre los 45 días y los 3 años inclusive.

Durante el tratamiento se informó que el gremio SADOP no pudo asistir a la reunión por encontrarse en una medida de fuerza, aunque se dejó abierta la posibilidad de que acerquen aportes por escrito para enriquecer el debate.

En el intercambio legislativo se explicó que la propuesta surge ante la necesidad de contar con herramientas claras de control y supervisión, dado que la normativa actual no contemplaba de manera integral el funcionamiento de estos establecimientos. En ese sentido, se destacó que se deroga el artículo de la ley vigente que excluía la relación laboral del control provincial, otorgando mayor injerencia a la Provincia en ese aspecto.

También se detalló que el proyecto modifica los requisitos del personal a cargo de sala. Mientras que la ley actual exige docentes y auxiliares docentes según la cantidad de niños por sala, la reforma permite que puedan desempeñarse adultos con capacitación certificada u homologada por la Dirección General de Escuelas (DGE) en cuidado y desarrollo infantil, sin que sea obligatorio el título docente para todos los casos. Desde el sector privado se había planteado que la exigencia vigente resultaba económicamente inviable para muchos establecimientos.

Universalización de la Sala de 3 y expansión de la cobertura

La modificación se enmarca en la política de universalización de la Sala de 3 años y en la expansión del servicio educativo para la primera infancia. Desde el Ejecutivo se sostiene que la inversión en esta etapa es estratégica para el desarrollo humano y económico, ya que impacta de manera directa en las trayectorias escolares futuras.

Según los fundamentos del proyecto, la evidencia internacional demuestra que la educación temprana de calidad contribuye a reducir brechas en el desarrollo cognitivo, lingüístico y socioemocional asociadas a contextos socioeconómicos desfavorables, además de disminuir repitencia y abandono en niveles posteriores.

Asimismo, se remarca que la ampliación del servicio actúa como dinamizador económico y social al facilitar la inserción laboral y la continuidad formativa de las mujeres, al contar con espacios seguros y educativos para el cuidado de sus hijos.

El Gobierno provincial viene incrementando la prestación estatal a partir de la reorganización de infraestructura y recursos docentes, en un contexto de descenso de la natalidad. No obstante, se subraya que la cobertura total del tramo etario requiere la participación del sector privado como complemento de la inversión pública.

Ordenamiento y profesionalización del sector

Uno de los ejes centrales de la reforma es consolidar a los jardines maternales privados como instituciones de carácter educativo-asistencial, diferenciándolos de otras modalidades de cuidado. Se unifica su denominación como Jardines Maternales de Gestión Privada y se delimita su ámbito de aplicación, incluyendo instituciones privadas, cooperativas y sociales —con o sin fines de lucro— que no estén incorporadas a la enseñanza oficial de la DGE.

La Dirección General de Escuelas asumirá la potestad de inspección, funcionamiento y supervisión pedagógica y técnica, mientras que el control administrativo y comercial continuará bajo competencia municipal y/o provincial según corresponda.

El proyecto crea además el Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada en el ámbito de la DGE, estableciendo la inscripción obligatoria como requisito previo para iniciar actividades. El registro será público y gratuito, y cada institución deberá exhibir su número de inscripción en un lugar visible.

En cuanto a la organización interna, se establece la obligatoriedad de contar con un director o directora con título docente de Nivel Inicial o afín, cuya incumbencia será evaluada por la DGE. El personal a cargo de sala deberá acreditar capacitación certificada u homologada por el organismo en cuidado y desarrollo infantil, además de presentar apto psicológico, certificado de antecedentes penales y carnet de manipulación de alimentos. También se regulan los requisitos del personal auxiliar.

La normativa fija criterios mínimos de proporcionalidad de adultos por sala según la edad de los niños e incorpora la exigencia de contar con al menos un auxiliar general itinerante cada tres salas.

Entre otros requisitos, los establecimientos deberán presentar anualmente un Proyecto Educativo Institucional alineado con los lineamientos de la DGE, contar con habilitación municipal, libro de actas rubricado, cobertura de emergencias médicas, seguro de responsabilidad civil, plan de evacuación, certificaciones sanitarias y registro actualizado de datos personales y de salud de cada niño o niña.

Finalmente, se establece un plazo máximo de seis meses para que los establecimientos en funcionamiento se adecuen a la nueva normativa.

Con despacho favorable de ambas comisiones, la iniciativa quedó en condiciones de ser tratada por el pleno del Senado.