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Despacho favorable al proyecto que promueve simplificar la tramitación del beneficio de litigar sin gastos

Publicada el 3 septiembre, 2025

La propuesta que propone modificar el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para simplificar “la tramitación judicial actual en el pedido” se debatirá en la próxima sesión del Senado.

 

Se realizó la reunión de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), presidida por el senador Walther Marcolini. En esta oportunidad participó el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay y funcionarios del Poder Judicial para dar detalles de una propuesta que tiene media sanción de la Cámara de Diputados.

Estamos hablando del proyecto que propone modificar el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para simplificar “la tramitación judicial actual en el pedido” y otorgar “el beneficio de litigar sin gastos”.

El Artículo 96° del CPCCT, ya establece este beneficio. Lo que se busca es no sólo innovar utilizando una base de datos confiable, oficial, sino que además permite achicar tiempos “de tres meses a un minuto” y liberar recurso humano.

En los fundamentos del proyecto se explica que hoy, la tramitación de este beneficio significa entre el 18 y el 24 % de las causas que ingresan al Poder Judicial según el fuero y tipo de proceso, y “si bien fue simplificado el procedimiento en la última reforma procesal, sigue implicando una carga para el litigante y el tribunal”.

Durante el encuentro, Dalmiro Garay explicó los alcances de esta iniciativa. Enfatizó que este proyecto de ley presentado a finales de julio por mesa de entradas de la casa de las leyes, incorpora la creación de un procedimiento automatizado, basado en un sistema informático desarrollado por la Dirección de Informática del Poder Judicial, que permite a los tribunales verificar en menos de un minuto, incluyendo la expedición de una constancia que lleva firma digital.

“Esto fue posible gracias a un convenio con la base de datos SinTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) que depende del Ejecutivo Nacional, que concentra datos de varios organismos y de todas las provincias”, comentó.

Es importante destacar que la propuesta se debatirá en la próxima sesión del Senado.

Más detalles del proyecto

Cuando un ciudadano inicia una demanda, debe pagar – según el proceso -, tasa de justicia y los aportes de Ley, esto es, Caja Forense y derecho fijo del Colegio de Abogados. No obstante, “ante la insuficiencia de recursos económicos de la parte litigante para afrontar tales gastos, por el tipo y la cuantía del proceso entre otras consideraciones, se puede solicitar al juzgado tramitar el proceso principal sin pagar inicialmente estos gastos de justicia”.

Para ello, debe acreditar ciertos requisitos basados en informes oficiales para que el juez dictamine  si se lo concede o no. Entre ellos, de los registros de la propiedad automotor, inmobiliario, situación fiscal o de empleo. La evaluación puede demorar entre dos y tres meses, “ya que su tramitación implica el dictado de decretos y resoluciones (en promedio 6 por incidente)”, y alrededor de 9900 “horas hombre”.

Esta situación “motivó la necesidad de repensar esta práctica y avanzar en ideas que, puestas en hechos, conjuguen la problemática y nos permitan un mejor y más rápido resultado, que con un mínimo esfuerzo de los operadores, utilizando herramientas digitales”, puedan llegar al resultado deseado, es decir, “cumplir con la normativa fiscal, garantizar el acceso a justicia y lograr mejorar la asignación de los recursos humanos y financieros del Poder Judicial”, acota el texto.

Con el acceso a esa base de datos, “se diseñó un programa desde la Dirección de Informática de este Poder Judicial, que permite al tribunal, a través de un usuario autorizado, realizar la consulta por nombre o DNi o CUIL de las partes litigantes, obteniendo en menos de 1 minuto la respuesta automatizada de conceder o no el BLSG – Beneficio de Litigar sin Gastos-.

Este sistema de consulta utiliza algoritmos parametrizados “conforme las reglas objetivas que anualmente establezca la Sala Administrativa de esta Suprema Corte”, que serán “explicables, trazables y auditables”.

En caso de que el algoritmo arroja como resultado que no es posible otorgar dicho beneficio conforme los parámetros configurados, el litigante podrá solicitar al Tribunal que evalúe su otorgamiento mediante el mecanismo procesal actualmente vigente (art.96 del CPCCYT) (procedimiento por incidente).

Se trata de incorporar una nueva herramienta que redundará “en una mejora sensible en los tiempos de resolución de las causas y una mejor asignación de los recursos”.