Publicada el 25 agosto, 2020
Durante la sesión de este martes, también se dio aprobación a una propuesta de la senadora Natacha Eisenchlas. El proyecto busca subsanar las omisiones existentes en la normativa vigente con respecto a la disposición por parte del Estado provincial, particularmente de la Dirección General de Escuelas (DGE), de los bienes resultantes de las herencias reputadas como vacantes. La propuesta fue aprobada por 37 votos a favor, por lo que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
Quien oficia como autora del proyecto, informó que la propuesta se trabajó en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. Además explicó los aspectos más importantes de la iniciativa que se debatió durante la sesión de este martes. «Fue presentado antes de la pandemia, nos parecía que era muy importante tratarlo darle la sanción del Senado y después la de la Cámara de Diputados. Es un proyecto sencillo que viene a llenar un vacío legal. Estamos abiertos a cualquier sugerencia que le quieran hacer a esta iniciativa», remarcó.
Por su parte, el senador Alejandro Abraham destacó el tratamiento favorable de este proyecto. «Podrían denunciar los empleados públicos pero no tener derecho al cobro de honorarios, lo dejo como una inquietud», aseveró. La autora del proyecto, aceptó la sugerencia del legislador Abraham.
Luego, el legislador Lautaro Jiménez acompañó la propuesta en general, pero no avaló el artículo 2.
El senador Marcelo Rubio precisó: «Entendemos que el proyecto ha sido estudiado. Podría quedar como un agregado si lo acepta la autora del proyecto, que esté prohibido para los funcionarios la percepción del porcentaje no así la denuncia».
Por ello fue que la senadora Natacha Eisenchlas propuso que se incorpore como art. 336 bis de la Ley Nº 9001 lo siguiente: DENUNCIA DE HERENCIA VACANTE. La denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes.
La norma especifica que estas omisiones constituyen lo que se denomina un “vacío legal”, que en la práctica que se traducen en una dificultad muy significativa para lograr el resultado previsto en la legislación vigente, que es el de dotar de mayores recursos al sistema de educación pública de la provincia de Mendoza.
La propuesta contempla que el denunciante tendrá como remuneración el 30% del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Si la Dirección General de Escuelas optase por la posibilidad de incorporar a su patrimonio los bienes en especie, a los efectos de la remuneración del denunciante, la misma se determinará en base al valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial, previa vista al interesado por tres días.
Respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en posesión de la Dirección General de Escuelas y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión declarada vacante, en el plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la presente ley, dicha repartición deberá solicitar al juez de la sucesión su enajenación a través del procedimiento previsto en el artículo anterior o en su defecto, ratificar la posesión recibida.
También establece que el producido de los bienes subastados, previo pago de legados, deudas, cargas sucesorias, gastos causídicos y comisión del denunciante, ingresará al patrimonio de la Dirección General de Escuelas y será destinado para la construcción, reparación y/o equipamiento de edificios escolares u otro fin determinado para la mejor prestación de la educación pública en el territorio provincial.
Específicamente este proyecto tiene cuatro objetivos: