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Crean por ley un Fondo de Compensación Ambiental

Publicada el 9 diciembre, 2025

El nuevo Fondo permitirá actuar de manera inmediata ante daños ambientales colectivos, emergencias o zonas degradadas. Se financiará con recursos provenientes de multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.

Crean por ley un Fondo de Compensación Ambiental

El Senado de Mendoza otorgó sanción definitiva al proyecto de Ley que crea el Fondo de Compensación Ambiental, una herramienta destinada a fortalecer el desarrollo sustentable mediante la recomposición, mitigación o atención urgente frente a situaciones de daño ambiental. La propuesta fue aprobada por 30 votos afirmativos y 6 negativos, por lo que fue remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

Los recursos de este Fondo podrán utilizarse para la restauración o mitigación de daños de incidencia colectiva cuando los responsables sean insolventes o no estén determinados; para compensar áreas afectadas por actividades industriales; para intervenir en emergencias ambientales; y para ejecutar obras de recomposición ecológica que beneficien a comunidades impactadas.

Fundamentos

La iniciativa recuerda que la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675) estableció la Política Ambiental Nacional y definió los presupuestos mínimos para una gestión adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y el desarrollo sustentable, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Esa norma prevé la creación de un Fondo de Compensación Ambiental administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción, con el fin de garantizar la calidad ambiental, prevenir y mitigar efectos nocivos, atender emergencias y proteger o conservar los sistemas ecológicos. También establece que el fondo puede utilizarse para acciones de restauración que minimicen daños, y que su integración y destino deben definirse por ley especial.

En el ámbito provincial, se destaca que el artículo 3 de la Ley 5961 habilita la conformación de un fondo de estas características. Sin embargo, Mendoza aún no había dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la normativa nacional, que fija los presupuestos mínimos para la protección ambiental.

El proyecto

El articulado establece que el Ministerio de Energía y Ambiente será la autoridad de aplicación y administración del Fondo. Deberá presentar un informe anual sobre su gestión, ingresos y destinos.

La reglamentación definirá el sistema de gestión financiera y los mecanismos de control, conforme a las normas vigentes de la administración pública provincial.

El Fondo se destinará a obras y acciones de cese, restauración o mitigación de daños cuando los responsables no puedan solventarlos por insolvencia, falta de determinación u otras causas que impidan la reparación adecuada. También permitirá actuar de manera urgente ante situaciones que requieran intervención inmediata para evitar la propagación del daño.

En los casos de indemnizaciones judiciales y cuando la sentencia no establezca un destino específico, los recursos se aplicarán íntegramente a acciones de restauración, reparación, mitigación o compensación ambiental en la zona afectada.

El Fondo se financiará con multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.

Asimismo, se lo exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales vigentes y futuras, incluidos Sellos e Ingresos Brutos, cuando estos gravámenes puedan afectar sus recursos. También se establece la inembargabilidad y la afectación exclusiva de los fondos al cumplimiento de su objeto legal, y se aclara que no constituye una garantía supletoria para damnificados directos por daños ambientales.

El texto invita al Departamento General de Irrigación y a los Municipios a adherir y destinar recursos al Fondo. Además, fija un plazo de 180 días para su reglamentación tras su promulgación.

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