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Continúa en tratamiento el proyecto que crea un adicional destinado al personal que brinda cuidado directo a niñas, niños y adolescentes

Publicada el 30 abril, 2025

La iniciativa, que ya cuenta con media sanción de Diputados, busca reconocer el trabajo del personal que se desempeña en dispositivos de cuidado de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad. Durante el plenario, legisladores debatieron sobre el alcance del adicional y propusieron modificaciones al texto original.

adicional destinado al personal que brinda cuidado directo a niñas, niños y adolescentes

En el marco de un plenario conjunto de las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Legislación y Asuntos Constitucionales; y Asuntos Sociales y Trabajo, se dio tratamiento al proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo que contempla la creación del “Adicional Cuidado Directo y Permanente”.

La iniciativa, que cuenta con media sanción de Diputados, está orientada al reconocimiento de la labor del personal que cumple funciones de atención directa en dispositivos pertenecientes a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y a la Dirección General de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DGP), ambos organismos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.

Durante la reunión, presidida por los senadores Walther Marcolini, Flavia Manoni y Ángela Floridia, se escucharon aportes de legisladores y representantes gremiales, en torno a aspectos técnicos y operativos de la propuesta.

El senador Marcolini señaló que el tratamiento del proyecto continúa en el ámbito de las comisiones y que se están analizando distintas sugerencias de modificación presentadas por los distintos bloques legislativos.

Una de las propuestas fue presentada por la senadora Adriana Cano, quien planteó introducir modificaciones a los primeros artículos del proyecto, con el objetivo de incorporar en la normativa al personal contratado bajo distintas modalidades y de garantizar que el adicional no se vea afectado por licencias justificadas.

En igual sentido, la senadora Mercedes Derrache planteó la necesidad de asegurar el pago del beneficio durante ausencias fundadas en enfermedad o cuidado de familiares, y subrayó la importancia de que el texto contemple mecanismos que permitan incluir a quienes no revistan en planta permanente.

Por su parte, la senadora Flavia Manoni consultó sobre la elaboración del proyecto y el alcance de las capacitaciones requeridas, al tiempo que expresó inquietudes sobre la aplicación del régimen disciplinario en situaciones complejas que involucran a adolescentes en distintas instituciones.

¿A quién está dirigido este adicional?

Será para aquel personal cuya función normal y habitual implique contacto directo en el cuidado de los adolescentes, niños y niñas que se encuentren en estas instituciones o aquellas que las reemplacen en el futuro, quedando expresamente prohibida su extensión a otras funciones.

El mismo, será equivalente al 50% del total de haberes que le corresponda percibir al agente, excluido el ítem Paritaria 2022 Régimen 15 (Ítem 1414); y tendrá carácter remunerativo y no bonificable.

En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo sostiene que el objetivo primordial de este proyecto “consiste en potenciar la continuidad en el ejercicio de la función de cuidadores directos con los niños, niñas y adolescentes, tanto en conflicto con la Ley como albergados en los diversos hogares”.

En esta línea, expresa que “se busca incentivar que dicho personal permanezca durante un determinado tiempo en el mismo, a fin de generar un vínculo y la contención necesaria para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes”.

La iniciativa establece que será condición necesaria para la percepción del adicional que el agente se encuentre efectivamente prestando tareas de cuidado directo de niños, niñas y adolescentes. “En caso de licencias por salud mental de largo plazo, licencias gremiales, suspensiones o cualquier otra situación que implique la no prestación efectiva del servicio por causas ajenas al uso regular del período de vacaciones anuales ordinarias, el beneficio no será liquidado durante dicho lapso”, expresa el texto legislativo.

Asimismo, el adicional tampoco será percibido por el agente que se encuentre suspendido preventivamente o haya sido trasladado de sus funciones como consecuencia del inicio de actuaciones disciplinarias, sumarios administrativos o investigaciones preliminares fundadas en la presunta comisión de faltas graves vinculadas al ejercicio de tareas de cuidado directo. Esta disposición incluye, entre otros supuestos, los casos relacionados ‘con motines, fugas, negligencia en la custodia, o hechos similares que comprometan la integridad de las personas al cuidado del Estado.

También, se considerarán “criterios de capacitación, antigüedad en la función y desempeño para la percepción del adicional”.

Por otro lado, se indica a la autoridad de aplicación, establecer “las capacitaciones pertinentes, así como el organismo evaluador encargado de la certificación del desempeño y permanencia en el beneficio”.