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Comenzó el tratamiento del proyecto que busca reformar el Código Procesal Penal

Publicada el 18 diciembre, 2024

Con esto buscan modernizar el sistema judicial mendocino y así agilizar los procesos penales y optimizar la investigación preparatoria. La propuesta fue analizada en el seno de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Comenzó el tratamiento del proyecto que busca reformar el Código Procesal Penal

En una reunión clave para la modernización del sistema judicial de Mendoza, la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado, presidida por el senador Walther Marcolini, analizó un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa, busca optimizar el Código Procesal Penal de la provincia, profundizando las reformas realizadas en los últimos años con el objetivo de lograr un sistema judicial más ágil, transparente y eficiente.

El proyecto se centra en la necesidad de reducir los tiempos procesales y evitar dilaciones innecesarias en las investigaciones penales. Según los fundamentos de la iniciativa, la investigación penal preparatoria no debe convertirse en un proceso engorroso y prolongado, sino que debe funcionar como una etapa preliminar dinámica que permita llegar al juicio oral, garantizado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, con todas las garantías de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.

La propuesta, impulsada por el Ministerio de Seguridad y Justicia junto al Ministerio Público Fiscal, incluye una serie de modificaciones a la Ley nº 6730 (Código Procesal Penal) que abarcan desde la redefinición de plazos hasta la incorporación de nuevos procedimientos que aseguren la continuidad de las investigaciones sin interrupciones innecesarias.

El texto del proyecto establece cambios sustanciales en los artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481 y 482, y la incorporación del artículo 362 bis. Estas reformas apuntan a dinamizar las etapas iniciales del proceso penal, que en la actualidad suelen ser objeto de apelaciones y nulidades que ralentizan el avance de las causas.

En el detalle de las modificaciones, se destaca la eliminación del efecto suspensivo en muchas de las acciones procesales, lo que permite que las investigaciones avancen sin quedar paralizadas por recursos judiciales. Esto incluye nuevas reglas para el archivo de actuaciones, la apelación de resoluciones y el manejo de discrepancias entre fiscales y jueces.

Además, el proyecto introduce una nueva instancia de resolución para los casos en que un juez no esté de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por un fiscal. En estos casos, se propone elevar las actuaciones a un fiscal superior, lo que garantiza una revisión jerárquica que preserva el equilibrio entre las partes.

Con estas reformas, se espera una mejora integral en la gestión de las causas penales, permitiendo una resolución más rápida de los conflictos judiciales y optimizando los recursos disponibles en el sistema judicial. El foco en la investigación penal preparatoria y en los mecanismos para evitar dilaciones busca además generar mayor confianza en la ciudadanía.

El senador Walther Marcolini, presidente de la comisión, explicó los alcances de la iniciativa que llega desde la Cámara de Diputados, destacando que “se trata de un avance fundamental para mejorar la dinámica de los procesos judiciales”. También mencionó que ingresó un dictamen del Colegio de Abogados que realiza algunos aportes y objeciones sobre ciertos artículos, lo que genera puntos para analizar y debatir en profundidad.

Por su parte, la senadora Natacha Eisenchlas propuso que el proyecto sea despachado para que sea tratado luego del receso legislativo, subrayando la importancia de abordar esta reforma con el tiempo necesario para su discusión.

Desde el bloque de la Unión Mendocina, el senador Germán Vicchi expresó su disconformidad con la propuesta tal como está planteada, dejando clara la postura crítica de su bancada respecto a los cambios propuestos.

El proyecto, ahora en manos del Senado, representa una apuesta significativa del Poder Ejecutivo y Legislativo para modernizar el sistema penal de Mendoza, asegurando mayor celeridad y eficacia en el acceso a la justicia.

Modificaciones propuestas

La reforma incluye la sustitución de los artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481 y 482, así como la incorporación del artículo 362 bis. Estas modificaciones buscan otorgar mayor dinamismo y precisión al proceso penal.

  • Artículo 22: Establece que los incidentes se resolverán por separado, permitiendo que la investigación continúe sin interrupciones.
  • Artículo 201: Regula que las nulidades procesales solo podrán ser instadas en momentos específicos, bajo pena de caducidad.
  • Artículo 346: Permite que el fiscal archive actuaciones cuando no exista un delito penal claro, con la posibilidad de que el querellante se oponga ante el juez de garantías.
  • Artículo 347: Facilita la proposición de diligencias por las partes, que serán resueltas en audiencia oral si el fiscal las rechaza.
  • Artículo 350: Define el procedimiento de oposición y ocurrencia frente a decisiones del fiscal, permitiendo que estas se eleven al juez de garantías para su resolución.
  • Artículo 355: Establece que la sentencia de sobreseimiento será apelable, aunque sin efecto suspensivo, salvo excepciones establecidas.
  • Artículo 360: Regula los plazos para que la defensa del imputado pueda oponerse al requerimiento fiscal instando el sobreseimiento.
  • Artículo 361: Dispone que las oposiciones al requerimiento de elevación a juicio serán resueltas en audiencia oral, permitiendo que el expediente sea elevado si no hay lugar a la oposición.
  • Artículo 362 bis (nuevo): Introduce un procedimiento para resolver discrepancias entre el fiscal de instrucción y el juez en casos de sobreseimiento, involucrando a superiores jerárquicos del Ministerio Público Fiscal.
  • Artículo 466: Detalla cuáles resoluciones de los jueces de garantías serán apelables, incluyendo excepciones relacionadas con medidas cautelares y sentencias de sobreseimiento.
  • Artículo 481: Regula los plazos y procedimientos para la elevación de actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
  • Artículo 482: Define los pasos a seguir una vez que el recurso es recibido por la Suprema Corte, estableciendo plazos específicos y limitaciones en la presentación de escritos adicionales.