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Avanza en el Senado el tratamiento de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

Publicada el 16 diciembre, 2020

En reunión conjunta de LAC y H y P se trató la media sanción aprobada por Diputados.

Las comisiones de: Legislación y Asuntos Constitucionales, presidida por el senador Marcelo Rubio y; Hacienda y presupuesto, presidida por Diego Costarelli, analizaron el expediente con media sanción de Diputados que aborda la modificación de la Ley 1003, Orgánica del Tribunal de Cuentas de la provincia, Expte 75244.

La iniciativa, es del Poder Ejecutivo y contempla principios y definiciones de las características especiales de este órgano constitucional.

La reunión se realizó de forma semipresencial, conforme al contexto de Pandemia y participaron los y las legisladores, Claudia Salas, Adolfo Bermejo, Mercedes Rus, Hilda Quiroga, Bartolomé Robles, Andrea Blandini, Laura Contreras, Gustavo Pinto, Samuel Barcudi, Mauricio Sat, Natacha Eisenchlas, Florencia Canali, Cecilia Juri, Alejandro Abraham, Natalia Vicencio, entre otros, y Néstor Parés, presidente del Tribunal de Cuentas.

Parés se refirió a la historia de esta legislación que data de 1932, destacando la importancia de la oralidad, la revisión de las resoluciones administrativas, también que uno de los vocales pueda ser abogado e incluir esa profesión por la importancia en el análisis de los procesos.

Parés, también se refirió a que no pertenece a ningún partido político, ya que desde el momento que fue designado al frente de esa Institución, renunció a la Unión Cívica Radical y refirió que desde el 2018 se está trabajando en este proyecto para aggiornar una ley que se adapte a los nuevos tiempos.

Fue el senador Abraham quien consultó sobre los artículos 12, 23 y 24. Mientras que Adolfo Bermejo se refirió  a la remosión que hace el pleno del tribunal.

El despacho estaría al medio día ya publicado por lo que se trataría en la próxima sesión de la Cámara Alta.

Principales aspectos del proyecto

La Ley 1003 es del año 1932,  época en que “no se vislumbraban” los conceptos de “cooperación globalizada en la lucha contra la corrupción y de organismos internacionales que dictaran principios básicos de auditoría y control aplicables a los países miembros”, destacan los fundamentos, por lo que resulta “necesario dotar a este sistema de control, de herramientas que lo fortalezcan y permitan tornar más eficiente su labor”.

Desde el Ejecutivo, señalan que el proyecto se corresponde con  la Ley de Administración Financiera de la Provincia, como así también las reformas introducidas en el ámbito del derecho administrativo por la Ley 9003, las modificaciones al Código Procesal de la Provincia y los criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la materia; e incorpora leyes nacionales que ratifican tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país.

Objetivos:

-Oralidad: incorpora el principio de “verdad material objetiva”, que habilita a los miembros del Tribunal, en cualquier estado del proceso y como medida de mejor proveer, a citar al cuentadante a fin de que brinde las explicaciones necesarias relativas a las observaciones que pudieran surgir del análisis de su actividad y/o su relación con el Estado. Paralelamente, el “derecho a ser oído”, mediante el cual, el cuentadante o responsable al momento de contestar los reparos puede solicitar hacerlo de manera informada, esto es, sin suplir su obligación de rendir cuenta documentada, puede solicitar una audiencia para brindar las explicaciones que estime pertinentes y que, en definitiva, pueden redundar en un fallo más justo.

-Incorpora un vocal letrado: propone que al menos un vocal podrá ser letrado, “teniendo en cuenta que el control que ejerce el Tribunal de Cuentas” es de “legalidad en la ejecución presupuestaria”.

-Vías recursivas propias: incorpora la posibilidad de someter a revisión interna el Fallo, en virtud de circunstancias excepcionales y taxativas que la ley enuncia a través del “Recurso de Revisión”. Se recepta el “Recurso de Aclaratoria” en el ámbito del Tribunal con características similares al previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo. Los fundamentos, explican que desde la óptica de revisión judicial, “se ajusta al nuevo Código Procesal Civil de la provincia en relación al Recurso extraordinario provincial. En consonancia con la parte final del artículo 182º de la Constitución provincial y de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 51 de la ley 1003, se le da contenido al “Recurso Contencioso Administrativo” ante la Suprema Corte de Justicia”.Es un recurso que respeta las facultades técnicas constitucionales del Tribunal de Cuentas como único Órgano con Jurisdicción “para expedirse sobre la valoración de los comprobantes aportados por el recurrente, teniendo en cuenta el principio documental de la rendición”.

-Principio de Independencia: es “la condición básica para el ejercicio de la función de control”. Considera, la “independencia del propio ente de control externo (funcional, organizativa y financiera)”, y “la independencia de sus miembros y funcionarios”.

“Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el ente de control externo debe ser independiente del controlado y preservado de influencias externas. La designación y sustitución de los miembros del ente de control, debe garantizar la independencia de los mismos, del órgano controlado y de toda influencia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución Provincial. La independencia financiera requiere que se pongan a disposición del ente de control externo, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que abarca la facultad de solicitar directamente su presupuesto y administrar el mismo, bajo su propia responsabilidad”, reza el articulado.

-Un Jefe administrativo: se deja establecido que el Presidente del Tribunal es el “jefe administrativo de la institución”, tendrá entre otras funciones, elaborar el presupuesto anual de gastos de la Institución, que una vez aprobado por el Tribunal deberá ser elevarlo a su consideración en la Ley anual de Presupuesto. El Tribunal, tendrá competencia reglamentaria para, entre otros aspectos, aprobar el Presupuesto de gastos anuales elevados por el Presidente para su funcionamiento.

-Intereses:  referido al interés que aplicará a los cuentadantes, dispone que será el que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, sobre los caudales que se hubiese omitido depositar o entregar en tiempo, “ello, sin perjuicio de las acciones y penalidades que correspondan por la retención indebida de esos fondos. Igual interés se aplicará a los responsables a quienes se les formule cargo”.