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Analizan una modificación de la ley 8928 de creación del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar

Publicada el 20 noviembre, 2024

La propuesta del senador David Saez fue debatida en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

 

Se realizó la reunión de la Comisión de LAC (Legislación y Asuntos Constitucionales), presidida por el senador Walther Marcolini. En la actividad se analizaron diferentes propuestas como es el caso de una desarrollada por el legislador David Saez que habla de modificar la ley 8928 de creación del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

El propio senador Saez explicó los alcances de la propuesta, además se acordó la visita próximamente de funcionarios del Poder Judicial para hablar sobre este proyecto.

Hay que tener en cuenta que la misma enfatiza modificar el artículo 12 inc. 10 de la ley 8928 de Creación del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12 inc. 10: – En materia disciplinaria, atenderá las quejas que ante él/ellas se promuevan por la inacción, retardo o negligencia de todos los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, debiendo instarlos al cumplimiento de su deber, fijarse término para su expedición, y aplicar el régimen disciplinario que se dicte al efecto sin perjuicio de que constituya causal de Jury de Enjuiciamiento. Asimismo, tendrá la facultad de imponer sanciones a Magistrados, funcionarios y empleados en los casos y formas establecidas en la reglamentación que se dicte al efecto”.

Asimismo, el artículo 2º: Modifíquese el artículo 24 de la ley 8928 de Creación del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, el que quedará redactado de la siguiente manera.

“Artículo 24: – Le será aplicable a los Magistrados/as, Funcionarios/as y personal en general del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, el régimen disciplinario previsto en el Estatuto del empleado Público, Reglamento del Poder Judicial y el que se dicte al efecto”.

De acuerdo a esta iniciativa, es fundamental para una buena administración la promoción de manera insoslayable, permanente y sin dubitaciones de quienes integran el Ministerio para estar al servicio de la persona, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, con calidad y calidez.

“El proyecto que hoy se presenta es de vital importancia para hacer aún más eficiente la asistencia técnico-jurídica y el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Para ello deviene ineludible hacer hincapié y reforzar el compromiso con el ejercicio de la función pública de todos los miembros del Ministerio. Este compromiso debe ser directamente proporcional con la sensibilidad e importancia de los bienes jurídicos protegidos en el caso concreto en el cual se interviene”, reza un fragmento del proyecto en cuestión.

La misma ley resalta que se trata de un organismo con independencia y autonomía funcional y que ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.

Así, todo agente o funcionario público debe respetar no sólo a la Máxima Autoridad, a sus pares, sino a toda persona que integre o se acerque a la Defensa en cumplimiento del espíritu y de los principios expresados en la ley 8928. La reforma propuesta no viola orden de prelación de las leyes ni mandato constitucional alguno.

“La modificación propuesta tampoco es privativa de la órbita de la Defensa, pues su contemplación tiene plena vigencia en las otras órbitas del Poder Judicial, en el entendimiento de que la asunción directa de estas facultades hacía a la integración cabal de la jerarquía funcional”, detalla la iniciativa.

Otras iniciativas en tratamiento

También se debatieron diferentes propuestas en la Comisión que tienen media sanción de la Cámara de Diputados, como la de autorizar a la Municipalidad de Godoy Cruz a donar con cargo al IPV un inmueble destinado a la construcción y o urbanización y posterior adjudicación de viviendas a favor de familias del departamento de Godoy Cruz. Desarrollada por el diputado Ricardo Tribiño.

Asimismo, una iniciativa para agregar el artículo 2 BIS A la ley 9446 sobre expropiación calle Hipólito Irigoyen distrito Ciudad departamento Tunuyán. Hay que tener en cuenta que el proyecto es autoría del diputado Julio Villafañe.

Ambas iniciativas serán debatidas en la próxima sesión del Senado.