Publicada el 11 febrero, 2026

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado analizó un proyecto que propone actualizar el protocolo de uso de armas de fuego por parte de la Policía de Mendoza, a partir de una iniciativa impulsada por el diputado Gustavo Cairo junto a Enrique Thomas. La propuesta que continuará en estudio apunta a modificar los artículos 2° y 9° de la Ley 6722, con el objetivo de adecuar la actuación de los efectivos provinciales a los criterios vigentes para las fuerzas federales.
Durante la reunión, a la que fue invitado uno de los autores del proyecto, Gustavo Cairo explicó que la iniciativa busca precisar las circunstancias fácticas y normativas que autorizan la utilización de armas reglamentarias, incorporando definiciones más claras sobre el concepto de peligro inminente y ampliando los supuestos en los que el personal policial puede actuar sin obligación de identificarse previamente.
En relación al artículo 2°, el proyecto incorpora los incisos 4 a 8 para ampliar el alcance del servicio de seguridad. Entre los nuevos supuestos se incluye la actuación para asegurar a personas y bienes amenazados en situaciones de inseguridad y peligro inminente, así como en casos de incendio, inundación, explosión u otros siniestros.
También se establece la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado provincial; la posibilidad de esgrimir armas cuando resulte necesario conforme a la ley y principios generales; la realización de tareas de observación y vigilancia para cumplir fines específicos; y la obligación de asegurar el orden en espacios públicos, prevenir conflictos, velar por la integridad física de transeúntes y hacer cesar el delito.
En cuanto al artículo 9°, se proponen modificaciones en los incisos 7 y 8, y la incorporación de los incisos 7 bis y 8 bis. El nuevo inciso 7 detalla que se podrá recurrir al uso de armas de fuego en estado de necesidad, defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, para impedir la comisión de un delito particularmente grave que represente seria amenaza para la vida o integridad física, para detener a quien represente ese peligro y oponga resistencia, y para impedir su fuga.
El inciso 7 bis establece criterios para considerar configurado el peligro inminente. Entre ellos, cuando exista amenaza de muerte o lesiones graves para el agente o terceros; cuando el agresor posea un arma letal, aun si luego se comprobara que era una réplica; cuando porte arma blanca u objeto cortante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que posee un arma letal y realice movimientos que indiquen su inminente uso; cuando, estando armado, busque ventaja táctica; cuando tenga capacidad cierta o altamente probable de producir muerte o lesiones graves aun sin armas; cuando se fugue armado tras haber causado o intentado causar lesiones graves o muerte; cuando la imprevisibilidad del ataque, el número de agresores o las armas utilizadas pongan en riesgo la misión o la defensa propia o de terceros; y en situaciones no previstas expresamente pero asimilables, en las que esté en riesgo la vida o integridad física del personal o de terceros.
El inciso 8 establece que, en los casos contemplados, el personal deberá identificarse y dar una clara advertencia de su intención de emplear el arma de fuego, salvo que ello genere riesgo de muerte para el agente o terceros, exponga su ubicación, implique desventaja numérica o táctica, incremente la amenaza del agresor o resulte evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias.
Asimismo, dispone que cuando el uso del arma ocasione lesiones o muerte se deberá prestar asistencia inmediata, solicitar servicios médicos urgentes, comunicar a la autoridad judicial competente e informar a los familiares de las personas afectadas.
Por último, el inciso 8 bis establece que, cuando verosímilmente el accionar del personal se haya ajustado a la ley y mientras no exista resolución judicial firme en contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias estrictamente vinculadas con el hecho, salvo que concurran otras circunstancias que las motiven.