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Abogados se reunieron con senadores de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales

Publicada el 18 septiembre, 2024

Andrea Maturana de la Federación de Abogados y Florencia Cicchitti del Colegio de Abogados expusieron sobre un proyecto de la senadora María Laura Sainz, que busca modificar el inciso a) del artículo 19 de la Ley Provincial 9.120, Código Procesal de Familia y Violencia Familiar. Seguirá el debate en Comisiones.

Integrantes de la comisión de Legislación y Asuntos Constituciones del Senado se reunieron hoy para analizar un proyecto que fue impulsado por la senadora provincial María Laura Sainz, que busca modificar el inciso a) del artículo 19 de la Ley Provincial 9.120, Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, para incluir el Juicio de Adopción entre los procesos que no requieren patrocinio letrado. La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado evaluó la propuesta.

En esta oportunidad expusieron Andrea Maturana de la Federación de Abogados y Florencia Cicchitti del Colegio de Abogados que detallaron su posición con respecto a la temática en tratamiento. Se pedirá opinión sobre la iniciativa a la Asociación de Magistrados y a la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué es lo que se modificaría con esto?

El objetivo es facilitar y agilizar el proceso de adopción, crucial para emplazar al estado de hijo a niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad, protegiendo su identidad. El Código Civil y Comercial de la Nación define la adopción como una institución jurídica que asegura el derecho de los menores a crecer en una familia que satisfaga sus necesidades afectivas y materiales, cuando su familia de origen no puede hacerlo. La adopción se otorga únicamente por sentencia judicial, posicionando al adoptado en el estado de hijo, bajo principios como el interés superior del niño y el respeto por su identidad.

Actualmente, el camino hacia la adopción en Argentina es largo, requiriendo numerosos procesos administrativos y judiciales. El niño debe ser declarado en situación de adoptabilidad por un juez, tras asegurarse de que no tiene filiación predeterminada, que sus padres han fallecido, o que la búsqueda de familiares de origen ha sido infructuosa. También puede ser declarado adoptable si sus progenitores manifiestan su voluntad a favor de la adopción o si las medidas excepcionales de protección no han tenido éxito en un plazo máximo de 180 días.

Tras la declaración de adoptabilidad, el Registro Provincial de Adopción remite al juez de familia la nómina de pretensos guardadores. El juez sigue el procedimiento del Código Procesal de Familia, que incluye entrevistas, evaluaciones y audiencias, para otorgar la guarda con fines de adopción por un máximo de seis meses. Este proceso es gratuito y no requiere patrocinio letrado.

Sin embargo, para obtener la sentencia final de adopción, los adoptantes necesitan un abogado, lo que puede retrasar el proceso debido a la falta de recursos económicos o la sobrecarga de trabajo de los abogados de oficio. La exigencia de patrocinio letrado puede vulnerar los principios de tutela judicial efectiva, el interés superior del niño y su derecho a la identidad.

La propuesta de Sainz sugiere que el mismo juez que otorgó la guarda, quien ya tiene un conocimiento profundo de las familias, podría llevar a cabo el juicio de adopción sin necesidad de un abogado, agilizando el proceso. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en diciembre de 2023, emitió la Acordada N° 31.419 para acelerar el proceso de adopción, alineada con la Convención de los Derechos del Niño, que insta a los Estados a adoptar medidas para dar efectividad a estos derechos.

La adopción es esencial para proporcionar a los niños vulnerables una familia que los proteja y cuide. El derecho a la identidad implica el derecho a tener un nombre, un apellido, y a ser parte de una familia. La sentencia de adopción formaliza este vínculo, transformando a un niño sin familia en un hijo, con todos los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental.