Publicada el 19 agosto, 2025
La Cámara de Senadores otorgó sanción definitiva a la ratificación del Decreto N° 2731, emitido en diciembre de 2024, que modifica las condiciones de antigüedad de los vehículos habilitados para distintos servicios de transporte de pasajeros. La medida que fue aprobada por unanimidad, ya contaba con media sanción de Diputados, por lo que ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
El presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Walther Marcolini, explicó que el decreto responde a un reclamo sostenido de empresas del sector, que venían solicitando la posibilidad de utilizar unidades con más años de servicio. La nueva normativa amplía de 10 a 13 años la antigüedad máxima permitida para el transporte contratado general, turístico, por comitente determinado, para personas con discapacidad, escolar e institucional. En el caso del transporte privado a través de plataformas electrónicas, el límite se eleva de 5 a 7 años.
El legislador además destacó que la extensión se apoya en criterios técnicos de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, que avala la utilización de vehículos con hasta 13 años siempre que se sometan a un estricto régimen de control. En ese sentido, se estableció que las unidades que superen los 10 años deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cada 60 días.
Tal como lo comunicó el miembro informante, la normativa alcanza a los servicios de Transporte de Pasajeros Contratado General, Turístico, por Comitente Determinado, para Personas con Discapacidad, Escolar, Institucional y privado a través de Plataformas Electrónicas. Con la nueva disposición, los permisionarios podrán utilizar vehículos con una antigüedad máxima de hasta 13 años —actualmente el límite era de 10—, salvo en el caso del transporte privado mediante plataformas electrónicas, donde el tope pasa de 5 a 7 años.
Para la incorporación o renovación de unidades, el límite se mantiene en 10 años para el primer caso y en 5 años para el segundo. Además, se establece que los vehículos con más de 10 años de antigüedad deberán someterse a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cada 60 días en talleres habilitados, a fin de garantizar condiciones óptimas de mantenimiento y seguridad.
En cuanto al transporte de interés general de taxis y remis, el decreto fija una antigüedad máxima de 10 años para los vehículos eléctricos destinados a taxis y de 8 años para los destinados a remis. También prohíbe la transferencia de permisos, autorizaciones o habilitaciones para el transporte privado de pasajeros cuya inscripción en los registros siga abierta.
La medida se fundamenta en que, según la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, los vehículos con hasta 13 años de antigüedad, sometidos a controles técnicos estrictos cada cuatro meses, no presentan problemas de seguridad para la prestación normal de los servicios.
Con la sanción definitiva del Senado, el decreto queda ratificado y marca una actualización del marco regulatorio provincial en materia de transporte de pasajeros.