Publicada el 14 mayo, 2025
En una reunión conjunta de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y Hacienda y Presupuesto, funcionarios del IPV (Instituto Provincial de la Vivienda) y de DIGEBIRE (Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado) explicaron los alcances del programa “Mi Escritura”, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados.
El proyecto tiene como principal propósito lograr efectivizar el objetivo de escriturar las viviendas que, por distintas causas, a través del tiempo, no han podido culminar esta etapa fundamental para consolidar el derecho de propiedad.
De la reunión participaron el presidente del IPV, Gustavo Cantero; el director de DIGEBIRE, Ramiro Canet; el director del IPV, Jorge Pérez; el gerente de Regularización, Miguel Campoy; y el contador Sergio Miranda. quien está a cargo de este Programa en cuestión, entre otros funcionarios.
La iniciativa plantea que este programa tendrá por finalidad gestionar, administrar y procurar todos los actos útiles pertinentes a los efectos de facilitar el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de todos los inmuebles sujetos a las siguientes condiciones: “los que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 8.475 y, su modificatoria, Ley Nº 9.602 de regularización dominial y saneamiento de títulos; en los casos de inmuebles cuya titularidad registral sea el IPV; e inmuebles pertenecientes a entidades intermedias en los que el IPV hubiera intervenido como dador de créditos”.
Asimismo, establece que su implementación será a través de escribanos regularizadores o de Registros según los casos, de la Provincia de Mendoza.
“Es un complemento en el caso del IPV de la ley 9571 que se aprobó el año pasado de Regularización Dominial, lo que va a permitir esto es agregar otras viviendas que no están a nombre del IPV que están a nombre de Uniones Vecinales u otras organizaciones sin fines de lucro. Va a permitir regularizar ese tipo de situaciones. Además de incorporar otras propiedades que están a cargo de DIGEBIRE. Creemos que es una ley muy beneficiosa tanto para el Estado como para aquella persona que tiene una propiedad a su nombre la ha cancelado y no puede escriturar”, detalló Cantero.
Por otro lado, Miranda destacó: “se priorizó ordenar la gestión de todas las actividades vinculadas a la regularización dominial, hay una interdisciplinaridad en esto y una interacción entre muchos organismos, estamos hablando de Municipios, empresas proveedoras de servicios, del Estado Provincial, una complejidad de oficinas que hacía falta que todas estas actividades que establecían estas otras leyes de alguna forma se ordenara”.
La propuesta se debatiría en la próxima sesión del Senado.
Alcances del proyecto
El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Social a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado o el organismo que en el futuro los reemplace, en coordinación con el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda serán la autoridad de aplicación. Para ello, los mismos podrán realizar convenios con el objeto de crear y reglamentar el funcionamiento de la oficina “Unidad Ejecutora del Programa Mi Escritura”, sin que esto implique impacto presupuestario.
Además podrán suscribir convenios con colegios profesionales, otros organismos públicos o privados, para posibilitar el abordaje multidisciplinario y la optimización de recursos, en un todo de acuerdo con las leyes provinciales existentes y reguladoras de la escrituración de los inmuebles comprendidos.
El Instituto Provincial de la Vivienda y la Oficina Unidad Ejecutora del Programa Mi Escritura, determinará la modalidad de repago del financiamiento otorgado a los contribuyentes beneficiarios del presente programa, mediante acuerdos suscriptos con estos al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio. Producida la mora por incumplimiento de dicho acuerdo, se informará a la Administración Tributaria Mendoza a los efectos de que ésta inicie el recupero por los medios que crea pertinentes.
De igual manera, establece que “las transferencias de dominio realizadas en el marco de la normativa, cuando respecto al inmueble existan inhibiciones o embargos que impidan el otorgamiento de las mismas, podrá solicitarse su levantamiento, al solo efecto de la escrituración, previo reconocimiento y aceptación de la deuda por parte del beneficiario; las cuales serán reinscriptas inmediatamente, comunicándose tal situación a los jueces respectivos”.
Por otra parte, instituye que “las escrituras otorgadas en el marco del Programa Mi Escritura se encuentran eximidas del pago de Certificado Libre Deuda e Inscripción Registral”, en tanto que “el notario interviniente, podrá autorizar la misma con las deudas existentes, con expresa mención de ellas y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario, no siendo el profesional actuante responsable frente al organismo acreedor”.
Además, invita a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria –AySAM SAPEM y los prestadores de servicio de agua potable y al Departamento General de Irrigación; a adoptar estas disposiciones, a los efectos de eximir del pago del derecho de transferencia a todas las escrituras traslativas de dominio, encuadradas en esta iniciativa. “Para el caso de existir deuda en la cuenta a transferir, posibilite la confección de las escrituras de regularización con expresa mención de la misma y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario”.
De igual manera, invita a los municipios a adherir a la presente, a los efectos de la eximición de aranceles por derechos de transferencias y la posibilidad de la escrituración con deuda y la asunción de la misma por parte de los beneficiarios del Programa.