Publicada el 15 agosto, 2023
En su sesión de tablas, el Senado dio sanción a un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se modifica el Artículo 57 de la Ley 8.635 por la cual se creó el Programa de Fomento Cooperativo Escolar «Pro.Fo.Coop.E.”.
La miembro informante fue la senadora Natacha Eisenchlas quien comentó los alcances de la propuesta: “Es una propuesta que tenía media sanción de la Cámara de Diputados. Lo que introduce el proyecto del Poder Ejecutivo es utilizar el 50% de los fondos que tiene este programa para ser utilizados en proyectos de cooperadoras escolares», indicó.
Luego fue sometido a tratamiento y aprobado por unanimidad, por lo que fue remitido al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
De esta manera, dicho artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Programa de Fomento Cooperativo Escolar “Pro.Fo.Coop.E.” será financiado por el Fondo Cooperativo, que está integrado por la partida específica del Fondo para la Educación, Promoción y Desarrollo del Sector Cooperativo Provincial, establecido en el artículo 2° de Ley N° 5.347 reglamentada por Decreto-Acuerdo 1795/04, modificado por Decreto-Acuerdo 1751/06”.
“La Dirección de Cooperativas o quien en el futuro la reemplace deberá convocar a todas las iniciativas de las Cooperativas Escolares de la Provincia de Mendoza a financiar con los fondos mencionados anteriormente al 30 de abril de cada año a fin de evaluar y otorgar el financiamiento solicitado. La evaluación se deberá realizar guardando una relación entre la cantidad de establecimientos escolares de la Provincia, correspondientes a los niveles: Primario, Secundario, Superior y Educación para adultos (CEBA – CENS), en todas sus modalidades, dependientes de la Dirección General de Escuelas, de gestión pública o privada, como así también escuelas de la Universidad Nacional de Cuyo”, continúa el texto legislativo.
Asimismo, añade que “los remantes del mencionado fondo, en caso de existir luego de la postulación de proyectos, deberán ser destinados por la dirección de Cooperativas o quien en el futuro lo reemplace a los alcances estimados en la Ley N° 5.347 de Fomento a la Educación y Promoción Cooperativa de la Provincia.”