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Presentan en la Comisión de Género, un proyecto para capacitar en la temática a empresarios

Publicada el 17 abril, 2023

La iniciativa es de la Senadora Mercedes Derrache, quien explicó los alcances de la iniciativa a las y los Senadores integrantes de la Comisión.

Presidida por la Senadora Claudia Najul, se desarrolló la reunión de la Comisión de Género, Diversidad y Equidad, a la misma estuvieron como invitadas la Senadora Mercedes Derrache y la directora de la Mujer, Género y Diversidad, Técnica Belén Bobba.

También estuvieron las Senadoras Mariana Zlobec, Natacha Eisenchlas, Gabriela Testa, Fernanda Sabadin y Adriana Cano. Además, el Senador Pablo Priore.

El expediente Nº78249/22, es un proyecto de ley que busca instituir el Conocimiento en la Temática de Género, Violencia Contra las Mujeres y Respeto de la Diversidad, Mediante el Acceso a la Formación y Capacitación Obligatoria en el Ámbito Privado que Permita el Pleno Desarrollo de las Mujeres.

Como afirma la directora ejecutiva de la Fundación Avon (FAM) cada 29 hs. muere una mujer víctima de violencia de género en Argentina. “Conocer esta información debería despertarnos y marcar la urgencia de esta situación. Es importante que no dejemos que nos anestesien, que no los veamos como simples datos, porque detrás de cada número hay una historia de sufrimiento.” De acuerdo al Observatorio de las violencias de género de la Asociación feminista “Ahora que, SI nos ven” tomando como fuente la información periodística, en el país entre el 01/01/2022 y el 30/09/2022 fueron asesinadas 182 mujeres, y por número de víctimas Mendoza junto a Misiones y Salta (con 10 asesinatos) se encuentra en el cuarto lugar a nivel nacional, luego de Bs As, Santa Fe y Córdoba.

Aspectos importantes de la iniciativa

Este proyecto de ley consta de ocho artículos, a saber:

Art.1º: Instituir el conocimiento en la temática de “Género, Violencia contra las mujeres y Respeto de la Diversidad” mediante el acceso a la formación y capacitación obligatoria, de todas aquellas personas humanas mayores de edad que desarrollen actividades económicas en el territorio de la Provincia de Mendoza a título personal y las personas jurídicas -con y sin fines de lucro- con domicilio real, legal y fiscal en la provincia de Mendoza, en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 2º: Están comprendidas dentro de la obligación del art. 1 las personas humanas con 18 años cumplidos, que realicen actividades económicas de forma autónoma y/o vinculados a una empresa, en calidad de titular o apoderado, integrantes de órganos directivos, personas que se desempeñen en mandos medios con personal a cargo y las empleadas y los empleados en relación de dependencia con las empresas o las personas jurídicas -con o sin fines de lucro-, y tributen en el territorio provincial.

Art. 3°: La Autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justica y el Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes a través de la Dirección de Género y Diversidad. La autoridad de aplicación podrá coordinar las actividades de formación y capacitación con: el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), las Universidades Públicas y Privadas siempre que los programas y contenidos encuadren en los principios de la Ley Micaela (N°27499), Ley de Identidad de Género (N°26743) y Ley de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (N°24485).

Art. 4°: El cumplimiento de la formación y capacitación obligatoria definida en el art. 2 se acreditará mediante certificación y/o constancia de los registros (documental o digital) de los organismos capacitadores reconocidos por la autoridad de aplicación en dos formas:  General y Particular a saber:

  1. a) General: Desde el momento que determine la reglamentación.
  2. b) Particular: Para el inicio de los tramites que se detallan a continuación:
  3. Solicitud de ayuda económica, beneficio fiscal, créditos y/o cualquier tipo de subsidio o beneficio otorgado por el Estado Provincial a través de los programas provinciales o nacionales.
  4. Solicitud del Alta y/o renovación en el Registro Único de Proveedores (RUP);
  5. Otros que determine la reglamentación.

En caso de que, los obligados cuenten con la capacitación obligatoria de fecha anterior al dictado de la presente ley, ésta será válida en la media que su antigüedad no sea mayor a 3 (tres) años.

Art 5°: La no acreditación del cumplimiento de las actividades de formación y capacitación mediante la certificación correspondiente a los obligados en el art. 1, determinará una multa equivalente al doble del salario de la categoría máxima que estipule el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad del obligado, para el caso del inciso a) del art°4 y la denegación de solicitud de trámite, para el incio b).

Los recursos percibidos por las multas aplicadas, serán afectados directamente a la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia.

El proyecto fue estudiado durante la realización de la Comisión y seguirá siendo debatido para lograr su aprobación en un futuro no muy lejano.