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Se capacitó en el Acceso a la Información a funcionarios de Municipios y Concejos Delibertante

Publicada el 15 septiembre, 2022

La actividad se realizó en el Auditorio de la Legislatura de Mendoza y estuvo a cargo del Sub director del área, doctor Diego Seoane.

Se realizó una Jornada de Capacitación-Programa de Formación continua sobre el Acceso a la Información pública en los municipios. Esta actividad fue exclusiva para funcionarios garantes y referentes IP en municipios y Concejos Deliberantes.

La capacitación estuvo a cargo del doctor Diego Seoane, Sub director de Acceso a la Información Pública dependiente de la Dirección de Registro e Informática de la Auditoría de Ética Pública de la provincia de Mendoza, autoridad de aplicación de la Ley 9070 que regula el acceso a la Información Pública, velando por la correcta y permanente aplicación de esta Ley.

Durante la jornada los presentes pudieron conocer con detalles el marco normativo de esta ley y poner en común distintas experiencias en los municipios y los Concejos Deliberantes.

Objetivos de esta ley

Promueve acciones de control, seguimiento, mediación y sanción; y brinda asistencia jurídica y comunicacional que permite acompañar los procesos de Información Pública, tanto por parte de las Instituciones del Estado, como en lo que atañe al cumplimiento de este derecho por parte de la ciudadanía; auspiciando el diálogo entre Estado y Sociedad.

 

La Ley 9070 fue aprobada por unanimidad de ambas Cámaras Legislativas, obtuvo sanción definitiva el 30 de mayo de 2018, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 7 de junio de ese año.

El corpus legal básico está conformado por:

Ley 9070 Ley de Acceso a la Información Pública

Decreto 455/2019 Reglamentación de la Ley 9070

  • Resolución 7/2019 de la OIAYEP «Régimen de Sanciones por incumplimiento a la ley 9070 de Acceso a la Información Pública»
  • Resolución 4/2019 Reglamentación Sistema Electrónico para realización de pedidos y presentación de recursos

 

Son los sujetos obligados para su cumplimiento

Esta norma alcanza obligatoriamente a las distintas unidades que conforman el Poder Ejecutivo; los entes descentralizados y autárquicos; las empresas y sociedades con participación del Estado, entes residuales y todas las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación; el Poder Legislativo; el Poder Judicial (incluyendo Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal); Fiscalía de Estado; Tribunal de Cuentas y el Departamento General de Irrigación.

También se encuentran obligados a su complimiento todo prestatario o concesionario de servicios públicos o que explote un dominio público; y toda entidad privada o pública que, por tiempo determinado, encomendada por el Estado, realiza la organización y el funcionamiento de un servicio público o explotación de un dominio público.