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Aprueban declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia de Mendoza al “Coro de Cámara de la Universidad Nacional de Cuyo”

Publicada el 14 junio, 2022

Fue creado en el año 1950 por el Maestro Julio Perceval, en conmemoración al centenario de la muerte del Libertador General Don José de San Martín. La senadora Gabriela Testa es la autora del proyecto. Ahora será el turno de que Diputados evalúe la propuesta.

Durante la sesión de este martes, el Senado aprobó una iniciativa de la senadora Gabriela Testa y el legislador Alejandro Diumenjo que busca declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia de Mendoza al “Coro de Cámara de la Universidad Nacional de Cuyo” creado en conmemoración al centenario de la muerte del Libertador, General Don José de San Martín, en el año 1950 por el Maestro Julio Perceval. La autora del proyecto destacó que desde su creación, ha sido dirigido por relevantes directores de orquesta del país y también del extranjero. En este orden puso en valor la labor de los directores estables: Prof. Carlos W. Barraquero (1957-1980); Prof. María Munafó de Vallesi (1981-1991) y Lic. Fernando Ballesteros (desde 1998) en la dirección artística. "Su primer director fue Julio Perceval, un destacado músico de origen Belga que se radicó en nuestro país en la década del veinte, nacido en Bruselas el 17 de julio de 1903 realizó sus estudios musicales en el Conservatorio Real de su ciudad natal. En 1926 arribó a Buenos Aires contratado como organista por una empresa cinematográfica y se integró plenamente al ambiente musical argentino", indicó. De acuerdo a lo expresado por Testa, bajo el lema “Nosotros somos la Universidad” este espacio se ha afianzado desde 1998, con una actividad artística comunicacional, dando un servicio permanente institucional con una fuerte proyección de inclusión social, cultural y educativa. También añadió que la actividad del Coro suma entre treinta y cuarenta presentaciones anuales, lo que le permite, a este Organismo Artístico, representar a la UNCUYO en múltiples ámbitos con un importante reconocimiento del público y de la crítica especializada. “Desde el inicio del contexto de pandemia y ante la dificultad planteada para el normal desarrollo de la actividad coral, el Coro de Cámara de la Universidad Nacional de Cuyo, realizó un prolífico trabajo que supo adaptarse a la digitalización de sus trabajos corales, comenzando a incorporar herramientas de producción de sonido y visualización para plataformas digitales y redes sociales", resaltó. Es importante destacar que la declaración a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley se realiza dentro del marco normativo de la Convención 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; Ley Nacional Nº 26.118; Ley Provincial 6.034, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1882/09. "El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas" (Definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en el año 1982). De acuerdo a la propuesta en cuestión, el patrimonio cultural se refiere a todos aquellos elementos y manifestaciones materiales o inmateriales producidas por las distintas comunidades sociales a través del tiempo. Existen diversas clasificaciones de patrimonio cultural, sin embargo, la más general es la que hace referencia a su existencia tangible o intangible. 

Durante la sesión de este martes, el Senado aprobó una iniciativa de la senadora Gabriela Testa y el legislador Alejandro Diumenjo que busca declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia de Mendoza al “Coro de Cámara de la Universidad Nacional de Cuyo”, en el año 1950 por el Maestro Julio Perceval, en conmemoración al centenario de la muerte del Libertador General Don José de San Martín.

Fue aprobado por 22 votos afirmativos por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.

Testa, autora del proyecto, destacó que desde su creación, ha sido dirigido por relevantes directores de orquesta del país y también del extranjero. En este orden puso en valor  la labor de los directores estables: Prof. Carlos W. Barraquero (1957-1980); Prof. María Munafó de Vallesi (1981-1991) y Lic. Fernando Ballesteros (desde 1998) en la dirección artística.

«Su primer director fue Julio Perceval, un destacado músico de origen Belga que se radicó en nuestro país en la década del veinte, nacido en Bruselas el 17 de julio de 1903 realizó sus estudios musicales en el Conservatorio Real de su ciudad natal. En 1926 arribó a Buenos Aires contratado como organista por una empresa cinematográfica y se integró plenamente al ambiente musical argentino», indicó.

De acuerdo a lo expresado por Testa, bajo el lema “Nosotros somos la Universidad” este espacio se ha afianzado desde 1998, con una actividad artística comunicacional, dando un servicio permanente institucional con una fuerte proyección de inclusión social, cultural y educativa.

También añadió que la actividad del Coro suma entre treinta y cuarenta presentaciones anuales, lo que le permite, a este Organismo Artístico, representar a la UNCUYO en múltiples ámbitos  con un importante reconocimiento del público y de la crítica especializada.

“Desde el inicio del contexto de pandemia y ante la dificultad planteada para el normal desarrollo de la actividad coral, el Coro de Cámara de la Universidad Nacional de Cuyo, realizó un prolífico trabajo que supo adaptarse a la digitalización de sus trabajos corales, comenzando a incorporar herramientas de producción de sonido y visualización para plataformas digitales y redes sociales», resaltó.

Es importante destacar que la declaración a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley se realiza dentro del marco normativo de la Convención 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; Ley Nacional Nº 26.118; Ley Provincial 6.034, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1882/09.

«El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas» (Definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en el año 1982).

De acuerdo a la propuesta en cuestión, el patrimonio cultural se refiere a todos aquellos elementos y manifestaciones materiales o inmateriales producidas por las distintas comunidades sociales a través del tiempo. Existen diversas clasificaciones de patrimonio cultural, sin embargo, la más general es la que hace referencia a su existencia tangible o intangible.

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