Publicada el 16 marzo, 2021
La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley de Alejandro Molero (diputado y senador MC) mediante el cual se modifica el Decreto Ley 4373/63, de manera tal que las resoluciones y disposiciones emitidas por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos deberán ser publicadas en la web oficial del organismo.
El senador Juan Carlos Jaliff se refirió a la propuesta en tratamiento: «El artículo 34 es el que establece la composición del directorio. Lo que se pretende con esto es ampliar esa representación, incorporando las otras asociaciones más representativas con un límite de 5. El mismo criterio se adopta para la representación de jubilados, se incorpora otra más para hacer un total de 3».
Posteriormente, el senador Lucas Ilardo adelantó el voto negativo del bloque del Frente de Todos. «Utilizaron desde el oficialismo un proyecto de mi autoría para hacer una modificación del directorio de la OSEP, al servicio del manejo del oficialismo. Esta modificación no le modifica en nada la vida a los afiliados de esta obra social», indicó.
El legislador Lautaro Jiménez también hizo llegar su rechazo a la iniciativa del oficialismo. «Vamos a solicitar el permiso para abstenernos de votar», dijo.
Asimismo, la senadora Cecilia Juri junto a los senadores Samuel Barcudi y Marcelo Romano no avalaron el proyecto de Alejandro Molero. Romano también se abstuvo de votar.
Al momento de someterla a votación, la propuesta fue aprobada por 21 votos positivos, 14 negativos y dos abstenciones, por lo que la propuesta pasó al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
OSEP cuenta con un sistema de uso interno denominado SIBUR, donde se publican las resoluciones, comunicaciones y disposiciones del Directorio relativas a designaciones y contrataciones subsidios, autorizaciones de viáticos, convenios, entre otros.
Con este proyecto se promueve la publicación en este sistema, permitiendo el acceso público a esta información, relativas a designaciones y contrataciones, subsidios, autorizaciones de viáticos y convenios, entre otros datos.
En los fundamentos se señala que teniendo en cuenta los distintos procesos de modernización del Estado promovidos tanto por el gobierno nacional como provincial, “estimamos que la Obra Social de los Empleados Públicos no puede estar ajena ante la posibilidad de brindar las herramientas necesarias para que el afiliado realice no sólo diversas tareas de una manera rápida y sencilla, sino acceder a la información sobre las decisiones adoptadas por el Directorio de la Institución”.
Por un lado, la nueva redacción del Artículo 34° que establece la constitución del directorio de la obra social, establece que “estará constituido por el director general, que ejercerá su presidencia y será designado por el Poder Ejecutivo, y por cinco vocales también designados por el Poder Ejecutivo”, de la siguiente forma: dos, en representación del gobierno provincial; dos, por los empleados de la Administración Pública provincial y municipal, seleccionados por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones gremiales más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas hasta un máximo de cinco en total; uno, en representación de los jubilados y pensionados de la Administración Pública provincial y municipal, seleccionado por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas, hasta un máximo de tres en total.
En tanto, el artículo 43°, dispone los deberes y facultades del director general. En tal sentido, los deberes serán los de observar y hacer observar esta ley, sus reglamentaciones y las resoluciones del directorio y ejercer la administración directa de la repartición; ejercer la representación legal de la repartición y otorgar mandatos para gestiones judiciales o administrativas a letrados de la misma y subsidiariamente, a los del Estado, y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos, que elevará al directorio para su aprobación.
Además, deberá promover la recaudación de los recursos de la repartición, cuya inversión sólo podrá disponer o autorizar para el cumplimiento de los fines de esta ley; contratar directamente hasta el monto que establezca la Ley de Contabilidad; elevar anualmente al directorio la memoria y balance del ejercicio financiero vencido, con especificación de todos los datos contables y estadísticos y demás elementos informativos que ilustren debidamente sobre la marcha de la institución, y publicar en la página web de la obra social todas las resoluciones que dicte el Directorio y el Director de la misma, entre otras.
Al respecto, el texto legislativo especifica que las publicaciones deberán realizarse dentro de los 15 días corridos desde su fecha de emisión.