NOTICIAS

LAC analizó propuesta para que depósitos judiciales puedan devengar intereses y así asegurar el capital invertido

Publicada el 27 mayo, 2020

Se trata de una iniciativa impulsada por el senador Marcelo Rubio,  acompañado por los legisladores Ernesto Mancinelli y Alejandro Diumenjo, por la que se dispone además, que la renta que se obtenga de dichas operaciones financieras ingresará como un recurso afectado al Poder Judicial.

Se desarrolló la reunión de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), en donde los senadores debatieron diferentes iniciativas. Una de ellas es una propuesta que la Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado. Se trata de un proyecto para facultar a la Suprema Corte de Justicia a destinar la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales a operaciones que devengan intereses, asegurando el capital interno.  La renta que se obtenga de dichas operaciones financieras ingresará como un recurso afectado al Poder Judicial.

La iniciativa es del senador Marcelo Rubio, presidente de LAC y es acompañada por los legisladores Ernesto Mancinelli y Alejandro Diumenjo.

Fue presentada en razón de lo dispuesto en art. 144 de la Constitución Provincial que establece la potestad de iniciativa legislativa que confiere a esta Suprema Corte elevar proyectos de asuntos que le son propios y reformas que sean compatibles con nuestra Carta Magna provincial. Existen antecedentes de la administración de depósitos judiciales por parte de Poderes Judiciales en provincias tales como Misiones y Chubut, y a nivel nacional en la Corte Suprema.

Por otra parte, se modifica el Art. 51 de la Ley Nº 8.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 51 – Al finalizar cada ejercicio económico-financiero, los depósitos existentes en concepto de fianzas cumplidas o prescriptas a la orden de los jueces de jurisdicción penal y los demás importes que no tengan un destino especial serán recursos afectados al Poder Judicial y serán administrados según el procedimiento establecido en la respectiva reglamentación. En caso de que un Magistrado solicite fundadamente el reintegro de los fondos, la Suprema Corte de Justicia deberá realizarlo en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de notificación”.